Common use of Desplazamientos Clause in Contracts

Desplazamientos. Cuando una trabajadora tenga que desplazarse por necesidades del servicio fuera de la localidad en la que habitualmente presta su trabajo, percibirá el importe del transporte público, si este fuera el medio utilizado y existiese en los horarios de la prestación del servicio. Si el desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular por cuenta de la trabajadora, percibirá como desplazamiento un importe por cada kilómetro equivalente a 0´22 euros por kilómetro durante los años 2014 y 2015; y de 0´24 euros por kilómetro a partir del día 1 de enero de 2016. Igualmente, se abonará este importe de kilometraje cuando, sin salir de la misma localidad, se tuviese que desplazar a zonas rurales en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad de los usuarios y, consecuentemente, de sus domicilios, como norma general se considerará como centro de trabajo el domicilio de la empresa, si ésta dispusiese de oficinas en la localidad, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la trabajadora hay que abonarle el importe del kilometraje. Ello con la salvedad, de que para desplazarse al primero de los usuarios de su jornada diaria de trabajo, la distancia existente entre el domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anterior. En caso de jornada partida el kilometraje de la tarde se considerará continuación de la jornada de la mañana a efectos de lo establecido respecto al descuento del radio de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se producirá a partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la firma del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadas, el carácter de condición más beneficiosa. En caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la trabajadora otro servicio mas cercano o donde haya servicio publico, siempre y cuando ello sea posible y no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las horas perdidas por dichas causas pasarán a la bolsa de horas prevista en el Art.28 j) de este convenio para su recuperación.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Desplazamientos. Cuando una trabajadora tenga que desplazarse por necesidades del servicio fuera de la localidad en la que habitualmente presta su trabajo, percibirá el importe del transporte público, si este fuera el medio utilizado La jornada laboral empieza y existiese en los horarios de la prestación del servicio. Si el desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular por cuenta de la trabajadora, percibirá como desplazamiento un importe por cada kilómetro equivalente a 0´22 euros por kilómetro durante los años 2014 y 2015; y de 0´24 euros por kilómetro a partir del día 1 de enero de 2016. Igualmente, se abonará este importe de kilometraje cuando, sin salir de la misma localidad, se tuviese que desplazar a zonas rurales en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad de los usuarios y, consecuentemente, de sus domicilios, como norma general se considerará como centro de trabajo el domicilio de la empresa, si ésta dispusiese de oficinas en la localidad, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido finaliza en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la trabajadora hay que abonarle el importe del kilometrajetajo para las faenas agrícolas. Ello con la salvedad, de que para desplazarse al primero de los usuarios de su jornada diaria de trabajo, la distancia existente entre el domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anterior. En caso de jornada partida el kilometraje de la tarde se considerará continuación de la jornada de la mañana a efectos de lo establecido respecto al descuento del radio de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se producirá a A partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la firma el BORM del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadasempresas que contraten a trabajadores para un centro de trabajo y los desplacen a otro centro de trabajo propiedad de la misma empresa, el carácter empresario deberá abonar cantidad de 0,21 euros por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx habitual, tanto a la ida como al regreso del lugar de trabajo y cualquiera que fuera el medio de locomoción empleado por el trabajador, y ello durante toda la vigencia del convenio. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosabeneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. En Esta indemnización no procederá cuando la empresa sustituya la cantidad convenida, poniendo a disposición de sus trabajadores, vehículos habilitados para el desplazamiento al lugar de trabajo (microbús, autobuses, etc.) Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual antes del día 3 del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este convenio, en las vísperas caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la trabajadora otro servicio mas cercano o donde haya servicio publico, siempre y cuando ello sea posible y ser festivo. El empresario que no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las horas perdidas por dichas causas pasarán a la bolsa de horas prevista abonase los salarios en el Art.28 j) momento citado, incurrirá en xxxx desde el momento que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto una cantidad equivalente al 5% mensual, de este convenio para su recuperaciónla cantidad adeudada, sin perjuicio de la facultad que el Estatuto de los Trabajadores confiere a favor del Magistrado en los casos de reclamaciones salariales.

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Samples: www.borm.es

Desplazamientos. Cuando una trabajadora tenga La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que desplazarse por necesidades del servicio fuera vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la localidad en Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que habitualmente presta su exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, percibirá o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del transporte públicokilometraje pactado en anteriores Convenios, si este mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera el medio utilizado y existiese en los horarios de su centro de trabajo habitual será de aplicación la prestación del servicio. siguiente regulación: - Si el desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular es superior a 95 kilómetros por cuenta trayecto desde el punto de la trabajadora, percibirá como desplazamiento un importe por cada kilómetro equivalente a 0´22 euros por kilómetro durante los años 2014 y 2015; y de 0´24 euros por kilómetro a partir del día 1 de enero de 2016. Igualmente, se abonará este importe de kilometraje cuando, sin salir de la misma localidad, se tuviese que desplazar a zonas rurales en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad de los usuarios y, consecuentemente, de sus domicilios, como norma general se considerará como recogida hasta el centro de trabajo de destino, el domicilio de desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa, si ésta dispusiese de oficinas en la localidad, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo empresa y sin coste para el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la trabajadora hay que abonarle el importe del kilometraje. Ello con la salvedad, de que para desplazarse al primero de los usuarios de su jornada diaria de trabajo, la distancia existente entre el domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anteriortrabajador. En caso de jornada partida que el kilometraje autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la tarde Empresa, se considerará continuación procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones:  Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta.  Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la jornada empresa usuaria, será de aplicación en la mañana contratación a efectos través de lo establecido respecto al descuento del radio empresas de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se producirá a partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la firma del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadas, el carácter de condición más beneficiosa. En caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la trabajadora otro servicio mas cercano o donde haya servicio publico, siempre y cuando ello sea posible y no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las horas perdidas por dichas causas pasarán a la bolsa de horas prevista en el Art.28 j) de este convenio para su recuperacióntemporal.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate

Desplazamientos. Cuando una trabajadora tenga La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que desplazarse por necesidades del servicio fuera vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la localidad en Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que habitualmente presta su exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, percibirá o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del transporte públicokilometraje pactado en anteriores Convenios, si este mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera el medio utilizado y existiese en los horarios de su centro de trabajo habitual será de aplicación la prestación del servicio. siguiente regulación: - Si el desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular es superior a 95 kilómetros por cuenta trayecto desde el punto de la trabajadora, percibirá como desplazamiento un importe por cada kilómetro equivalente a 0´22 euros por kilómetro durante los años 2014 y 2015; y de 0´24 euros por kilómetro a partir del día 1 de enero de 2016. Igualmente, se abonará este importe de kilometraje cuando, sin salir de la misma localidad, se tuviese que desplazar a zonas rurales en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad de los usuarios y, consecuentemente, de sus domicilios, como norma general se considerará como recogida hasta el centro de trabajo de destino, el domicilio de desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa, si ésta dispusiese de oficinas en la localidad, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo empresa y sin coste para el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la trabajadora hay que abonarle el importe del kilometraje. Ello con la salvedad, de que para desplazarse al primero de los usuarios de su jornada diaria de trabajo, la distancia existente entre el domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anteriortrabajador. En caso de jornada partida que el kilometraje autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la tarde Empresa, se considerará continuación procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la jornada empresa usuaria, será de aplicación en la mañana contratación a efectos través de lo establecido respecto al descuento del radio empresas de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se producirá a partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la firma del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadas, el carácter de condición más beneficiosa. En caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la trabajadora otro servicio mas cercano o donde haya servicio publico, siempre y cuando ello sea posible y no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las horas perdidas por dichas causas pasarán a la bolsa de horas prevista en el Art.28 j) de este convenio para su recuperacióntemporal.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate

Desplazamientos. Cuando Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas y suplidos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una trabajadora tenga antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. No existe desplazamiento, sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas de montaje, que desplazarse por necesidades del servicio fuera monten o instalen sus productos fabricados o comercializados, tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendido de cables y redes telefónicas, para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de la localidad en obra o trabajo. Si la que habitualmente presta su trabajoincorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, percibirá el importe del transporte públicoempleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, si este fuera como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el medio utilizado y existiese en los horarios preaviso será de la prestación del servicio4 días. Si el desplazamiento se efectuase utilizando o la incorporación a obra es por tiempo superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho a un vehículo particular por cuenta mínimo de la trabajadora, percibirá como desplazamiento un importe 4 días laborales de descanso en su domicilio de origen por cada kilómetro equivalente a 0´22 euros por kilómetro durante los años 2014 y 2015; y 3 meses de 0´24 euros por kilómetro a partir del día 1 de enero de 2016. Igualmente, se abonará este importe de kilometraje cuandodesplazamiento, sin salir computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la misma localidad, consideración de trabajo efectivo. No se tuviese entenderá que desplazar a zonas rurales se producen las causas de desarraigo familiar previstas en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad el Estatuto de los usuarios yTrabajadores, artículo 40, ni, consecuentemente, se dará lugar a días de sus domiciliosdescanso o vacación, como norma general se considerará como centro de trabajo cuando el domicilio de la empresatrabajador haya pactado con su empleador, si ésta dispusiese de oficinas en la localidady éste haya abonado, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la trabajadora hay que abonarle el importe del kilometraje. Ello desplazamiento con la salvedadél, de que para desplazarse al primero su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de los usuarios dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su jornada diaria de trabajodisfrute a las vacaciones, la distancia existente entre el domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anterior. En caso de jornada partida el kilometraje de la tarde se considerará continuación de la jornada de la mañana a efectos de lo establecido respecto al descuento del radio de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se producirá a partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la firma del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadas, el carácter de condición más beneficiosa. En caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la trabajadora otro servicio mas cercano Semana Santa o donde haya servicio publico, siempre y cuando ello sea posible y no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las horas perdidas por dichas causas pasarán a la bolsa de horas prevista en el Art.28 j) de este convenio para su recuperaciónNavidad.

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Samples: asietgu.es