DESINSECTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESINSECTACIÓN. Se realizará al menos un tratamiento preventivo en la red de alcantarillado público. Se deberá de planificar de forma que se realice sin que los productos utilizados para la desinsectación puedan influir sobre la apetecibilidad del cebo rodenticida. Para estos tratamientos se utilizarán formulaciones de persistencia elevada, aplicada sobre las paredes de las alcantarillas y resistentes a las condiciones de humedad existentes en las mismas. En otras zonas o áreas públicas, se realizará aplicación en función de avisos o denuncias recibidas, relativos a la presencia de los insectos incluidos en esta licitación que puedan afectar a zonas públicas. No se aplicará, por norma general, pulverizaciones dirigidas de insecticidas en zonas de juego infantiles. En caso de que sea imprescindible su aplicación, será necesario analizar la formulación más adecuada en función de la plaga que se detecte y si fuera necesario estableciendo el plazo de seguridad y las medidas de prevención requeridas.
DESINSECTACIÓN. Se efectuarán según la periodicidad descrita anteriormente. En caso de reinfestaciones, se efectuarán tantos tratamientos como fuesen necesarios para lograr un control efectivo de plagas. Los productos utilizados, formulaciones (soluciones acuosas, polvos mojables, lacas, geles, micro encapsulados, etc…) y metodología a aplicar (pulverización, cebos, nebulización, etc,,,) estarán en función de la plaga a tratar (voladores, reptantes, etc…), de las condiciones de las instalaciones y de las características de los materiales de cada una de las zonas a tratar. Una vez controladas las infestaciones se utilizarán detectores no tóxicos en base a feromonas que nos permitan conocer en todo momento el grado de infestación existente, y por consiguiente la aplicación de la menor cantidad de insecticida posible. Estos detectores deberán ir debidamente identificados y comunicar su localización al personal. Se utilizarán insecticidas cuyas materias activas actúen a concentraciones más bajas así como su forma de aplicación sea la menos agresiva y molesta para las instalaciones y actividad de la zona (productos de bajo olor, geles, reguladores del crecimiento, trampas, etc…).
DESINSECTACIÓN. Se realizará el tratamiento necesario de desinsectación para erradicar la presencia de insectos, cucarachas, cuya presencia pueda representar un riesgo para la salud o sean motivo de alarma o intranquilidad vecinal. Los tratamientos se realizarán: a) En todas las Dependencias Públicas y Colegios Públicos objeto del contrato, así mismo se incluirán las instalaciones deportivas municipales, y cuantas dependencias sea necesario la aplicación aunque no están incluidas en la relación siguiente: DEPENDENCIA DIRECCIÓN Ayuntamiento Plaza del Ayuntamiento s/n Ayuntamiento Xxxxxx Xxxxxx nº 24-26. Policía Local Numancia nº 23 Despachos Grupos Políticos Xxxxxx Xxx Xxxxxx, 18 Estación Madrid Paseo de Linarejos s/n Drogodependencia Xxxxx Xxxxxxxxxxx nº 1 CAIT Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx x/n. Juventud Arcipreste Xxxxxx Xxxxxx S/x. Xxxxxxx Municipal Polígono Los Jarales. C/ Mina La Lealtad Centro Social Polivalente de Arrayanes Xxxxx xx Xxxxxx s/n Biblioteca Corredera San Xxxxxx nº 40 Cultura Xxxxxxxx XXX El Santo (Teatro Xxxxxxxxx) UNED Corredera San Xxxxxx nº 40 Teatro Xxxxxxxxx Acceso por Xxxxxxxx XXX El Santo Centro Ocupacional de Vadollano Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0,0. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx nº 58 Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx Mercado Central Santiago s/n Museo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx nº 59 Oficinas Edificio la Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2 Centro Polivalente San Xxxx Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxx (Antiguo Matadero) Bomberos Bailén esquina Xxxxxx Xxxxxxx Centro Social Arrayanes Xxxxxxxx xx Xxxxxxx nº 10 Centro Interpretación Paisaje Minero Paseo de Linarejos. Estación de Madrid Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 5 Deportes y Festejos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx s/n Xxxxx Xxxxx Paseo de Linarejos Museo el Pósito/Auditorio Iglesia nº 5 Hospital de los Marqueses Paseo de los Marqueses s/n COLEGIO DIRECCIÓN Arrayanes Pol. Los Arrayanes s/n Niña Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx s/n Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx nº 1 Santa Xxxxxx Xxxxxx s/x Xxxx Xxxx nº 28 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxxxxxx Xx Xxx Paseo de los marqueses s/x Xxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxxxx nº 12 (Estación Xxxxxxx- Xxxxx) Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal...
DESINSECTACIÓN. La empresa adjudicataria como mínimo realizará una pulverización en mes xx xxxxxx en xxxxx xx xxxxxxxx, cuartos de comunicaciones, archivos, sótanos y en general, cualquier dependencia de la Universidad que haya tenido incidencias o tenga alto riesgo. El proceso se repetirá tantas veces como sea necesario cuando se demuestre la ineficacia de las actuaciones. Todas las actuaciones se realizarán en fin de semana (desde las 22 horas xxx xxxxxxx a las 22 horas xxx xxxxxxx). La fecha de realización de las actuaciones se acordará con la UR con la debida antelación para poderlo comunicar a la comunidad universitaria. Los licitadores deberán presentar un estudio de actuación en materia de desinsectación, debiendo incluir como mínimo las siguientes especificaciones: Definición detallada de los productos a utilizar.

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  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.