DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. 9. TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO
DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas con la Administración se realizarán únicamente a través del técnico municipal responsable de la Dirección de la Obra o persona en quien éste delegue. El adjudicatario informará al Director de la Obra sobre la marcha general de los trabajos encomendados, en tiempo y modo que crea conveniente éste último. Se celebrarán reuniones periódicas de trabajo para resolver posibles problemas que se presenten. Según determine el Director de la Obra. El personal adscrito al servicio deberá atender a los representantes de la Dirección de obra, proporcionándoles todos los datos y detalles que les soliciten. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación. El adjudicatario será responsable del cumplimiento en cuanto a materia de seguridad y salud contemple la normativa general vigente en cada momento. Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados para el desempeño de los trabajos a realizar.
DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del adjudicatario con la Administración se desarrollarán a través del Director de Contrato, o personal que éste designe para representarle, con el delegado del adjudicatario, también denominado Representante del adjudicatario en los pliegos que rigen este contrato. El delegado del adjudicatario tendrá capacidad suficiente para llevar a cabo las obligaciones del contrato con plena responsabilidad. Tendrá titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título de Grado equivalente cuando desempeñe las funciones de jefe de conservación y explotación de los tramos contratados, en cuyo caso tendrá dedicación exclusiva al contrato. La Administración podrá recabar del adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. Durante el desarrollo de los trabajos de Xxxxxxxxx de Proyecto, Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud todas las relaciones del adjudicatario con el Ayuntamiento de Sobrescobio se desarrollarán únicamente a través del Responsable del Contrato de no expresarlo en otro sentido el presente Pliego.
DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del Adjudicatario se desarrollarán a través de la Dirección, o personal que designe para representarle. La Administración podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Representante y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN. Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del adjudicatario con la Administración se desarrollarán a través del director del contrato, o personal que éste designe para representarle, con el delegado del adjudicatario, también denominado Representante del adjudicatario en los pliegos que rigen este contrato. El delegado del adjudicatario tendrá capacidad suficiente para llevar a cabo las obligaciones del contrato con plena responsabilidad, con titulación de Ingeniero Técnico Agrícola o forestal, o titulación superior de Ingeniero Agrónomo o de Ingeniero xx Xxxxxx o Biólogo Agrícola. El adjudicatario está obligado a realizar las operaciones y actividades de conservación y mejora paisajísticas incluidas en el Grupo I, Grupo II y Grupo III que se describen con posterioridad. Dichas operaciones se realizarán en las áreas comprendidas en las carreteras que comprende el contrato y que se detallan como anejos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.