Common use of DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS Clause in Contracts

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Contratación Del Servicio Integral Para La Organización De Eventos, Contract for Services

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante Licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes Licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación Licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. F).- Que no estén firmadas autógrafamente las propuestas en donde indica la Convocante, y G).- Cuando el precio ofertado sea no aceptable, en términos de lo que señala el artículo 2 fracción XI de la LAASSP. H).- Cuando no se oferte alguno de los precios unitarios que integran el servicio integral objeto de la presente convocatoria. I).- Cuando no presente la carta de confidencialidad a que se refiere el Anexo 1 (Anexo Técnico) en su apartado “Requerimientos”, última viñeta. Las propuestas que sean desechadas durante la presente Licitación, serán devueltas a los Licitantes que así lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días calendario contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución.

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Samples: Contratación Plurianual Del Servicio Integral Para El Diseño E Implementación Del Plan De Recuperación De Desastres (Drp), Licitación Pública Nacional

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se Se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple cumpla con alguno cualquiera de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen de cumplimiento obligatorio solicitados en la Junta(s) convocatoria de Aclaracionesla presente licitación: a. Cuando exista discrepancia entre los conceptos ofertados en la propuesta técnica y económica, así como los que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de con relación a lo dispuesto solicitado en el artículo 36 de la LAASSPAnexo Uno. B).- b. Si se comprueba detectara que algún licitante ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que c. Por cualquier violación a las propuestas y/o disposiciones de “La Ley”, “El Reglamento” y los ordenamientos aplicables a la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramenteAdministración Pública Federal. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante d. Aquellos licitantes que se encuentren en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más alguno(s) de los supuestos de los artículos establecidos en el Artículo 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado “La Ley". e. Si se comprueba que en el artículo 49 fracción IX lapso transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la formalización del contrato, cambia la situación económica o jurídica de la Ley General empresa licitante, de Responsabilidades Administrativastal forma que le impida cumplir con lo ofertado. f. En caso de que la Información que contenga virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante. g. En caso de participación conjunta la omisión del convenio y/o cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 29, de la presente convocatoria. h. Cuando el licitante no firme electrónicamente sus proposiciones, en términos del artículo 50 primer párrafo de “El Reglamento”. i. Cuando habiéndose presentado un error de cálculo en la propuesta económica, el licitante no acepte la rectificación por parte de “La Convocante”, en el caso de que la corrección no implique la modificación de precios unitarios.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como Aclaraciones en los términos que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSPLey de Adquisiciones, así como tampoco en lo señalado en el Arrendamientos y Servicios del Sector Público o del artículo 49 fracción IX 8 Fracción XX de la Ley General Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral Para La Organización De Eventos Oficiales, Contratación Bianual De Póliza De Seguro De Gastos Médicos Mayores

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I (Art. 38, Fracc. VI de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen“LA LEY”) “LA DIRECCIÓN” desechará: A).- Si a) Las propuestas que no cumple incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación. b) Las propuestas que no cumplan con alguno cualquiera de los requisitos establecidos incisos indicados en esta Convocatorialas fracciones I, sus anexos II o III del Art. 43 de “LA LEY”. Asunto: Bases de Licitación Estatal Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas Área que genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos Fecha de Liberación: Tiempo de Retención: 5 años c) Aquellas en las que el programa de ejecución no sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, con los acuerdos recursos considerados por “EL LICITANTE” d) Las que no contengan las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente requeridas por “LA DIRECCIÓN”. e) Las propuestas que no tengan los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios conforme a las disposiciones que expide “LA LEY” y su Reglamento, las Normas Generales de Construcción, el proyecto y el alcance de los conceptos que integran el catalogo y que se tomen detectase errores aritméticos en su integración. f) Aquellas propuestas que contengan cantidades o rendimientos no acordes a la Junta(ssolicitud establecida en el concepto y/o costos de insumos y/o indirectos muy elevados o muy bajos de acuerdo al estudio xx xxxxxxx obtenido por “LA DIRECCIÓN”. g) Cuando “EL LICITANTE” presente varias proposiciones bajo el mismo o diferente nombre, ya sea por si mismo o formando parte de Aclaracionescualquier firma, así como los compañía o asociación, provocándose una colusión, o que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, ponga de acuerdo con lo señalado en otros contratistas para hacer subir o bajar los precios propuestos para el artículo 29 Fracción XV de la LAASSPconcurso. C).- Que las h) Las propuestas de aquellos contratistas que presenten datos iguales o similares en elaboración, integración, descripciones de insumos, orden y/o análisis de los documentos que integran las propuestas, i) El proporcionar información o documentación que resulte falsa, pudiéndose desechar su propuesta en cualquier etapa del procedimiento de licitación. j) En caso de que “EL LICITANTE” no presente la documentación distinta constancia de asistencia a éstas la visita de obra firmada por el representante de “LA DIRECCIÓN” o de la(s) minuta(s) de la(s) junta(s) de aclaración(es) de dudas. k) No integrar copia del recibo de pago en el caso de licitaciones con costo. l) En el caso que “LA DIRECCIÓN” al verificar que el domicilio manifestado no sea ilegible vigente y activo, por lo que de comprobarse lo contrario, se estará en toda el supuesto de falsedad de declaraciones. m) Si no coinciden la cantidad de jornales de las diferentes categorías de la tabla de prestaciones de seguridad social (Documento 5t) con el Listado de mano de obra (Documento 4t) y Explosión General de Insumos (Documento 2.3e). n) En caso de no cumplir con los factores de demanda de la mano de obra mínimos estipulados en estas bases. o) En caso de que se indique, en el análisis de Prestación de Seguridad Social, una prima diferente a la considerada en la copia de “Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” o en alguna el recibo del último pago donde se indique la prima que se aplica actualmente o no se presente el documento que lo soporte o que la vigencia haya expirado. p) Si en el Análisis del factor xx xxxxxxx integrado, no se realiza con el número de sus partesdías correspondiente al periodo de ejecución. q) Si en el Análisis del Factor xx xxxxxxx integrado, los días festivos oficiales por Xxx y domingos considerados, no son los correspondientes al periodo de ejecución. r) En el caso que la relación de maquinaria presentada como propia no coincida con la manifestada en el Padrón Estatal de Contratistas vigente. (acceso a la relación en padrón) s) El no presentar el presupuesto y su resumen a través del software Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante. t) Cuando la tasa de interés activa como la pasiva no correspondan al día de la celebración de la última junta de aclaraciones. u) Cuando la tasa de interés activa utilizada en el análisis de financiamiento y costos horarios sea diferente. v) Si en el cálculo de financiamiento no es utilizado el software Sispliego 8.2.3.3, en su caso, cuando sea implementado en el Gobierno Municipal de Asientos, cargado en el Software SISPLIEGO 8.2.3.3, de no ser el caso, con el generado por el software del licitante; si la tasa de interés, activa y pasiva, no se aplican en forma correcta; si la utilidad y cargos adicionales son distintos a los manifestados y a los utilizados en la integración de los Precios Unitarios y si no se incluye copia fotostática del documento donde se obtuvo el indicador seleccionado. w) Si en cálculo del financiamiento, el indirecto total considerado es diferente a la suma del indirecto de obra analizado y de oficina central autorizado. x) Si en la integración de los Precios Unitarios, los Indirectos de obra y oficina central considerados son diferentes del analizado y autorizado. y) Cuando los insumos que su precio este fuera xx xxxxxxx de acuerdo al estudio de “LA DIRECCIÓN” y no cuente con cotización que avale el costo propuesto por “EL LICITANTE”, que las cotizaciones no estén completas y/o cuenten con los datos suficientes para verificar su contenido no se aprecie íntegramenteveracidad y en el caso que las cotizaciones proporcionen información falsa. D).- El ostentarse como representante legal z) Si los programas de una empresa participante montos semanales de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo, adquisición de materiales, utilización del personal obrero y administrativo no son presentados en la licitación forma solicitada en estas bases. Si la información que proporcione en su propuesta “EL LICITANTE”, resultare falsa o contradictoria, automáticamente se desechara su propuesta. Asunto: Bases de Licitación Estatal Responsable: Dirección de Planeación y pertenecer a otra con diferente razón social Obras Públicas Área que esté participando genera: Jefatura de Obras Púbicas Licitación y Contratos Fecha de Liberación: Tiempo de Retención: 5 años En vista de que la elección de los contratistas considerados aptos para concursar fue basada solamente en la información original y de carácter general que proporcionaron al registrarse, y de que los datos que ellos mismos entregaron en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique concurso son ya concretos y mejor fundados, queda claramente estipulado que el licitante hecho de haber sido inscrito cualquier contratista para participar en este concurso, no significa que se encuentre considera ya definitivamente aceptada su capacidad real efectiva para ejecutar la obra. Las propuestas no deberán presentar tachaduras o enmendaduras en uno o más ninguna de los supuestos de los artículos 50 y 60 de las páginas que la LAASSPcomponen, así lo anterior será considerado como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativasmotivo para desechar las mismas.

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Samples: Bases De Licitación

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregadapresentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, ; enunciativa y no limitativamente limitativa si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y Convocatoria en los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los términos que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes proveedores elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas propuesta sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse presentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre encuentra en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX antepenúltimo párrafo de la Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o del artículo 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos.

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Samples: Contratación De Reservaciones Y Emisión De Boletos De Avión

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los Aclaraciones y que se señalan señalen expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto que se señalan en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el LAASSP o del artículo 49 fracción IX 8 Fracción XX de la Ley General Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos. F).- Que no estén firmadas autógrafamente las propuestas en donde indica la Convocante, y G).- Cuando el precio ofertado sea no aceptable, podrá desecharse en términos de lo que señala el artículo 2 fracción XI de la LAASSP, que señala: Xxxxxx no aceptable: es aquél que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Las propuestas que sean desechadas durante la presente licitación, serán devueltas a los licitantes que así lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días calendario contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución.

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Samples: Contratación De Servicios

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo (Art. 31 fracción XXIII de “LA L.O.P.S.R.M.”) La falta de información o documentos requeridos en esta CONVOCATORIA que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I imposibilite determinar la solvencia de la LAASSPproposición; El incumplimiento de las condiciones legales, al haber recibido técnicas y económicas respecto de las proposiciones, cuales se hará constar haya establecido expresamente en esta CONVOCATORIA que afectan la solvencia de la proposición; Se acredite fehacientemente con la documentación entregada, sin idónea que ello implique la evaluación información o documentación proporcionada por “EL LICITANTE” es falsa; La ubicación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que “EL LICITANTE” en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los que se señalan expresamente como causa de desechamiento supuestos señalados en los términos artículos 31, fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba “LA L.O.P.S.R.M.”; Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios costos de los servicios trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.; El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la “L.O.P.S.R.M.”, “EL R.L.O.P.S.R.M.”, modificaciones a CONVOCATORIA junta de acuerdo con aclaraciones y lo señalado estipulado en esta CONVOCATORIA; Propongan alternativas que modifiquen lo establecido en esta CONVOCATORIA; La falta de presentación de los escritos o manifiestos siguientes: Escrito en el artículo 29 Fracción XV que manifieste, bajo protesta de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partesdecir verdad, que no estén completas y/o su contenido es de nacionalidad mexicana. ESCRITO II; Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante encuentra en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más alguno de los supuestos de que establecen los artículos 50 51 y 60 78 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.“LA L.O.P.S.R.M.” ESCRITO II;

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Samples: Public Works Contract

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan señala los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregadapresentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante Licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, ; enunciativa y no limitativamente limitativa si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y Convocatoria en los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los términos que se señalan expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. B).- Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios el costo de los servicios servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas propuesta sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante Licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el artículo 49 fracción IX antepenúltimo párrafo de la Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o del 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos. E).- Si no están firmadas autógrafamente las propuestas en donde indique la Convocante.

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Samples: Contratación De Pólizas De Seguros

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: A).- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaraciones, así como los Aclaraciones y que se señalan señalen expresamente como causa de desechamiento en los términos de lo dispuesto que se señalan en el artículo 36 de la LAASSP. B).- Si se comprueba que ha acordado con otro u otros licitantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 Fracción XV de la LAASSP. C).- Que las propuestas y/o la documentación distinta a éstas sea ilegible en toda o en alguna de sus partes, que no estén completas y/o su contenido no se aprecie íntegramente. D).- El ostentarse como representante legal de una empresa participante en la licitación y pertenecer a otra con diferente razón social que esté participando en el mismo evento. E).- Que exista resolución expresa por parte del Órgano Interno de Control o de autoridad competente que indique que el licitante se encuentre en uno o más de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP, así como tampoco en lo señalado en el LAASSP o del artículo 49 fracción IX 8 Fracción XX de la Ley General Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos.

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Samples: Contratación De Servicios De Telefonía