Valoración de puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Valoración de puestos de trabajo. La Empresa, teniendo en cuenta el contenido del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto a un grupo y colectivo profesional. La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente ...
Valoración de puestos de trabajo. La Empresa mantendrá actualizada las Descripciones y las Valoraciones de Puestos de Trabajo.
Valoración de puestos de trabajo. Análisis y Valoración de tareas. Manuales de Valoración de Puestos de Trabajo.
Valoración de puestos de trabajo. 1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia. 2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma. 3. La Comisión se reunirá cuando tenga lugar una reclamación formal por parte de un empleado, y podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar. 4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión. Manual que también se encuentra a disposición del personal. 5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la Empresa alternativas o modificaciones al mismo. 6. La categoría denominada Director Xxxxxxxxx se integró a partir del XXV Convenio dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y en el Grupo 6 para los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de 1995. 7. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio, se efectuará de acuerdo con los siguientes cuadros: Grupo A: 5 a 7 puntos. Grupo B: 8 a 11 puntos. Grupo C : 12 a 16 puntos. Grupo D: 17 a 22 puntos. Grupo E: 23 a 29 puntos. Grupo F: 30 a 37 puntos. Grupo G: 38 a 46 puntos. Grupo H: 47 a 56 puntos. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Grupo I: 57 a 67 puntos. Grupo J: 68 a 79 puntos. Grupo K: 80 a 92 puntos. Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995 le será aplicable con carácter exclusivo el siguiente cuadro y distribución: Grupo 1: de 5 a 11 puntos. Grupo 2: de 12 a 22 puntos. Grupo 3: de 23 a 37 puntos. Grupo 4: de 38 a 56 puntos. Grupo 5: de 57 a 79 puntos. Grupo 6: de 80 a 92 puntos. 8. Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán: Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de puntos. Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos. 9. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en el Manual de Valoración la tabla de equivalencias. 10. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso. 11. Se ...
Valoración de puestos de trabajo. La clasificación profesional establecida en este Convenio se ajusta a los criterios y sistemas que evitan la existencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, garantizando la vigencia del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. La clasificación profesional establecida en este Convenio se basa en puestos de igual valor, siendo tomada como referencia para la elaboración del registro retributivo con el que tiene que contar cada empresa.
Valoración de puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/1987 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 xx xxxx de 2.000, Araz.4573, se ha realizado la negociación colectiva relativa a la determinación y aplicación de las retribuciones de los trabajadores laborales y la clasificación de puestos de tr abajo, resultando la relación de puestos de trabajo que se acompaña como Anexo I al presente Convenio.
Valoración de puestos de trabajo. El nuevo sistema de Clasificación Profesional tiene por objeto: - Tener una estructura profesional acorde con las necesidades del Grupo SIDENOR. - Facilitar la integración de todo el colectivo en las actividades productivas. - Servir de marco para regular las movilidades internas. 24.1. Comisiones mixtas de valoración y clasificación profesional.
Valoración de puestos de trabajo. (VPT).- La Corporación llevará a cabo la valoración de puestos de trabajo, una vez elaborada la RPT y antes de la fecha prevista para el fin de la actual legislatura. Si como consecuencia de dicha valoración resultaran puestos de trabajo con una valoración económica inferior a la actual, sus titulares serán retribuidos con un complemento personal, transitorio y absorbible igual a la diferencia experimentada en las retribuciones del trabajador.
Valoración de puestos de trabajo. En las factorías donde se establezca el régimen de valoración de puestos de trabajo, se efectuará por la Empresa mediante el Manual Único de Valoración de Renault España, S.A. Como normas de valoración, se seguirán las contenidas en el Anexo I, "Reglamento para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo", cuyo texto forma parte de este Convenio.
Valoración de puestos de trabajo. La valoración de los puestos de trabajo se llevará a efecto, con la participación paritaria de Em- presa y trabajadores/as. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 92 Las reclamaciones que los/as trabajadores/as quieran plantear, relacionadas con la valoración de puestos de trabajo, se efectuarán mediante sus legales representantes. Los diferentes niveles de salarios se establecerán en función de la valoración de puestos de trabajo.