DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CUENTA Y LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CUENTA Y LOS SERVICIOS. Para poder mantener los Servicios y para procesar las transacciones, los débitos o los créditos según corresponda, originados o autorizados por usted, usted tiene que mantener la Cuenta activa durante la vigencia de este Contrato. X. Xxxxxxxxx Autorizados y Personas Autorizadas 1. Al momento de la apertura de la Cuenta, usted designará en la Resolución Corporativa o Resolución de DBA, según aplica (la “Resolución”), las personas autorizadas a firmar libramientos contra la misma (los “Firmantes Autorizados”). El Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga la firma de los Firmantes Autorizados. 2. Usted podrá autorizar en la Resolución el uso de una firma hecha por medio de un artefacto o máquina (Firma Facsímil) para un Firmante Autorizado de la Cuenta. 3. Usted entregará al Banco una muestra de la Firma Facsímil. Usted será responsable de mantener un control estricto sobre el artefacto que emite la Firma Facsímil y verificará los estados de cuenta y los cheques cancelados o reproducción de los mismos, según se establece en este Contrato, para detectar el uso no autorizado del artefacto emisor de la Firma Facsímil. Usted acepta que el Banco podrá pagar un libramiento con la Firma Facsímil autorizada, aunque la misma hubiese sido hecha por una persona no autorizada o mediante un artefacto de facsímil falsificado. 4. Usted acuerda liberar e indemnizar al Banco de toda responsabilidad que resulte del uso de la Firma Facsímil, incluyendo honorarios de abogado y cualquier costo de litigio. 5. Usted se compromete a registrar las firmas de los Firmantes Autorizados nuevamente si éstas varían notablemente de las firmas registradas en la Resolución. Usted releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada. 6. Usted acepta que como parte del proceso de crear imágenes electrónicas de cheques u otros efectos originales para su intercambio en forma electrónica, los rasgos de seguridad que puedan contener sus cheques podrían desaparecer. El Banco no se hará responsable por aquellas pérdidas que resulten de haber pagado un cheque sustituto que no hubiera pagado de haber recibido el original con sus rasgos de seguridad correspondientes. 7. Usted debe designar a una o más personas (una “Persona Autorizada”), a la cual debe identificar en el Anejo correspondiente a cada Servicio, para que COM-534 / 7-18 COM-534 / 7-18 XXX-000 / 0-00 00 00 XXX-000 / 0-00 en cuant...

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  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.