DESMEMBRACION Cláusulas de Ejemplo

DESMEMBRACION. Cuando médicamente sea comprobable por un médico legalmente autorizado que cuando como consecuencia de un accidente amparado y de acuerdo con la definición señalada en el presente amparo, sobrevenga la pérdida de miembros, órganos o facultades del asegurado descritas en las los numerales 5 y 0 xx xxxx xxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxxxxx (90) días siguientes a su ocurrencia, SEGUROS SURA reconocerá el valor asegurado contratado para el presente amparo.
DESMEMBRACION. SI CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA O DENTRO DE LOS CIETO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL HECHO, EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN INSTANTÁNEA, PREVISORA RECONOCERÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:  SE RECONOCERÁ UN CIEN PORCIENTO (100%) DE LA SUMA ASEGURADA POR: CEGUERA IRREPARABLE; PÉRDIDA DE AMBAS MANOS, DE AMBOS PIES O PÉRDIDA DE MANO Y PIE, PÉRDIDA DE UNA MANO Y PIE JUNTO CON LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN EN UN OJO; PARÁLISIS TOTAL E IRRECUPERABLE QUE IMPIDA TODO TRABAJO; PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA; SORDERA TOTAL E IRREPARABLE DE AMBOS OÍDOS; PÉRDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS, O AMBAS MANOS, O AMBAS PIERNAS O AMBOS PIES.  SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO DERECHA, O PIERNA O PIE DERECHO.  SE RECONOCERÁ UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN POR UN OJO, PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO, IZQUIERDA, O PIERNA O PIE IZQUIERDO SI LA PERSONA ES DIESTRA, SI ES ZURDA LA INDEMNIZACIÓN SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%). LAS INDEMNIZACIONES ATRÁS INDICADAS A FAVOR DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO POR DESMEMBRACIÓN NO SON ACUMULATIVAS ENTRE SÍ. ASÍ MISMO, TAMPOCO PODRÁN SER ACUMULABLES LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN Y MUERTE. SIN EMBARGO, EN EL EVENTO DE QUE SE HUBIERE PAGADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN UNA SUMA INFERIOR A LA CONSAGRADA PARA EL AMPARO DE MUERTE Y SE PRODUJERA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, PREVISORA PROCEDERÁ A PAGAR A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS XX XXX LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA QUE HUBIERA PREVIAMENTE INDEMNIZADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN Y LA QUE HICIERE FALTA PARA COMPLETAR LA SUMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA EN CASO DE MUERTE, LA INVALIDEZ DEBERÁ SER CERTIFICADA POR UNA ARL, UNA EPS Y/O ENTIDAD DESIGNADA POR EL GOBIERNO. LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES Y DESMEMBRACIÓN APLICA ÚNICAMENTE PARA LOS ASEGURADOS Y /O CONDUCTOR AUTORIZADO CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE: MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y MENORES DE SESENTA (60) AÑOS. SI PREVISORA DETECTA HABER PAGADO MÁS DE UNA INDEMNIZACIÓN CON CARGO A ESTE ANEXO Y LA RECLAMACIÓN FUE FUNDADA EN LOS MISMOS HECHOS, SOLICITARÁ Y DEBERÁ HACERSE SU REINTEGRO. EL VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR POR ESTE AMPARO SERÁ EL MAYOR LÍMITE DE COBER...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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