DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida la insolvencia del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto de la indemnización a pagar. 26.2 El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuente, especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra conforme a la legislación que fuera aplicable. 26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos de las respectivas indemnizaciones. 26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares. 26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como a los gastos de las gestiones de recuperación o, en su caso, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidas.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito Global, Poliza De Seguro De Credito Global
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida 1. Las partes pueden acordar la insolvencia sustitución del deudor pago de la indemnización, por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior a 150 €, debiendo presentar a CASER la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos del Artículo 17º, punto 3.
3. Existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 % de su valor venal, o de su valor de adquisición, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo a lo dispuesto con cuanto se establece en el artículo 20° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto deducción hecha del valor de la indemnización a pagarlos restos que quedarán en propiedad del Asegurado.
26.2 El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuente, especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos4. En el evento caso de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto incendio CASER está obligada a indemnizar los recuperos a que tenga derecho daños producidos cuando el asegurado mismo se origine por restitución caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributariopersona. Por consiguiente, emanados del proceso de quiebra conforme a la legislación que fuera aplicable.
26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar CASER indemnizará todos los pagos de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa daños y pérdidas materiales causados por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura acción directa del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvenciafuego, así como a los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular: − Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el Tomador del seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. − Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador el traslado del vehículo asegurado o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo del incendio. − Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las gestiones circunstancias descritas en los apartados anteriores.
5. Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de recuperación o, en su caso, Compensación de Seguros. Las valoraciones serán efectuadas por los gastos autorizados por la Compañía y pagados peritos designados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidasConsorcio de Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho organismo vigentes en el momento del siniestro.
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Samples: Insurance Contract
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la insolvencia indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del deudor daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pu- diera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la sa- tisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto de la indemnización a pagar.
26.2 El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuente, especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra conforme a la legislación que fuera aplicable.
26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites condiciones generales de la póliza. Si en el momento de la producción del siniestro, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, suma asegurada para cada una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como a los gastos de las gestiones coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de recuperación olas partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en su caso, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidascurso.
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Samples: Insurance Policy
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida la insolvencia del deudor de acuerdo a lo dispuesto en 1. La suma asegurada representa el artículo 20° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto límite máximo de la indemnización a pagarpagar por el Asegurador en cada siniestro.
26.2 2. El monto seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
3. Si en el momento de la pérdida neta definitiva producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
4. Si la suma asegurada supera notablemente el valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuenteinterés asegurado, especialmente cualquiera de las provenientes partes del contrato podrá exigir la reducción de realización la suma y de garantíasla prima, compensaciones u otros conceptos análogosdebiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera un siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
5. Cuando el sobreseguro previsto en el punto anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador podrá, no obstante, retenerlas primas vencidas y las del período en curso.
6. En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el evento punto 3 del Artículo 9º.
7. Si existiesen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de concurrir la causal establecida conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales8º, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra conforme Asegurador contribuirá a la legislación que fuera aplicable.
26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como a los gastos de las gestiones tasación a prorrata de recuperación ola suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, en su caso, los gastos autorizados por el Asegurador no está obligado al pago de la Compañía y pagados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidasindemnización.
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Samples: Insurance Policy
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida 5.3.1. Para Pérdida Total: El monto de la insolvencia del deudor indemnización que le corresponde al Asegurado será el costo de acuerdo a lo dispuesto los bienes o mercaderías asegurados en el artículo 20° lugar de estas Condiciones Generalesorigen y los gastos derivados de su transporte, se procederá a así como el costo del seguro de ser el caso. Para determinar el monto de la indemnización a pagarse aplicará los criterios establecidos sobre infraseguro, sobreseguro y pluralidad de seguros.
26.2 El 5.3.2. Para Pérdida Parcial: En caso de pérdida parcial de los bienes o mercaderías asegurados se observaran las siguientes reglas:
5.3.2.1. Si una parte de los bienes o mercaderías asegurados se pierden totalmente el monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por indemnización será equivalente al valor asegurable de la Compañía se establecerá deduciendo parte perdida.
5.3.2.2. Cuando la totalidad o parte de los bienes asegurados han sido entregados en su destino en estado de avería, el monto de la indemnización será respecto del valor asegurable equivalente a la proporción entre la diferencia del valor bruto del objeto asegurado en estado sano y el valor bruto del mismo en estado de avería, entre el mismo valor del objeto asegurado en estado sano.
5.3.2.3. Se entenderá por valor bruto el precio de venta al por mayor y, no existiendo éste, el valor estimado, en ambos casos, con inclusión xx xxxxx, gastos de descarga y derechos pagados anticipadamente. Tratándose de mercancías que usualmente se venden en consignación, se entenderá por valor bruto el precio de la consignación.
5.3.2.4. El valor bruto se calculará en el destino de los bienes asegurados.
5.3.2.5. Cuando se aseguren objetos heterogéneos bajo una sola valorización, ésta deberá prorratearse entre ellas de acuerdo con sus respectivos valores asegurables. El valor asegurado de una parte cualquiera de una cosa, guardará con su valor total, la misma proporción existente entre el valor asegurable de la parte y el valor asegurable de toda ella.
5.3.2.6. Cuando la valorización tenga que ser distribuida y no puede determinarse el costo inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuentecada especie, especialmente ni su calidad, ni su descripción, la distribución de la valorización podrá hacerse tomando en consideración los valores netos en estado sano de las provenientes de realización de garantíasdiferentes especies, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto calidades o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra conforme a la legislación que fuera aplicable.
26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos descripción de las respectivas indemnizacionesmercaderías.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como a los gastos de las gestiones de recuperación o, en su caso, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidas.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 23.1 Una vez producida la insolvencia del deudor presentado el Aviso de Insolvencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2018° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto de la indemnización a pagar. Para ello, se efectuará el correspondiente proceso de liquidación de siniestro, el que podrá ser realizado directamente por el Asegurador o por un Liquidador Oficial de Siniestros.
26.2 El 23.2 La responsabilidad del Asegurador se determinará considerando el monto del Aviso de Insolvencia menos los recuperos a que se refiere el presente artículo, más los gastos de cualquier naturaleza incurridos para la recuperación de los créditos, multiplicado este resultado por la regla proporcional y por el porcentaje de cobertura establecido en las condiciones de la pérdida neta definitiva a indemnizar por póliza. Del resultado de la Compañía operación, se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito descontará el deducible indicado en las condiciones particulares.
23.3 Se considerará como recuperos toda suma recibida o por recibir de cualquier fuentefuente o naturaleza, especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones beneficios y/o devoluciones tributarios, compensaciones, u otros conceptos análogos. En el evento análogos emanados de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del un proceso de quiebra reorganización o liquidación forzosa o voluntaria conforme a la legislación que fuera aplicable. La Compañía solo deducirá antes de la indemnización estos recuperos una vez que el Asegurado haya recibido los mismos.
26.3 23.4 Las recuperaciones en moneda extranjera distinta a la establecida en la Póliza, se valorarán convertirán conforme a lo dispuesto en dólares los artículos 24 y 25 de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos estas Condiciones Generales.
23.5 La Compañía podrá compensar o deducir de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como indemnizaciones a los gastos de las gestiones de recuperación o, en su casopagar, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por montos que adeude el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidaspor cualquier concepto.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 23.1 Una vez producida la insolvencia del deudor presentado el Aviso de Insolvencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2018° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto de la indemnización a pagar. Para ello, se efectuará el correspondiente proceso de liquidación de siniestro, el que podrá ser realizado directamente por el Asegurador o por un Liquidador Oficial de Siniestros.
26.2 El 23.2 La responsabilidad del Asegurador se determinará considerando el monto del Aviso de Insolvencia menos los recuperos a que se refiere el presente artículo, más los gastos de cualquier naturaleza incurridos para la recuperación de los créditos, multiplicado este resultado por la regla proporcional y por el porcentaje de cobertura establecido en las condiciones de la pérdida neta definitiva a indemnizar por póliza. Del resultado de la Compañía operación, se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito descontará el deducible indicado en las condiciones particulares.
23.3 Se considerará como recuperos toda suma recibida o por recibir de cualquier fuentefuente o naturaleza, especialmente de las provenientes de realización de garantías, beneficios tributarios, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 2.2 letra A o B de estas Condiciones Generales, se podrán deducir deducirá del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado Asegurado por cualquier concepto o naturaleza, tales como, el pago, compensación, devolución o restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra reorganización o liquidación forzosa conforme a la legislación que fuera aplicable.
26.3 23.4 Las recuperaciones en moneda extranjera distinta a la establecida en la Póliza, se valorarán convertirán conforme a lo dispuesto en dólares los artículos 24 y 25 de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos estas Condiciones Generales.
23.5 La Compañía podrá compensar o deducir de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como indemnizaciones a los gastos de las gestiones de recuperación o, en su casopagar, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por montos que adeude el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidaspor cualquier concepto.
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