ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción y Operación de la Infraestructura Sanitaria. Previo a la aprobación del Expediente Técnico conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Asimismo, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinente. El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme a lo establecido en el presente Capítulo. El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTE, el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondiente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Que no negará a la Sociedad Concesionaria, sin causa justificada, que solamente podrá estar fundada en la violación a las Leyes Aplicables en materia ambiental, la aprobación sin condiciones del Estudio de Impacto Ambiental, como requisito de carácter ambiental necesario para dar inicio a la construcción del Sistema de Transporte de Gas, siempre que la respectiva solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por el Anexo N° 15 o que, de haber observaciones razonables, adecuada y legalmente fundadas, por parte del Concedente, éstas son subsanadas por la Sociedad Concesionaria. Dicha aprobación será otorgada en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud o desde la fecha de subsanación de las observaciones planteadas por el Concedente conforme al Anexo N° 15. En el supuesto que ante las observaciones que plantease el Concedente que no cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no existiere acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Concedente respecto al fundamento y a la procedencia de dichas observaciones, será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 17.2.vii y 20.1.c.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme a lo establecido en el presente Capítulo. El CONCESIONARIO remitirá el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondiente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 67.4.1. Todo procedimiento de contratación de una obra pública nueva estará precedido, tanto de los prerrequisitos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y sus Reglamentos, como de un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) deberá cumplir en todos sus términos, lo establecido en la legislación nacional, provincial y municipal vigente al respecto. El índice temático del ESIA será propuesto por el Contratista y aprobado por las áreas específicas de la BCyL y deberá tener como contenidos mínimos los establecidos en la Resolución Nº 501/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. El ESIA del proyecto deberá ser un documento autosuficiente, que contenga toda la información considerada relevante para el estudio, incluyendo un análisis de la situación actual y su relación con el proyecto, tal que permita al lector sacar sus conclusiones sobre la factibilidad ambiental del proyecto. Deberá darse énfasis a los aspectos analíticos, evitando que el documento sea meramente descriptivo incluyendo información proveniente de estudios secundarios. El ESIA del proyecto deberá incluir obligatoriamente, entre otros, los siguientes aspectos:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Todo procedimiento de contratación de una obra pública nueva estará precedido según lo establecido en la ley de la materia. Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio mencionado.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 12.8. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental que comprenda las actividades de Construcción y Explotación.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 40 15.18.1. Descripción del proyecto y de las alternativas 40 15.18.2. Inventario ambiental 41 15.18.3. Identificación, cuantificación y valoración de impactos 42 15.18.4. Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 43