Desplazamientos. 1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al año, al personal en las condiciones siguientes: a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30 kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 188.
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Desplazamientos. 1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al año, al personal en las condiciones siguientes:
a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30 kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 188187.
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