Common use of Desplazamientos Clause in Contracts

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoras. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadoresart. 40.4 y 40.5 del TRET. Los desplazamientos, desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No se consideran desplazamientos los viajes habituales de los Inspec- tores y personal comercial, en cumplimiento de sus funciones. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias circunstan- cias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento despla- zamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará infor- mará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa Empresa abonará, además de los salariossala- xxxx, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito a nivel de empresaEmpresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamientodesplaza- miento, sin computar como en tales días los de viaje, cuyos . Los gastos de viaje relati- vos a este permiso correrán a cargo de la empresaEmpresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce 12 meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados. 5. La realización de estos desplazamientos supondrá un mereci- miento especial para la promoción del empleado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el art. 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa Empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo General

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadoresartículo 40.4 y 40.5 del TRET. Los desplazamientos, desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No se consideran desplazamientos los viajes habituales de los Inspectores y personal comercial, en cumplimiento de sus funciones. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito a nivel de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como en tales días los de viaje, cuyos . Los gastos de viaje relativos a este permiso correrán a cargo de la empresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados. 5. La realización de estos desplazamientos supondrá un merecimiento especial para la promoción del empleado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Desplazamientos. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. E.T. Los desplazamientos, desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o contrataciones referidas a la actividad de la Empresa. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador La persona trabajadora afectada deberá ser informado informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a quince días en los desplazamientos superiores a tres meses, salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia. En todo caso, se garantizará que el preaviso se realiza con, al menos, cinco días laborablesde antelación. Del desplazamiento se informará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, con indicación de las causas que lo motivanPersonas Trabajadoras. 3. La persona trabajadora también tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. 4. En los desplazamientos, desplazamientos la empresa Empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamientodietas, sin computar como salvo que compense tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresagastos. 45. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el art. 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea simultanea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresadel empresario. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo General

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el artículo 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o contrataciones referidas a la actividad de la empresa. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador La persona afectada deberá ser informado informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a quince días en los desplazamientos superiores a tres meses, salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia. En todo caso, se garantizará que el preaviso se realiza con, al menos, cinco días laborablesde antelación. Del desplazamiento se informará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, con indicación de las causas que lo motivanlos Trabajadores. 3. También se tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En los desplazamientos, desplazamientos la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas dietas, mejorables para este supuesto en el ámbito a nivel de empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como salvo que compense tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresagastos. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio convenio para los traslados.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración condición de desplazamientos aquellos los supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar se efectúen dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su . Su regulación se sujetará a lo previsto en el Estatuto artículo 40º, números 4 y 5 del TRET, en el Convenio General y en el presente Convenio de los TrabajadoresGrupo. 2. Los desplazamientos, desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 23. Salvo que ello no fuera posible posible, por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su la efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento De la comunicación se informará dará copia a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. 4. Cuando el desplazamiento sea tenga una duración superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso procediéndose igualmente a facilitar copia de la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, con indicación de las causas que lo motivanlos trabajadores. 35. En los desplazamientos, la La empresa abonará, además de los salarios, abonará todos los gastos justificados derivados del desplazamiento (viajes, estancia, manutención, etc.) según la Norma General de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresaGastos establecida por la misma. 6. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. 47. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley las disposiciones legales y en el presente Convenio de Grupo para los traslados, salvo que el trabajador prefiera seguir con el régimen de desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos. 1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadoresart. 40.4 y 40.5 del TRET. Los desplazamientos, desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No se consideran desplazamientos los viajes habituales de los Inspectores y personal comercial, en cumplimiento de sus funciones. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan. 3. En los desplazamientos, la empresa Empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito a nivel de empresaEmpresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como en tales días los de viaje, cuyos . Los gastos de viaje relativos a este permiso correrán a cargo de la empresaEmpresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce 12 meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados. 5. La realización de estos desplazamientos supondrá un merecimiento especial para la promoción del empleado.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Desplazamientos. 1Si el cambio de residencia del trabajador, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tendrán Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la consideración localidad de desplazamientos aquellos supuestos su residencia y de movilidad geográfica la de naturaleza individual prestaciÛn habitual del servicio dar·n derecho al trabajador a que tengan lugar dentro se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehÌculos de la empresa, y asimismo, en compensaciÛn de los límites fijados legalmentegastos que tal desplazamiento le ocasione, estándose en cuanto al cobro de la dieta. Tendr· derecho a su regulación percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a lo previsto en el Estatuto almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha localidad de su efectividad, domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su servicio. En el caso de que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del un desplazamiento se informará a la representación legal temporal exceda de las personas trabajadoras. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, con el plazo mínimo m·ximo de preaviso será de quince días naturalesun aÒo, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal el importe de las personas trabajadoras, con indicación dietas ser· el 85 por 100 de las causas que lo motivan. 3ordinarias. En los desplazamientos, la empresa abonará, además dichos desplazamientos de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en larga duraciÛn el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá tendr· derecho a un permiso de 4 días laborables en regresar a su domicilio de origen por una vez cada tres meses meses, para pasar en el mismo cuatro dÌas laborables que se le computar·n como trabajados. Tanto el costo de desplazamiento, sin computar los viajes como tales el tiempo invertido en los mismos en lo que coincida con su jornada de viaje, cuyos gastos correrán a cargo trabajo ser·n por cuenta de la empresaEmpresa. 4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos. 1. Tendrán Cuando por necesidades de la consideración empresa un trabajador venga obligado a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de locomoción y alojamiento, así como las dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa, estableciéndose las mismas en los importes reflejados en la tabla que figura a continuación. Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2016 en los siguientes importes: Las dietas, nacionales o internacionales, con pernocta, no incluyen los gastos de alojamiento y equivaldrán como mínimo a hoteles de tres estrellas en territorio nacional y de cuatro en el extranjero. Cuando los desplazamientos aquellos supuestos se realicen en avión, se efectuarán en la clase turista. Cuando, por la índole de movilidad geográfica su función, los trabajadores incluidos en el artículo 33 tengan que desplazarse de naturaleza individual que tengan lugar su centro de trabajo, aunque fuera dentro de su misma localidad, impidiéndoles comer en su domicilio, la empresa, previo oportuno conocimiento y justificación, le cubrirá los límites fijados legalmentegastos que estos desplazamientos le ocasionen, estándose con un mínimo, tal como figura en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de produccióntabla anterior. 2. Salvo que ello no fuera posible Previo conocimiento de las empresas, si por la concurrencia circunstancias especiales los gastos originados por desplazamientos sobrepasaran el importe de circunstancias o razones de urgencialas dietas, el trabajador exceso deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de abonado por las personas trabajadoras. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadorasmismas, con indicación posterior justificación, por parte del trabajador, de las causas que lo motivanlos gastos realizados. 3. En los desplazamientosSi el trabajador, de acuerdo con la empresa abonaráempresa, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también tendrá derecho utilizara coche propio llegará a un permiso concierto con ésta para la percepción de 4 días laborables una cantidad por kilómetro recorrido, con un mínimo, tal como figura en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresatabla anterior. 4. Los desplazamientos cuya duración Las cuantías e importes recogidos en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos este artículo serán actualizadas durante la vigencia del Convenio en los efectos, el tratamiento previsto en mismos porcentajes para la Ley y en el presente Convenio para los trasladosrevisión salarial.

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Samples: Convenio Colectivo