DERECHOS DEL SOCIO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL SOCIO. Cada Socio podrá hacer uso de las instalaciones durante los días que el recinto permanezca abierto al público, y dentro del horario dispuesto por la empresa, de conformidad al plan escogido, previa acreditación de la calidad de Socio mediante los sistemas de identificación habilitados en la empresa. De cualquier forma, la empresa podrá solicitar la cédula de identidad a cada socio al momento de ingresar al recinto. Este derecho, sólo se puede hacer efectivo si el Socio se encuentra con su estado de pago sin morosidad dentro de la duración de su plan, y conforme a las condiciones del presente contrato. La contratación de un plan habilita para utilizar las instalaciones conforme a la naturaleza del ítem contratado, y en la forma en que determine el plan, respetando la fecha de inicio y término pactada (vigencia del plan de socio), para lo cual el socio deberá colocarse en su muñeca derecha o izquierda, a su elección, al ingreso al club, la pulsera que identifique su plan, y mantenerla a la vista durante toda su estadía en el club. En caso de que sea necesario, personal del club podrá solicitar la devolución de la pulsera en caso de que su actividad haya terminado. Los planes no contemplan el uso exclusivo de las instalaciones, y, por tanto, no existe el uso exclusivo y excluyente de éstas. La empresa podrá implementar sistemas de identificación que incorporen base de datos con huella digital y fotografía, respecto a los cuales el socio o cliente tendrá derecho a que dicha información sólo sea utilizada por la empresa para este fin. Nuestra misión como Club Recrear es entregar a todos nuestros socios, a través del deporte impartir conocimientos para el cuidado y la conservación de la salud tanto física como mental de la persona que nos contratan y su grupo familiar, conocimientos que son entregados por profesores e instructores idóneos para ese efecto, los que estarán presentes en cada una de las disciplinas impartidas por Club Recrear. El presente contrato cuenta con una copia digital disponible para lectura y descarga en nuestra página web.
DERECHOS DEL SOCIO. El presente contrato, da derecho al uso de las instalaciones de acuerdo a las especificaciones de la membresía o plan contratado, y al uso de las maquinarias e implementos de ejercicio existentes en la sucursal escogida por el socio contratante, durante el horario de funcionamiento de la misma, declarando en este acto el socio conocer cada una de las sucursales de Gimnasios Pacific, las cuales se encontraran informadas a su vez en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx . Lo anterior, se encuentra subordinado a cualquier excepción impuesta bajo decretos con fuerza xx xxx (D.F.L.), leyes, reglamentos, decretos, u otras normas dictadas por la Autoridad respectiva que regule de manera excepcional el funcionamiento de gimnasios.
DERECHOS DEL SOCIO. El presente contrato otorga al socio el derecho de utilizar las instalaciones, máquinas y equipo existente en el gimnasio, siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas en el mismo y en el reglamento actual. Adicionalmente el socio tiene derecho a: a) Aprovechar los beneficios que otorgue su membresía de conformidad con lo establecido en el reglamento. b) Cancelar su membresía bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato y el reglamento de Gimnasio Fit Total.
DERECHOS DEL SOCIO. Los derechos adquiridos por el Socio aparecerán reflejados en la Ficha de Membresía anexa, éstos dependerán del tipo de Membresía contratada y lo acordado entre las Partes. Con la suscripción de los presentes Términos y Condiciones, el Socio adquiere el tipo de Membresía que se identifica en la Ficha de Membresía concreta anexa al presente contrato. Dada la condición de entidad privada de Aticco, ésta se reserva el derecho de admisión de nuevos Socios a su entera discreción. El mantenimiento de la condición de Socio y el disfrute de los derechos y beneficios que ello confiere, está sujeto a que el Socio se encuentre puntual y permanentemente al corriente de sus obligaciones de pago.
DERECHOS DEL SOCIO. Las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio, e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley. En los términos establecidos en la Ley, y salvo en los casos en ella previstos el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: 1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. 2. El de suscripción preferente en los supuestos de emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. 3. El de asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, y el de impugnar los acuerdos sociales. 4. El de información, para conocer el estado y la situación de la Sociedad. 5. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto, en las condiciones y con los límites y requisitos establecidos en la Ley.

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  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.