Valoración de puestos de trabajo a) Criterios generales:
Valoración de puestos de trabajo. La Empresa mantendrá actualizada las Descripciones y las Valoraciones de Puestos de Trabajo.
Valoración de puestos de trabajo. La Empresa, teniendo en cuenta el contenido del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto a un grupo y colectivo profesional. La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente ...
Valoración de puestos de trabajo. (VPT).- La Corporación llevará a cabo la valoración de puestos de trabajo, una vez elaborada la RPT y antes de la fecha prevista para el fin de la actual legislatura. Si como consecuencia de dicha valoración resultaran puestos de trabajo con una valoración económica inferior a la actual, sus titulares serán retribuidos con un complemento personal, transitorio y absorbible igual a la diferencia experimentada en las retribuciones del trabajador. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Si como consecuencia de modificaciones en la Legislación vigente, se viera afectado el presente Convenio, la Comisión Paritaria procederá a adaptar el artículo o artículos afectados a las nuevas normas. El presente Convenio será de aplicación una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y será remitido posteriormente a la Oficina Pública competente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Subescala Clase Categoría Gru po Xxxxxx Xxxxx Dest Comp. Desti Comp. Espec P extra Junio P extra Diciemb Técnica Superior Téc. Superior A1 1.120,15 20 444,10 135,71 1.271,02 1.271,02 Técnica Media Técnico Medio A2 968,57 16 353,43 135,71 1.195,52 1.195,52 Administrativa Administrativa Administrat xxx C1 727,23 13 285,36 135,71 1.049,60 1.049,60 Auxiliar Auxiliar Aux. Administ. C2 605,25 12 262,68 153,50 1.015,91 1.015,91 Subalterna Subalterna Subalterno E ó AP 553,96 9 206,00 129,07 889,03 889,03 Subescala Clase Categoría Gru po Xxxxxx Xxxxx Dest Comp. Desti Comp. Espec P extra Junio P extra Diciemb Técnica Superior Téc. Superior A1 1.120,15 20 444,10 135,71 1.271,02 1.271,02 Técnica Medio Técnico Medio A2 968,57 16 353,43 135,71 1.195,52 1.195,52 Técnica Auxiliar Tec. Auxiliar C1 727,23 13 285,36 135,71 1.049,60 1.049,60 Servicios Especiales Cometidos Espec. Oficial C1 727,23 13 285,36 135,71 1.049,60 1.049,60 Servicios Especiales Cometidos Espec. Auxiliar C2 605,25 12 262,68 153,50 1.015,91 1.015,91 Servicios Especiales Personal de Oficio Encargado C2 605,25 15 330,72 287,28 1.217,73 1.217,73 Servicios Especiales Personal de Oficio Capataz C2 605,25 14 308,07 257,96 1.165,76 1.165,76 Servicios Especiales Personal de Oficio Oficial 1ª C2 605,25 12 262,68 211,41 1.073,82 1.073,82 Servicios Especiales Personal de Oficio Oficial 2ª C2 605,25 12 262,68 193,62 1.056,03 1.056,03 Servicios Especiales Personal de Oficio Ayte., Espec...
Valoración de puestos de trabajo. 1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.
Valoración de puestos de trabajo. 1. Los niveles profesionales correspondientes a cada puesto de trabajo serán consecuencia de la aplicación del sistema de valoración.
Valoración de puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/1987 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 xx xxxx de 2.000, Araz.4573, se ha realizado la negociación colectiva relativa a la determinación y aplicación de las retribuciones de los trabajadores laborales y la clasificación de puestos de tr abajo, resultando la relación de puestos de trabajo que se acompaña como Anexo I al presente Convenio.
Valoración de puestos de trabajo. Durante la vigencia del con- venio se realizará una valoración de los puestos de trabajo de la Mancomuni- dad que consistirá en una descripción detallada de cada puesto, funciones y tareas que incluya además una valoración económica del complemento del puesto de trabajo y que será realizada por la comisión paritaria, pudiendo reca- bar la ayuda necesaria externa, para la tal efecto.
Valoración de puestos de trabajo. El nuevo sistema de Clasificación Profesional tiene por objeto: - Tener una estructura profesional acorde con las necesidades del Grupo SIDENOR. - Facilitar la integración de todo el colectivo en las actividades productivas. - Servir de marco para regular las movilidades internas. Con este fin está creada una comisión Mixta de Valoración formada por tres miembros nombrados por la Dirección de la Empresa y por otros seis designados por el Comité de Empresa, asistidos todos ellos por Técnico o Técnicos especialistas en la materia. CVE-2022-4516 Tanto la Clasificación de Puestos de nueva creación como las revisiones que sea preciso efectuar se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Determinación detallada de las especificaciones y funciones correspondientes a cada puesto. - Clasificación y valoración en función de las normas y baremos establecidos. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026
Valoración de puestos de trabajo. En las factorías donde se establezca el régimen de valoración de puestos de trabajo, se efectuará por la Empresa mediante el Manual Único de Valoración de Renault España, S.A. Como normas de valoración, se seguirán las contenidas en el Anexo I, "Reglamento para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo", cuyo texto forma parte de este Convenio.