DIRECTV Cláusulas de Ejemplo

DIRECTV. Manifiesta que el modelo de contrato elimina las causales bajo las cuales una compañía puede suspender el servicio con justa causa. Considera que se debe prevenir al cliente que el mal uso del servicio será motivo suficiente para terminar el contrato, así mismo, para que conozca las situaciones bajo las cuales no puede prestarse el servicio de forma adecuada. Sugiere incluir algunas causales de terminación unilateral por parte del operador, en la que estén enmarcados cualquier incumplimiento a las principales obligaciones del usuario. Solicita que se mencione la posibilidad que tiene el operador de terminar unilateralmente el contrato, por ejemplo, ante la falta de pago oportuno o por la expiración en el plazo del contrato. Esta precisión permite asegurar el cumplimiento del principio de buena fe contractual. Sugiere la eliminación de la palabra “sin penalidades” teniendo en cuenta que dicha redacción puede generar confusiones al usuario al momento que se efectúe el cobro por efecto de la cláusula de permanencia mínima, si procede. Recomienda incluir en terminación del contrato las demás causales permitidas en el Régimen de protección: incumplimiento del usuario o vencimiento del plazo del contrato (en este último caso se le enviará al usuario un aviso con 1 mes de anticipación). Considera que si bien el modelo de contrato señala un acápite para la cláusula de permanencia mínima, es necesario dejar expresa una salvedad en el acápite de terminación, pues allí no se señala nada respecto de los casos en los cuales exista cláusula de permanencia vigente.
DIRECTV. Señala que la CRC debe justificar que el proyecto de resolución no va en contravía del principio de información completa para el usuario consagrado en el Estatuto del Consumidor, indicando que el hecho que los usuarios objeto de estudio por parte de la CRC no hayan leído los contratos como se encuentran redactados hoy en día, no significa que vean vulnerado su derecho a la información ni que la generalidad de los usuarios no lo hagan.
DIRECTV. Manifiesta que la calidad de una red per se, sea una red sea fijo o móvil, no caracteriza que el servicio que se presta sobre la misma, sino que esta característica está dada por la oferta comercial del prestador del servicio y las limitaciones técnicas impuestas. A partir de la consideración anterior, solicita que se aclare el alcance de la propuesta de regulación dado que a través de las redes móviles se prestan otros servicios aparte de la telefonía móvil celular. Adicionalmente porque la propuesta de regulación incluye disposiciones que modifican de manera general el régimen de protección a los usuarios.
DIRECTV. Teniendo en cuenta las medidas establecidas en la Resolución CRC 3066 de 2011 sobre la abolición del papel en aras de proteger el medio ambiente, propone que la copia escrita sea remplazada por la entrega de un mensaje de datos, como puede ser un correo electrónico, caso en el cual se conservaría la funcionalidad del texto escrito.
DIRECTV. Solicita que la redacción del proyecto de resolución se modifique toda vez que hace concluir que las normas sobre tamaño de letra y renglones aplican para todos los servicios de comunicaciones. Dicha situación conllevaría a que los contratos actuales de los otros servicios TIC se transformaran en textos demasiado largos y antiestéticos. Como consecuencia, se vulnerarían las medidas establecidas en la Resolución CRC 3066 de 2011 sobre la abolición del papel y la protección del medio ambiente. Como argumento adicional señala que el aumento en la letra del contrato es contraproducente toda vez que alarga el texto demasiado y por ende desincentiva la lectura completa del mismo.
DIRECTV. Señala que la obligación de poner a disposición del usuario el contrato, al momento de la adquisición del servicio en la modalidad prepago, tal y como lo establece el artículo 6 del proyecto de resolución no es una obligación nueva, sino ya existente. Por ende, solicita que se aclare el sentido de la disposición.
DIRECTV. Respecto a lo señalado en el artículo 9 del proyecto de resolución sobre la modificación de las tarifas del servicio, solicita que se diferencia entre dos escenarios: i) cuando el operador no cumple con el procedimiento pactado en el contrato y ii) cuando el operador cumple con el procedimiento pactado, pero el usuario no está de acuerdo con las nueva tarifa. Frente al primer escenario considera que la medida es adecuada. No obstante respecto del segundo, señala que la consecuencia no es lógica y que el usuario está en la obligación de respetar lo pactado y por ende la nueva tarifa, sin poder argumentar la modificación para dar por terminado el contrato de manera unilateral.
DIRECTV. Solicita que se aclare a qué hace referencia la expresión “demostrar materialmente” consagrada en el artículo 10 del proyecto de resolución, con el fin de poder determinar el alcance de la obligación interpuesta en dicho artículo.
DIRECTV. Considera que se debe incluir que el usuario debe estar al día con sus obligaciones.
DIRECTV. Considera que la reducción del término de 10 a 3 días calendario no tiene una incidencia significativa en el beneficio del usuario y en cambio sí impacta de manera profunda los procedimientos internos de los operadores. Como consecuencia de la anterior consideración solicita que se mantengan los plazos actuales.