DESTINO DEL LOCAL Cláusulas de Ejemplo

DESTINO DEL LOCAL. El inmueble objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente a la actividad económica de [ ]. En caso de desarrollarse en el inmueble otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el ARRENDADOR resolver el contrato por infracción por el ARRENDATARIO de esta condición. El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competentes, estatales o municipales, no se concediera al ARRENDATARIO la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada. Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del ARRENDATARIO. Será de su cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO, la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios y requeridos en cada momento para el ejercicio en EL LOCAL de la citada actividad, quedando eximido EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad en tal sentido. El ARRENDATARIO se compromete a cumplir en todo momento con cuanto viniera exigido por las ordenanzas municipales y demás disposiciones vigentes y a respetar y cumplir en todo momento los Estatutos y demás reglamentos comunitarios así como los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios.
DESTINO DEL LOCAL. El arrendatario recibe el local en buen estado de conservación para su uso y destino que será el de Bar-Restaurante, obligándose a dejarlo en el mismo estado en que lo recibe. Cualquier modificación en el destino o uso del local, requerirá el previo consentimiento escrito del arrendador.
DESTINO DEL LOCAL. El LOCAL será destinado única y exclusivamente a las actividades determinadas en la justificación para la cesión del espacio y dentro del objeto social de la empresa, propias, y conformes a los fines y servicios universitarios: SSSS No pudiendo destinarse el LOCAL a ninguna otra actividad, ni introducir o utilizar cualquier otro recurso humano, maquinaria o elementos ajenos a dicha actividad, salvo que mediare, a este fin, previa autorización expresa y por escrito de la UPM. El incumplimiento de esta obligación se considerará por sí sola como causa automática de extinción de la cesión.
DESTINO DEL LOCAL. El Local será destinado única y exclusivamente a la actividad para la que la Entidad haya obtenido, licencia y permiso y que, en todo caso, deberá ser la inicialmente declarada, coincidir con la definida en el Manifiestan 4º y sujetarse a lo exigido por la normativa que resulte de aplicación (la “Actividad”). Cualquier cambio en la Actividad deberá necesariamente ser comunicado al PCM con al menos tres meses de antelación y deberá acreditarse con la oportuna solicitud de cambio de actividad a las autoridades competentes. Al respecto, la Entidad declara conocer la calificación urbanística del Local y Comentado [CR1]: OBVIAR EN EL CASO DE NO CONTRATAR ESTE SERVICIO los usos administrativamente permitidos, por lo que exonera expresamente al PCM de cualquier reclamación o indemnización en el supuesto de que por las autoridades administrativas competentes se denegasen, revocasen, no se concediesen o una vez concedidos fueren anulados o revocados, los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la Actividad. La Entidad declara asimismo conocer las características y estado de conservación del Local y aceptarlas expresamente, manifestando que reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de la Actividad, quedando el PCM completamente exonerado de cualquier responsabilidad derivada de todo ello.
DESTINO DEL LOCAL. El "LOCATARIO" sólo podrá usar el Local para la ~enta de CREMERIA. quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin y fuera del horario señalado por la autoridad municipal, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.
DESTINO DEL LOCAL. ES deber de la parte arrendataria destinar el local a la actividad descrita en su solicitud excepto autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxx, y obtener los permisos, autorizaciones y preceptivas licencias municipales para su ejercicio. Será causa de resolución contractual la variación del dicho destino sin autorización escrita del arrendador, así como incumplimiento del compromiso de horario de apertura, que deberá de respetarse durante todo el período contractual (los locales no pueden estar dedicados al simple almacenamiento o apertura puntual, es preciso que para la dinamización del barrio, están abiertos en horario comercial).
DESTINO DEL LOCAL. El "LOCATARIO" sólo podrá usar el ~ocal para la venta de CARNE, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin y fuera del horario señalado por la autoridad municipal, siendo esto XXxx causa especial de rescisión del presente contrato.

Related to DESTINO DEL LOCAL

  • Destino de los Fondos Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

  • Destino La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la XXX. De conformidad con el artículo 10 de la XXX, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

  • DESTINACIÓN El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la cual consiste en: [explicar la actividad comercial, negocio u objeto social del arrendatario]. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Artículo 523 del Código de Comercio. En el evento que esto suceda, el Arrendador podrá dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

  • Destinatarios Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.