Desmembración Cláusulas de Ejemplo

Desmembración. SI CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA O DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL HECHO, EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN INSTANTÁNEA, PREVISORA RECONOCERÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: - SE RECONOCERÁ UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA ASEGURADA POR: CEGUERA IRREPARABLE; PÉRDIDA DE AMBAS MANOS DE AMBOS PIES O PÉRDIDA DE MANO Y PIE, PÉRDIDA DE UNA MANO Y PIE, JUNTO CON LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN EN UN OJO; PARÁLISIS TOTAL E IRRECUPERABLE QUE IMPIDA TODO TRABAJO; PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA; SORDERA TOTAL E IRREPARABLE DE AMBOS OÍDOS; PÉRDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS, O AMBAS MANOS, O AMBAS PIERNAS O AMBOS PIES. - SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO DERECHA, O PIERNA O PIE DERECHO. - SE RECONOCERÁ UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN POR UN OJO, PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO, IZQUIERDA, O PIERNA O PIE IZQUIERDO SI LA PERSONA ES DIESTRA, SI ES ZURDA LA INDEMNIZACIÓN SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%.) LAS INDEMNIZACIONES ATRÁS INDICADAS A FAVOR DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO POR DESMEMBRACIÓN NO SON ACUMULATIVAS ENTRE SÍ. ASÍ MISMO, TAMPOCO PODRÁN SER ACUMULABLES LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN Y MUERTE. SIN EMBARGO, EN EL EVENTO DE QUE SE HUBIERE PAGADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN UNA SUMA INFERIOR A LA CONSAGRADA PARA EL AMPARO DE MUERTE Y SE PRODUJERA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, PREVISORA PROCEDERÁ A PAGAR A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS XX XXX LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA QUE HUBIERA PREVIAMENTE INDEMNIZADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN Y LA QUE HICIERE FALTA PARA COMPLETAR LA SUMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA EN CASO DE MUERTE, LA INVALIDEZ DEBERÁ SER CERTIFICADA POR UNA ARL, UNA EPS Y/O UNA ENTIDAD DESIGNADA POR EL GOBIERNO. LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES Y DESMEMBRACIÓN APLICA ÚNICAMENTE PARA LOS ASEGURADOS Y /O CONDUCTOR AUTORIZADO CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE: MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y MENORES DE SESENTA (60) AÑOS. SI PREVISORA DETECTA HABER PAGADO MÁS DE UNA INDEMNIZACIÓN CON CARGO A ESTE ANEXO Y LA RECLAMACIÓN FUE FUNDADA EN LOS MISMOS HECHOS, SOLICITARÁ Y DEBERÁ HACERSE SU REINTEGRO. EL VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR POR ESTE AMPARO SERÁ EL MAYOR LÍMITE DE...
Desmembración. Cuando médicamente sea comprobable por un médico legalmente autorizado que cuando como consecuencia de un accidente amparado y de acuerdo con la definición señalada en el presente amparo adicional, sobrevenga la pérdida de miembros, órganos o facultades del asegurado descritas en las cláusulas quinta y sexta de este amparo adicional, dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia, SEGUROS SURA reconocerá el valor asegurado contratado para el presente amparo.
Desmembración a) Certificado de seguro.
Desmembración. Del terreno descrito y relacionado en los puntos anteriores, El Agente Productor de Vivienda (APV) desmembrará un lote de terreno identificado con el número ______, en el cual construirá una vivienda modelo ___ con un área de construcción de ____ metros cuadrados (__m²), el cual posee un área total de ____ metros cuadrados (__m²) equivalentes a __varas cuadradas (__V²), con los siguientes linderos: Norte:___; Sur:___; Este:___; y Oeste:___. El Agente Productor de Vivienda (APV) se compromete a construir el modelo elegido por la Persona Consumidora, el cual consta de las siguientes mejoras: ___ Porche; ___Sala; ___Comedor; ____Cocina; ___Dormitorios; ____Servicio Sanitario; ___Área xx xxxxxx; Acceso peatonal, huellas vehiculares, huellas peatonales (En esta cláusula el APV definirá las características de la vivienda según corresponda).
Desmembración. Cuando la lesión corporal no cause la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente, pero cause cualquiera de las pérdidas descritas a continuación dentro de dicho período, la Compañía indemnizará un porcentaje de la suma principal, de la siguiente forma: 1 Por pérdida de ambos brazos o ambas manos o ambas piernas o ambos pies 100% 2 Por pérdida de un brazo o una mano y una pierna o un pie 100% 3 Por pérdida total de la vista de ambos ojos 100% 4 Por pérdida total y definitiva del habla 100% 5 Por pérdida total de la audición, irreparable por medios artificiales 100% 6 Por pérdida del brazo o mano derechos o una pierna o pie derechos 60% 7 Por pérdida del brazo o mano izquierdos o una pierna o pie izquierdos 50% 8 Por pérdida total de la vista de un ojo 50% 9 Fractura no consolidada de una mano (Seudo artrosis total) 45% 10 12 Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Si a un Asegurado bajo este amparo se le llegare a indemnizar bajo cualquiera de los numerales del uno (1) a cinco (5) de la anterior escala, la cobertura de muerte y desmembración, siempre y cuando no hubiese contratado por evento, terminará automáticamente; y, en los demás casos, numerales del seis (6) al diez (10), si la persona fallece, se restará lo indemnizado por desmembración de la indemnización que le correspondiese por muerte.
Desmembración. 1. Copia de la Historia Clínica.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.