DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. Al término de cada SUPLEMENTO, EL ARRENDATARIO podrá elegir devolver los BIENES. El ARRENDATARIO tendrá 14 (catorce) días para realizar la devolución. Si después de dicho plazo EL ARRENDATARIO no cumple con sus obligaciones derivadas de la opción elegida, la vigencia y el periodo de pago del arrendamiento se tendrán por automáticamente prorrogados de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8 de este Anexo A. Será obligación de EL ARRENDATARIO asegurarse que a la entrega de los BIENES éstos se encuentren completos en todas sus partes y funcionando, sin alteración alguna y con los servicios y mantenimiento debidamente requeridos para dichos BIENES, a excepción del uso y desgaste ordinario. IBM se reserva el derecho de solicitar el rembolso a EL ARRENDATARIO por los gastos incurridos por IBM para el acondicionamiento, reparación o inspección de los BIENES. EL ARRENDATARIO deberá devolver los BIENES a la dirección que le sea proporcionada por IBM cuando se decida devolver los mismos. EL ARRENDATARIO es responsable de los costos asociados con el empacado y retorno de los BIENES. Los SUPLEMENTOS celebrados al amparo del CONTRATO se mantendrán vigentes en tanto que IBM no reciba los BIENES a su entera satisfacción. En caso de que fuera requerida la intervención de IBM para el desmantelamiento y entrega de los BIENES, éste servicio se prestará a solicitud de EL ARRENDATARIO y los costos y gastos que se generen por este servicio serán pagados por EL ARRENDATARIO a IBM. Cualquier alteración o modificación hecha por EL ARRENDATARIO a los BIENES deberá ser removida con anterioridad a la entrega y si no es removida pasará a ser propiedad de IBM. Será responsabilidad de EL ARRENDATARIO asegurar que los dispositivos incluidos en los BIENES estén libres de cualquier tipo de información, en especial información de carácter confidencial. IBM no asume ninguna obligación de confidencialidad o seguridad en relación con dicha información, ni se obliga a remover dicha información o la de algún tercero de ninguno de los BIENES. EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que a partir del momento de la devolución de los BIENES en buenas condiciones al término del SUPLEMENTO correspondiente, EL ARRENDATARIO no tendrá ningún interés o derecho sobre los BIENES, por lo que desde ese momento IBM podrá disponer libremente de los mismos como le parezca apropiado. EL ARRENDATARIO libera expresamente a IBM de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir por la disposición de los BIENES e...
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. A menos que se especifique lo contrario en la Orden o en las reglas INCOTERM aplicables, la recepción de los productos siempre tendrá lugar en el sitio de ESO, después de la correspondiente verificación. La propiedad de los productos será cedida a ESO tras la entrega conforme. ESO se negará a aceptar cualquier bien que no esté de acuerdo con las condiciones y especificaciones de la Orden. Dichos bienes, rechazados por ESO, deberán ser recogidos por el proveedor dentro de quince (15) días contados desde la fecha del aviso de rechazo por parte de ESO, de lo contrario serán devueltas a la dirección del proveedor a su costo.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente. Penalización por retraso en la devolución de los Equipos. Tal y como se indica en la Condición General 12.6 de las unidas a este Contrato, terminado el Contrato y en los casos de demora en la devolución de los Bienes, el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en concepto de penalización una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. La Arrendataria se obliga a devolver los Bienes en el lugar que se establezca en el Anexo A, bajo el rubro “Lugar de Devolución” o, si no se señalare, en el domicilio del proveedor, fabricante o constructor con el que se haya realizado la adquisición de los Bienes arrendados, dentro de un plazo de 3 días hábiles contado a partir de que suceda cualquiera de los supuestos siguientes:
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. 7.1. En todos los casos en los que el Arrendatario venga obligado a devolver al Arrendador los Bienes, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Related to DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.