DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Las empresas afectadas por el presente Convenio, cuya actividad sea la contratación con carácter permanente con admi- nistraciones públicas, o empresas privadas, de contratas y subcontratas de prestaciones de servicios, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del EETT, la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del con- trato, vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores/as de ésta, adscritos a este servicio, en las mismas con- diciones contractuales, respetando su antigüedad, salario según nómina y demás derechos laborales, según proceda legal- mente. La empresa entrante, no estará afectada por esta obligación con respecto a aquellos trabajadores que hubieran formalizado su contrato de trabajo con la empresa saliente dentro de los 4 últimos meses, inmediatamente anteriores a la terminación de la contrata o subcontrata. Tampoco estará obligada la empresa entrante a asumir las modificaciones producidas dentro de los 4 últimos meses inme- diatamente anteriores a la terminación de la contrata o subcontrata, en materia salarial y de derechos de los trabajadores/as, salvo que se trate del cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. En lo no dispuesto en el presente Convenio será de aplicación el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el BOE en fecha 29 xx Xxxxx de 2012 o Acuerdo que lo sustituya, la LOLS y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas partes en que se hace vigente y sea de aplicación a empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Las partes firmantes, a los efectos oportunos, acuerdan incorporar al texto del convenio el vigente sistema de valoración de puestos de trabajo y el reglamento de aplicación del mismo, presentado ante la Autoridad Laboral en noviembre de 1979. Se acuerda, asimismo, incorporar al convenio, a los mismos efectos, el contenido del acta suscrita entre las partes ante la Auto- ridad Laboral en diciembre de 1982. Acta que desarrolla el citado reglamento. En este sentido, las empresas se comprometen al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el manual de valoración de puestos de trabajo y del reglamento de aplicación del mismo, así como a lo dispuesto en el acta anteriormente mencionada.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Las diferencias que resulten de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos o convenios anteriores respecto de las que debieran percibirse conforme a las cuantías establecidas por los Presupuestos Generales del Estado y la normativa de la función pública, pasarán a ser percibidas por el personal funcionario como complemento personal transitorio, sin que este sistema pueda perjudicar el importe de retribuciones que, conforme a dichos acuerdos y por dicho concepto de antigüedad, los empleados públicos municipales tienen reconocido o se generen como consecuencia de dichos acuerdos. El importe de dicho complemento personal transitorio se mantendrá más allá de la vigencia de las presentes normas hasta que entre en vigor la carrera horizontal que pueda establecerse en el ámbito del Ayuntamiento de Fuenlabrada como consecuencia de las leyes de la función pública que se dicten en desarrollo del EBEP, y la negociación que, en aplicación de dicha normativa, habrá de realizarse en el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la parte social, y formará parte del complemento que pueda establecerse por dicha carrera horizontal. En el caso de que un empleado municipal cambie de grupo o subgrupo, se absorberá el incremento de las cantidades percibidas por trienios como consecuencia del cambio de grupo del complemento personal transitorio. Queda exceptuado de esta previsión las adaptaciones que deban realizarse en la antigüedad de los directivos del Instituto Municipal de Limpieza.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. En el texto del convenio, de acuerdo con las normas de la gramática española, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras. A efectos del disfrute de los beneficios sociales establecidos en el presente Convenio no tendrá la consideración de cónyuge la persona respecto de la cual el empleado se encuentre separado legalmente mediante resolución judicial. Se entenderá por pareja de hecho aquella que se encuentre debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o que disponga de acreditación similar que justifique esta circunstancia.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Si durante la vigencia de este Convenio entrase en vigor el Estatuto de la Función Pública, la clasificación establecida en el artículo 16 se adecuará a lo que establezca el indicado Estatuto. Si durante la vigencia de este Convenio los puestos de trabajo de Jefes de Servicio sujetos a régimen funcionarial cambiasen su sistema de provisión a la de concurso, los puestos de libre designación de igual nombre incluidos en este Convenio cambiarán también al sistema de concurso, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 21.

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  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida