Common use of DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Cada Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán tendrá derecho a designar o y cambiar libremente a los sus Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañíasiempre que este Contrato no hubiese soda cedido y no exista restricción legal en contrario. El Asegurado deberá notificar el cambio de Beneficiarios remitiendo el certificado para su anotación. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación no sea recibida oportunamente, o no conste indubitablemente su oportuna recepción, la Compañía pagará efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado, aún en el caso de que haya designado en la Póliza a un tercero como Beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. Si habiendo varios Beneficiarios falleciera alguno de ellos, la Suma Asegurada al último Beneficiario que se le hubiese designado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCSAsegurado. Cuando no exista hubiese Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal legítima del Asegurado; la . La misma regla se observará observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el sólo se hubiese designado un Beneficiario y éste muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, sin que se hubiese designado a algún Beneficiario substituto. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, haciéndola irrevocable, siempre y cuando esa renuncia o designación irrevocable sea notificada por escrito al Beneficiario y a la Compañía. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza y esta constancia será el Contratante no haya hecho nueva designaciónúnico medio de prueba admisible. Si existen varios Los Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de designados tendrán acción directa para cobrar a la Compañía la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma AseguradaContrato.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los BeneficiariosPara efectos del seguro contratado, notificando por escrito la nueva designación a la Compañíase tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de que el fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Cláusula. El Asegurado fuera menor podrá, en cualquier momento, hacer cambios en la designación de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de beneficiarios mediante notificación a la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamenteAseguradora, la Compañía cual pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario el importe del seguro a los últimos beneficiarios de que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Pólizahaya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, ésta deberá hacerse constar en la carátula de la Póliza respectiva, debiendo comunicarla por escrito al Beneficiario beneficiario y a la CompañíaAseguradora, quien lo hará constar en enviando a esta última la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 carátula de la LSCSPóliza respectiva para su anotación. Cuando no exista haya Beneficiario designado, el importe del seguro designado la suma asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la . La misma regla se observará observará, salvo pacto en caso de que el Beneficiario muera contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando éste llegare a fallecer antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante este último no haya hecho nueva designaciónhubiere nombrado a otra persona en sustitución de xxxxx. Si existen Cuando habiendo varios Beneficiarios y fallece designados, alguno de ellosellos llegare a fallecer antes que el Asegurado sin que sea sustituido por algún otro, el porcentaje su porción incrementará la de la Suma Asegurada que le haya sido designado los demás, dicha parte se distribuirá por partes iguales proporcionalmente entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosasupervivientes. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato contrato de Seguro seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiariosbeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios beneficiarios en un Contrato contrato de Xxxxxx seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradasuma asegurada.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador; las personas que se señalan a continuación, se considerarán beneficiarios según lo que dispone el artículo 243 del Código de Trabajo, excepto para las pólizas RT-Adolescente y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar una renta anual pagadera en dozavos calculada sobre el salario anual que percibió el trabajador hasta el momento de su muerte: Cónyuge supérstite Si hay menores Si no hay menores 30% 40% 10 años Si hay esposa: Hasta los 18 años de edad. Se puede extender hasta los 25 años para los que demuestren que están estudiando. - Un menor 20% - Dos menores 15% c/u Menores dependientes - Tres o cambiar libremente más menores 40% grupo Si no hay esposa: - Un menor 35% - Dos o más menores 20% c/u Compañera Si hay menores Si no hay menores 30% 40% 10 años Madre del occiso Si hay menores 20% 10 años (natural o de crianza) Si no hay menores 30% Padre del occiso sexagenario o incapacitado para trabajar 10% 10 años Ascendientes, descendientes y colaterales del occiso hasta 3er grado de consanguinidad, que sean sexagenarios o incapacitados para trabajar y dependientes. 10% 30% c/u o grupo 10 años Las rentas se pagarán a partir de la fecha de defunción del trabajador y del nacimiento del hijo póstumo derechohabiente, cuando corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Trabajo, el Instituto tiene la potestad de valorar la posibilidad de extender el plazo de estas rentas. Para efectuar el estudio respectivo, el beneficiario deberá cumplir con la presentación de los Beneficiariosrequisitos para la extensión xx xxxxxx, notificando por escrito la nueva designación los cuales puede solicitar a la CompañíaUnidad de Trabajo Social del Departamento de Atención Psicosocial en INS Salud. En caso Para los efectos de la extensión xx xxxxxx de los 18 a 25 años de edad, los interesados deberán presentar a la Unidad de Incapacidades Permanentes del Departamento de Servicios Administrativos en INS Salud, una certificación del centro de enseñanza en donde cursan sus estudios, en la que se hará constar su condición de alumno regular y permanente, así como su rendimiento académico. La suspensión de estudios o un notorio bajo rendimiento en los mismos, harán perder el derecho a las rentas en forma definitiva, excepto en los casos en que el Asegurado fuera menor beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes y se compruebe la reanudación de los estudios. La extensión en el pago de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera cualquier tipo de ingresos suficientes para su manutención. Por otra parte, si como consecuencia de un riesgo del trabajo el trabajador quedare con enajenación mental, las prestaciones en dinero que le correspondan serán pagadas a la persona que conforme al Código Civil o de Familia lo represente. Igual regla regirá para los beneficiarios del trabajador que falleciere, que sean menores de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosaenajenados mentales. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a beneficiarios menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque , debido a que las legislaciones civiles previenen la forma en que deben debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato contrato de Seguro seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiariosbeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios beneficiarios en un Contrato contrato de Xxxxxx seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradasuma asegurada.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legalfallecimiento del ASEGURADO, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la Pólizapresente cláusula. Índice Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente el Beneficiario será el propio ASEGURADO. El Asegurado puede renunciar ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derechoderecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el ASEGURADO haga renuncia de él y, si así además, lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito comunique al Beneficiario y a la Compañía, quien lo COMPAÑÍA. La renuncia se hará constar forzosamente en la Pólizapóliza, la cual y esta constancia será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 (Artículo 165 de la LSCSLey). Cuando Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el ASEGURADO y no exista Beneficiario designadoexistiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; ASEGURADO, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la misma regla designación hecha con anterioridad (Artículo 164 de la Ley). Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se observará harán en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro, sin embargo, el ASEGURADO podrá disponer libremente del derecho de designación de Beneficiario, en cualquier momento de la vigencia del Contrato, siempre que no haya renunciado a este derecho. La COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar el Beneficio correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el Beneficio se distribuirá en partes iguales. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás (Artículo 177 de la Ley). Por herederos o causahabientes designados como Beneficiarios deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al ASEGURADO en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado herencia legítima y el Contratante cónyuge que sobreviva, y después, si no haya hecho nueva designaciónhay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión (Artículo 173 de la Ley). La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella. El Beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del ASEGURADO, o cuando resulte responsable de cualquier acto que atente contra la vida de este último. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellosla muerte del ASEGURADO es causada injustamente por quien celebró el Contrato, el porcentaje seguro será ineficaz, pero los herederos del ASEGURADO tendrán derecho a la reserva matemática (Artículo 185 de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma AseguradaLey).

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañíacapital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado fuera menor o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de edad será necesario su consentimiento personal y el siete días de su representante legalhaberlo conocido, de acuerdo con el artículo 168 de salvo que se haya fijado en la LSCSpóliza un plazo más amplio. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designadoincumplimiento, el importe Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que o el Asegurado o el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellosdeberá comunicarlo a cada Asegurador, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante con indicación del nombre de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradademás.

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Samples: www.reicaz.org

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los BeneficiariosPensionado podrá hacer designación de beneficiarios, notificando mediante notificación por escrito que deberá remitirse a SEGUROS BANORTE para la nueva designación a la Compañíaanotación correspondiente. En caso el supuesto que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y SEGUROS BANORTE pague el importe del seguro al último beneficiario de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. En cualquier momento, cada Asegurado Pensionado podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de beneficiario haciendo una designación de beneficiario irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, es necesario que el Asegurado fuera menor Pensionado la notifique por escrito a los beneficiarios y a SEGUROS BANORTE, y que conste en el certificado, para lo cual habrá de edad será necesario remitírselo a ésta para su consentimiento personal y respectiva anotación. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a SEGUROS BANORTE la suma asegurada que corresponda, conforme lo establecido en estas condiciones generales. El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación de beneficiarios, ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de su representante legalgarantizar créditos concedidos por el propio CONTRATANTE o prestaciones legales, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCSvoluntarias o contractuales. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario a cargo del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCSmismo. Cuando no exista Beneficiario designadobeneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado Pensionado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; Asegurado Pensionado, salvo pacto en contrario o que hubiese renunciado al derecho de revocar la misma regla se observará designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. En caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno presente contrato de ellos, el porcentaje seguro emane de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación morallaboral en cumplimiento a las condiciones laborales que existan por parte del CONTRATANTE para con los Asegurados Pensionados, pues los beneficiarios serán los designados conforme a la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradaobligación laboral contraída.

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Samples: www.segurosbanorte.com.mx

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito vía telefónica la nueva designación a la Compañía. En caso de , lo que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 constará por escrito mediante la entrega nuevamente de la LSCSPóliza que al efecto emita la Compañía. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Pólizapóliza, la el cual será el único medio de prueba admisible admisible; en los términos del artículo 175 176 de la LSCSLey Sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro la Suma Asegurada se pagará al cónyuge o concubino(a) o pareja del mismo sexo e hijos en partes iguales. A falta de estos, los padres del Asegurado en igual proporción. Salvo que el Asegurado haya dispuesto otra cosa, siempre y cuando se esté apegado a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de designación de Beneficiarios no sea el cien por ciento, se aplicarán los términos del artículo 187 de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que Ley Sobre el Contratante haya dispuesto otra cosaContrato del Seguro. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante Representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben debe designarse tutores, albaceas, representantes Representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante Representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. La Suma Asegurada y Prima se incrementarán de manera automática en cada aniversario de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor anual (INPC) publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 (diez) días del mes de enero de cada año. La Prima actualizada corresponderá a la tarifa vigente en la fecha de renovación. Las coberturas y beneficios incluidos que contengan la Póliza se incrementarán en la misma proporción.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante tiene el derecho de nombrar a los Beneficiarios de la presente Xxxxxx, a su entera decisión y criterio, siempre que exista interés asegurable entre el Asegurado y los Beneficiarios. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir, al fallecimiento del Asegurado: (a) un porcentaje sobre el beneficio por muerte asociado al valor presente de los Pagos Dotales pendientes de pago que el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar hubiese dejado de percibir entre la fecha de su fallecimiento y el fin de vigencia de la póliza, y/o (b) el Segundo Beneficio por Muerte, según se especifica en las Condiciones Particulares. El Contratante podrá cambiar libremente en cualquier momento a los Beneficiarios. Este derecho también podrá ser asumido por el Asegurado producido el fallecimiento del Contratante. El cambio, notificando adición o retiro del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito la nueva designación y será válido siempre que conste en un Endoso a la CompañíaPóliza o en un documento legalizado ante notario público. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la Compañía Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad en caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando el Contratante no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho del Beneficiario corresponderá a los herederos del Asegurado que figuren en la Sucesión Intestada o en el Testamento en caso se hubiera otorgado. Dicha suma será dividida entre los herederos en partes iguales; salvo que en el testamento se hubiera establecido expresamente una proporción distinta para el pago de este seguro. Si al momento de pagar el Siniestro se determina que uno de los Beneficiarios falleció en forma previa al fallecimiento del Asegurado, la suma correspondiente al Beneficiario fallecido acrecerá la de los demás Beneficiarios designados, en forma proporcional a su participación. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derechoSegundo Beneficio por Xxxxxx, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de determina que el Beneficiario muera antes o hubiese fallecido en forma previa al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno fallecimiento del Asegurado, la totalidad de ellos, el porcentaje dicho Beneficio será pagado a cualquiera de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo . La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso dio lugar a la designación de los Beneficiarios o por las cuestiones que se desee nombrar Beneficiarios a menores susciten con motivo de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradaella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Segundo Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 158 de la LSCSLey Sobre el Contrato de Seguro. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada el beneficio por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 165 de la LSCSLey Sobre el Contrato de Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen existiendo varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,, salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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Samples: axa.mx

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito vía telefónica la nueva designación a la Compañía. En caso de , lo que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de constará por escrito mediante endoso que al efecto emita la LSCSCompañía. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la el cual será el único medio de prueba admisible admisible, en los términos del artículo 175 176 de la LSCSLey sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro la suma asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante este no haya hecho nueva designación. Si existen existiendo varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,, salvo que el Contratante Asegurado haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el Asegurado Mancomunado tendrán derecho aniversario de la misma inmediato posterior a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, Los límites de edad será necesario su consentimiento personal del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y nueve (69) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 aniversario de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación misma inmediato posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y seis (66) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, con cancelación en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, Para efectos de este contrato, en el caso de ocurrir el fallecimiento o la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el beneficiario será el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellosdel seguro, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosaquien ha otorgado un crédito a este. En el caso de estar contratada alguna de las coberturas opcionales, el beneficiario será el designado en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que se desee nombrar desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios a menores de edaden cualquier momento, no se debe señalar salvo que haya cedido este derecho a un mayor de edad tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como representante de el cambio del o los menores para efecto de queBeneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Aseguradora o al Contratante, en su representacióncaso, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designacionessu registro correspondiente. La Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se hiciera susciten con motivo de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Aseguradaella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y Para la cobertura de Fallecimiento a Causa de Enfermedad Grave el Asegurado Mancomunado tendrán derecho Titular debe designar a designar o cambiar libremente a los sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. En cualquier momento el Asegurado Titular mediante escrito podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, notificando sin importar si la designación fue predeterminada conforme al presente documento o si fueron designados directamente por el Asegurado Titular, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal en contra; para este efecto, el Asegurado Titular hará una notificación por escrito la nueva designación a la Compañía, expresando con claridad el (los) nombre(s) del (los) nuevo(s) Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la designación es revocable o irrevocable. Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escrito deberá constar la firma del (los) Beneficiario(s). En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de dicha notificación no recibirse la notificación se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará la Suma Asegurada el importe del seguro al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. La designación irrevocable se hará constar forzosamente en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario Póliza y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCSprueba. Cuando no exista Beneficiario designadoexistan varios Beneficiarios, el importe del seguro se pagará al fallecer alguno de ellos su porción acrecentará la de los demás en partes iguales, a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo menos que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante Titular haya dispuesto otra cosa. “Advertencia En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato contrato de Seguro seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato contrato de Xxxxxx seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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