DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Durante el desarrollo de los trabajos, se pondrá a disposición del consultor los estudios preliminares existentes que se precisen, así como los proyectos realizados por ACUAMED en la zona, en especial el proyecto redactado de la actuación que nos ocupa, proyecto que se encuentra totalmente finalizado a falta de la inclusión del resultado de los sondeos, correcciones solicitadas por la oficina supervisora del organismo xx Xxxxxx y la actualización de normativa en su caso. Del mismo modo se proporcionará, si así es requerido, la documentación relevante aportada por el Ayuntamiento de Torrevieja, en la que se define de forma básica las obras propuestas.
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Se suministrarán al Adjudicatario los documentos y estudios realizados, o en fase de ejecución, que sirvan de base para el desarrollo de los trabajos. A título orientativo, y como base xx xxxxxxx, se pondrán a disposición: ▪ Proyectos informativos y constructivos relativos a las actuaciones mencionadas, según vayan siendo aprobados por el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, así como los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta para su redacción. ▪ Informes de verificación realizados por ACUAMED para su aprobación. ▪ Trabajos cartográficos que se hayan realizado, en su caso, con posterioridad a la redacción de los proyectos informativos y constructivos de cada actuación, encargados por ACUAMED. ▪ Declaración de Impacto Ambiental de cada uno de los proyectos informativos y constructivos correspondientes, una vez se hayan obtenido del órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente. ▪ Resoluciones sobre las autorizaciones ambientales. ▪ Resolución de la aprobación de los proyectos constructivos de las actuaciones referidas, según vayan siendo aprobados por el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente. ▪ Oferta del Contratista de las obras correspondiente a cada uno de los mencionados proyectos constructivos, según vayan siendo adjudicadas la ejecución de las mismas.
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Se suministrarán al Adjudicatario los documentos y estudios realizados, o en fase de ejecución, que sirvan de base para el desarrollo de los trabajos. A título orientativo, y como base xx xxxxxxx, se pondrán a disposición: ▪ Documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental y al Proyecto Informativo del Abastecimiento a la comarca de Els Ports. ▪ Memoria de la perforación, ensayo de aforo y acabado constructivo del sondeo de Zorita del Maestrazgo. (Excma. Diputación xx Xxxxxxxxx, 1997) ▪ Memoria de la perforación, ensayo de aforo y acabado constructivo del sondeo de Forcall. (Confederación Hidrográfica del Ebro, 2007) ▪ Memoria de la perforación, ensayo de aforo y acabado constructivo del sondeo xx Xxxxxxx. (Confederación Hidrográfica del Ebro, 2007) El contenido fundamental de la documentación contenida en el Proyecto Informativo es: - Definición de los caudales y presiones de diseño de los distintos tramos de la red. - Trazado en planta y alzado a escala 1:10.000. - Estudio geológico-geotécnico previo. - Información sobre las infraestructuras existentes de abastecimiento. - Esquemas funcionales de funcionamiento de la red proyectada. - Estudio de materiales para los diferentes tramos de la red. - Valoración económica. - Propuesta de fases de ejecución
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Se pondrá a disposición del consultor todo aquel documento que pertenezca a ACUAMED y se considere que aporta información necesaria para la realización de los trabajos.
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Una relación no exhaustiva de los documentos que se pondrán a disposición del Consultor que resulte adjudicatario
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Se suministrarán al Adjudicatario los documentos y estudios realizados, o en fase de ejecución, que sirvan de base para el desarrollo de los trabajos. A título orientativo, y como base xx xxxxxxx, se pondrán a disposición: ▪ Los siguientes proyectos constructivos una vez que estén aprobados: o Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Horta de San Xxxx (Tarragona) o Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Sant Jaume d’ Enveja (Tarragona) o Estación depuradora de aguas residuales de Ulldemolins (Tarragona) ▪ Informes de verificación realizados y/o encargados por ACUAMED. ▪ Trabajos cartográficos o de otro tipo que se hayan realizado, en su caso, con posterioridad a la redacción de los proyectos informativos y constructivos, encargados por ACUAMED. ▪ Oferta del Contratista de las obras una vez haya sido adjudicada.
DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR. Se pondrá a disposición del Consultor la siguiente documentación: ▪ Proyecto Informativo de la DESALADORA XX XXXXXXX DEL MAR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (XXXXXXXXX). ACUAMED. Mayo de 2006. ▪ Trabajos cartográficos realizados para definir el trazado de las conducciones y las obras singulares. En concreto consisten en: o Vuelo fotogramétrico original a escala media 1:3500 de los trazados de las conducciones de distribución. o Restitución fotogramétrica digitalizada a escala 1:1000 con equidistancia de curvas de 1 m de la banda en torno a la traza previa de la conducción de 200 metros, realizada a partir del vuelo 1:3500.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.