DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. En caso de siniestro amparado bajo la sección VII. de la presente póliza de seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y daños de acuerdo con los términos y condiciones descritos a continuación: LA COMPAÑÍA en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de una reclamación, mediante el pago a la víctima de la suma estipulada como límite asegurado. Independiente del número de años en que este seguro haya estado en vigor o pueda continuar estando en vigor y de las primas pagadas o pagaderas con respecto a los mismos, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA no será acumulativa en monto, de año en año o de vigencia en vigencia, y en ningún caso, excederá el límite asegurado estipulado en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares.
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA SECCIÓN VII. DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS A CONTINUACIÓN: LA COMPAÑÍA EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ EXONERARSE DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN, MEDIANTE EL PAGO A LA VÍCTIMA DE LA SUMA ESTIPULADA COMO LÍMITE ASEGURADO. INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE AÑOS EN QUE ESTE SEGURO HAYA ESTADO EN VIGOR O PUEDA CONTINUAR ESTANDO EN VIGOR Y DE LAS PRIMAS PAGADAS O PAGADERAS CON RESPECTO A LOS MISMOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO SERÁ ACUMULATIVA EN MONTO, DE AÑO EN AÑO O DE VIGENCIA EN VIGENCIA, Y EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ EL LÍMITE ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. 3.5.1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA LAS SUMAS ESTIPULADAS PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN COMO LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN APLICABLES EN LA SIGUIENTE FORMA: 3.5.1.1. DAÑOS PERSONALES CADA PERSONA: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR UNA SOLA PERSONA EN UN SOLO EVENTO. CADA SINIESTRO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR VARIAS PERSONAS EN UN SOLO EVENTO. POR VIGENCIA/AGREGADO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LESIONES CORPORALES O MUERTE SUFRIDAS POR UNA O VARIAS PERSONAS, DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. 3.5.1.2. DAÑOS MATERIALES: CADA SINIESTRO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS EN UN SOLO EVENTO. POR VIGENCIA/AGREGADO: SUMA MÁXIMA QUE LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR TODO CONCEPTO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE DAÑOS A PROPIEDADES O DESTRUCCIÓN DE BIENES DE TERCEROS DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

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  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.