Drenaje Cláusulas de Ejemplo

Drenaje. El Concesionario deberá realizar los trabajos de conservación, reparación y reconstrucción necesarios para cumplir con lo estipulado en este numeral y, además, asegurar el cumplimiento de lo especificado por el Indicador: La descripción completa de los fundamentos del Sistema de Control se encuentra desarrollada más adelante en este Apéndice mientras que el Apéndice C (Indicadores), por su parte, recopila los Indicadores, valores de aceptación, métodos de medida y tiempos máximos de corrección. Entre otras, el Concesionario se obliga a realizar todas las actividades tendientes a garantizar el adecuado drenaje de las aguas de escorrentía mediante la limpieza, reparación y/o reconstrucción de las obras de arte. Estas labores deberán realizarse desde el momento en que se detecte su necesidad, para lo cual el Concesionario deberá disponer del personal idóneo y de la maquinaria y equipo que sean necesarios para su pronta ejecución. a. Limpieza de obras de drenaje El Concesionario se obliga a mantener las calzadas, bermas, cunetas, zanjas de coronación, encoles, descoles, canales, obras de arte, puentes, barandas, lechos xx xxxx y cursos de agua libres de obstáculos, derrumbes o deslizamientos que puedan restringir o interrumpir el tránsito o dificultar el flujo de aguas de escorrentía hacia las obras de drenaje o subdrenaje. El Concesionario deberá remover los obstáculos o escombros y transportarlos a lugares autorizados como botaderos y depositarlos mediante procedimientos que cumplan con las normas ambientales vigentes y en general con la Ley Aplicable. Algunas de las tareas incluidas en estas actividades de mantenimiento son, según codificación del INVIAS:
Drenaje. El Concesionario deberá realizar los trabajos de Inspección, teniendo en cuenta el Manual Invias de Inspección para estructuras de drenaje, conservación, reparación y reconstrucción necesarios para cumplir con lo estipulado en esta Sección y asegurar el cumplimiento de lo especificado por el Indicador de Mantenimiento de drenaje, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 4. Los Indicadores relacionados con el estado de drenajes se presentan a continuación.
Drenaje. Limpieza de Alcantarilla X X X X X X X Limpieza de Cunetas X X X X X Limpieza xx Xxxxxxx X X X X X
Drenaje. Operación Copia simple del Manual de operaciones, con su correspondiente traducción simple al español.
Drenaje. Se realizará el cálculo y la justificación de los elementos de drenaje de la plataforma y márgenes de la carretera (drenaje longitudinal) –tanto superficiales como subterráneos- y del drenaje transversal de los cauces naturales interceptados por la carretera. También se realizará la comprobación, en su caso, de los elementos de drenaje ya existentes. Para el dimensionamiento del sistema hidráulico de drenaje se seguirán las especificaciones contenidas en la Instrucción 5.2-IC "Drenaje superficial" y en la Orden Circular 17/03 de “Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera”. El anejo de Drenaje debe contener un resumen con los condicionantes que afectan a la definición del drenaje: - Criterios específicos de las Confederaciones Hidrográficas o las administraciones hidráulicas competentes; - Condiciones hidrogeológicas; - Condiciones medioambientales (estudio de impacto ambiental y DIA); - Facilidad de la conservación y el mantenimiento; - Otros condicionantes.
Drenaje. (Arts. 241º y 242º)
Drenaje. Los requerimientos de drenaje del terreno y arreglo de tubería dictarán la nivelación del terreno. En general, la nivelación será conforme a la topografía existente, dependiendo del relieve relativo. En las estaciones, el agua pluvial se conducirá por depresiones y zanjas abiertas hacia el patrón de drenaje natural. Cuando sea necesario se proveerán alcantarillas para conducir el flujo bajo caminos y senderos. Las alcantarillas serán xx xxxxx corrugado o concreto armado. La gradiente mínima de depresiones y zanjas será de uno por ciento (1 %).
Drenaje. INSTRUCCIÓN 5.2.IC. Drenaje superficial. Julio 1990. MOPU. • NORMA 8.1.IC. Señalización vertical, de 28 de diciembre de 1999.
Drenaje. Alcantarillado. alumbrado público.
Drenaje a. Perfiles longitudinales b. Cunetas drenes, y otros elementos