Definición de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. La relación contractual con el cliente se extinguirá, siendo el servicio interrumpido definitivamente, por las causas previstas en las presentes condiciones, por las causas generales de extinción de los contratos y, en particular, por las siguientes: a) El cliente tendrá derecho a resolver en cualquier momento la relación contractual con TUENTI, mediante notificación fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles al momento en que ha de surtir efectos, acreditando para ello su identidad y su número de teléfono móvil; b) De forma automática en el caso de que el cliente solicite voluntariamente la portabilidad a otro operador y ésta sea completada de forma efectiva conforme a lo dispuesto en la normativa; c) TUENTI podrá resolver la relación contractual en aquellos casos en los que el cliente incumpla sus obligaciones y/o bien lleve a cabo actos o comportamientos desleales, impropios, ilícitos, maliciosos o fraudulentos en lo que respecta a la utilización del servicio de telefonía móvil; d) La relación contractual se resolverá automáticamente en el caso de que TUENTI deje de tener la condición de operador, cuando la falta de tal condición imposibilite la prestación del servicio, sin que de ello se derive derecho del cliente a indemnización alguna; y e) Por voluntad de TUENTI, por la no utilización del servicio por parte del cliente durante un periodo continuado, de acuerdo con la condición 6. La resolución del contrato no eximirá al cliente de sus obligaciones pendientes por cualquier concepto, incluidas la obligación de pago o la condición particular de permanencia, en su caso.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver de x xxxx derecho el Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso es crito a EL(LOS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los plazos, exig ir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré, ejec utar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judicia les pertinentes, si se produjera cualquiera de las siguientes situacione s a) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. b) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligac ión de constituir y formalizar las garantías solic itadas por LA CMAC CUSCO S.A. c) Si a la fecha de celebración de este contrato, resultara que EL (LOS) CLIENTE(S) padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese c ierta o exacta y ello determine que haga imposib le, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen. d) Si EL(LOS) CLIENTE(S) queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el Ley General del S istema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. e) Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligac ión frente a LA CM AC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o avalista. APROBADO CON RES. SBS 1991-2014 DEL 02-ABR-2014 MODIFICADO CON RES. SBS 4080-2015 DEL 14-JUL-2015 f) En caso que LA CM AC CUSCO S.A. tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la partic ipación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidar ios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u oto rgadas por LA CMAC CUSCO S.A. en salvaguarda de su imagen e intereses. g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene el control d irecto o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CMAC CUSCO S.A.. h) Si cualquier obligación creditic ia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con LA CMAC CUSCO S.A. es clas ificada en las categoría de Dudosa o Pérdida. i) Por fallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S). j) Si por a lgún...
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Las Partes podrán finalizar la relación comercial vinculada a la Orden de Compra por mutuo acuerdo, en los términos y condiciones que convengan. Sin perjuicio de lo señalado, la presente Orden de Compra podrá resolverse de manera anticipada ante los siguientes eventos de incumplimiento (en adelante, los “Eventos de Incumplimiento”): (i) por cualquiera de las Partes, en caso la otra Parte incumpla sus obligaciones asumidas en virtud de la presente Orden de Compra, en cuyo caso la parte afectada por el incumplimiento podrá requerir la subsanación correspondiente por escrito, para lo cual otorgará un plazo no menor a 7 (siete) días calendario. De subsistir el incumplimiento, la presente Orden de Compra quedará resuelto de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil; (ii) por LA FIRMA, en caso EL PROVEEDOR incumpla con la fecha prevista para la culminación de los Servicios o con alguna etapa de los mismos, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá asumir el pago de una penalidad equivalente al 10% de la contraprestación pactada; (iii) por LA FIRMA, en virtud al artículo 1430 del Código Civil, en caso EL PROVEEDOR incumpla con cualquiera de sus obligaciones asumidas en los rubros de Confidencialidad y Protección de Datos, Soborno e Independencia señalados en el presente documento, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá asumir el pago de una penalidad equivalente al 10% de la contraprestación pactada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran generarse;

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  • EN ESTE CASO, “LA FAP”, EN FUNCIÓN A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA 5.3, EJECUTARÁ LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA CARTA FIANZA BANCARIA POR EL IMPORTE CONTRACTUAL MATERIA DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL MÁS EL 10% DE DICHO IMPORTE POR CONCEPTO DE PENALIDADES, LO QUE PERMITIRÁ EL RETORNO DE LOS FONDOS DESEMBOLSADOS SIN ATENCIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” Y LA MULTA RESPECTIVA.

  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato será causa de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

  • RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA POLIZA) 8 ARTÍCULO 8.

  • QUE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL PRACTICADA POR LA ENTIDAD POR HABER SIDO DECLARADA INEFICAZ Y/O NULA POR EL PRESENTE ARBITRAJE.; 2.


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RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. LA EPS SEDACAJ S.A., quedará facultada para resolver el contrato si se presentara cualquiera de las siguientes causales: Si se declara la quiebra o liquidación de EL CONTRATISTA. En caso EL CONTRATISTA traspase parte o la totalidad de los derechos adquiridos en el presente contrato o los sub-contrata, sin autorización expresa de LA EPS SEDACAJ S.A. En cualquier caso de incumplimiento del EL CONTRATISTA, respecto a los términos del contrato, su propuesta y/o documentos del proceso de adjudicación. En cualquier caso, LA EPS SEDACAJ S.A., podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA determinará que LA EPS SEDACAJ S.A. resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Art. 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. En caso de que no se preste el servicio o se incumpla con los compromisos adquiridos, la Asamblea Legislativa podrá resolver el contrato, aplicando el procedimiento ordinario de la Ley General de Administración Pública; perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas que prevé el ordenamiento jurídico. El monto de la sanción deberá ser cobrado directamente al Contratista y en caso de negativa, podrá ser retenido de las facturas pendientes de pago o rebajado de la garantía de cumplimiento, conforme al artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El proceso de ejecución de cláusulas penales y multas será llevado a cabo por el Departamento de Proveeduría.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. La Entidad podrá resolver de forma total o parcial la orden de servicio o contrato en caso de incumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, caso fortuito y/o fuerza mayor, o por hecho sobrevinientes al contrato que imposibilite su ejecución, para lo cual la Entidad realizará el trámite correspondiente a fin de comunicar su decisión de resolver la orden de servicio o el contrato. Sin perjuicio de lo indicado, la Entidad también podrá resolver la orden de servicio o contrato cuando el contratista no cumpla con alguna de las “características del servicio” señaladas en el numeral 5 o con el “plazo de ejecución del servicio” establecido en el numeral 8 del presente documento, comunicando al contratista su decisión de resolver de pleno derecho el vínculo contractual, valiéndose de la presente cláusula resolutoria, conforme al Art. 1430° del Código Civil.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El Fiduciario podrá resolver unilateralmente el contrato por motivos de incumplimiento imputables al Contratista. Cuando las aplicaciones de las penalidades alcancen un monto del 25% del valor total del contrato, el Fiduciario se reserva el derecho de resolver el contrato por incumplimiento. Para resolver el contrato el Fiduciario deberá seguir el Procedimiento Ordinario establecido en el Título VI de la Ley General de la Administración Pública.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causas de resolución contractual, las previstas en el art. 206 de la LCSP, la forma de aplicación de dichas causas de resolución se llevará a cabo conforme lo previsto en el art. 207 de la precitada Ley.

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  • DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Objeto del Contrato Fecha de formalización:…………… Duración fijada:………………… Duración estimada (incluida posible prórroga):…………….. Unidad destinataria del servicio: Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención de la Universidad, Fundación o Centro Público para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso: Nombre… Teléfono… Correo electrónico… OBSERVACIONES: En............................, a........ de................ 20..... El Adjudicatario La empresa ……………………., con domicilio en………………….., CIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., una vez formalizado el contrato, ha sido designada como encargada del tratamiento de datos, siendo la Subdirección General de XXXXXXXXXX, responsable del tratamiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos. La empresa encargada del tratamiento actuará con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 33 del CR y en la cláusula 10.11 del PCAP. Los servidores, en donde se almacenan los datos personales, así como la prestación de los servicios asociados a los mismos estarán ubicados en: (Se indicará el lugar en donde se almacenarán los datos y se prestará el servicio asociado al tratamiento de los datos) La empresa encargada del tratamiento tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información relativa a la ubicación de los servidores. Si la empresa encargada del tratamiento tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos: (Se indicará a continuación el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que se vaya a encomendar su realización) La empresa ENGARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza que implantará las medidas de seguridad necesarias para garantizar tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo normativo) y tratarlos conforme a las instrucciones que reciba del RESPONSABLEDELTRATAMIENTO. Así este otorgará las instrucciones documentadas que garanticen la protección de datos personales al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a título enunciativo, políticas e instrucciones de seguridad, procedimientos, normas internas, medidas técnicas o medidas organizativas. La empresa ENCARGADA DEL TRATAMIENTO, se compromete a no utilizar los datos para una finalidad distinta del objeto del contrato, ni comunicarlos, ni cederlos, ni si quiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas distintas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, salvo que cuenten con la autorización expresa de este. Los efectos de la presente declaración se refieren a la duración total del contrato al que se refiere el este anexo, incluidas, las posibles prórrogas, de forma que una vez finalice el contrato, el adjudicatario ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE, o entregar a otro encargado que designe el RESPONSABLE, los datos personales en su poder. Esta devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO siempre que los equipos no queden en poder del RESPONSABLE. Por todo ello, y en virtud de la representación que ostento, me comprometo en nombre de la empresa…………………………….., al cumplimiento de las condiciones previstas en el PCAP en relación con el tratamiento de datos personales. En............................, a........ de................ 20.....

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Enfermedad Preexistente Se considerará enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.