Ductos Cláusulas de Ejemplo

Ductos. Respecto a la modificación del numeral 11 del Cuadro de Justificaciones, las EM eliminan la Figura 3. Diagrama de ductos en un pozo de la sección 1.1. Xxxxxx, y proponen como sustitución la incorporación de texto que hace referencia al contenido de la sección 1.1.3 Criterios para determinar capacidad excedente en ductos del Anexo Único, y a la 5.1.2 del Anexo 2. Norma 1: Compartición de canalización de las EM para CS, señalando para ello que la imagen como se muestra en la ORCI Xxxxxxx no corresponde a lo explicado en el párrafo que le antecede. Ante el cambio propuesto este Instituto señala, por una parte, que el diagrama de ductos establecido en la Oferta de Referencia facilita a los CS el entendimiento de esta sección mediante la representación gráfica de un pozo y los ductos que se ponen a disposición de los CS para su compartición, y por otra que el texto propuesto para sustituir a la Figura 3 eliminada hace referencia a secciones técnicas contempladas en la propia oferta y en el anexo técnico, por lo que este Instituto desestima la propuesta de las EM toda vez que no aporta condiciones que mejoren u otorguen mayor claridad o certeza en la prestación del servicio a los CS, además de que no se apegan a la ORCI Vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas. Es importante señalar además, que el diagrama vigente ha estado establecido desde la ORCI 2016-2017 propuesta por Telmex y Telnor para aprobación del Instituto. Por lo anterior, la figura en comento permanecerá en los términos establecidos en la ORCI Vigente y se verá reflejado en el Anexo Único del presente Acuerdo. Por otro lado, en el numeral 12 del Cuadro de Justificaciones las EM señalan que se modifica el primer criterio de la subdivisión de ductos de la sección 1.1.3. “Criterios para determinar capacidad excedente en ductos”, en el sentido que las EM serán las responsables en los ductos de 100 y 80 mm utilizando sus métodos convencionales de subdivisión con flexoductos de 35.5 mm, con el objeto de “Precisar que los ductos libres de 100 y 80 mm Red Nacional los subdividirá empleando los subductos convencionales.” Al respecto el Instituto indica que las EM con su propuesta limitan su responsabilidad a solo dos ductos de diferentes diámetros 100 y 80 mm, por lo que su modificación restringe el sentido del criterio vigente, toda vez que en éste se establece que las EM serán responsables de la subdivisión de ductos cuando se utilicen sus métodos co...
Ductos. Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas L.P.;
Ductos. Controlar la alineación, estanqueidad, sujeción de ductos, acoples, cambios de dirección y derivaciones, flexibles, conexiones y acometidas, pasajes, etc. Los sistemas de aire acondicionado instalados en los Edificios de las Subestaciones del lado xxxxxxxxx xx Xxxxx Grande son similares entre sí. Del mismo modo, las instalaciones del lado uruguayo también son similares. Para la margen argentina (S.E. S.G.Argentina y Colonia Xxxx) el equipamineto está compuesto por un equipo central autocontenido marca Carrier Modelo 50 BA 054 900 y otro equipo Modelo 50 BA 016 910-04. En los equipos centrales 50 BA se encuentran instaladas las baterías calefactoras de resistencias eléctricas blindadas. En Colonia Xxxx hay 4 condensadores de aire, y el R-22 fue sustituido por gas ecológico Suva 407. Todas las Subestaciones trabajan con gas ecológico. La condensación en S.G.Argentina se logra con una torre de enfriamiento vinculada con ambos equipos mediante un sistema de bombas de recirculación de agua. Para la margen uruguaya (S.E. S.G.Uruguay y San Xxxxxx) el equipamiento está compuesto por un equipo central tipo chiller marca Carrier Modelo 30 HR 50, dos Fan coils Carrier tipo 40 RS, el tablero de comando y control, y el mismo circuito de condensación que el descripto para la S.E.S.G.Argentina. En San Xxxxxx la condensación es con aire. Como apoyo al sistema se encuentran instalados cuatro equipos tipo ventana o Split para el acondicionamiento del aire en los laboratorios de la S.G. Uruguay.
Ductos. Los ductos donde se alojarán los conductores deberán ser de PVC o metálicos y de estructura rígida. Para las juntas de dilatación de las estructuras se deberá utilizar tubería metálica flexible y ésta se unirá a la tubería rígida con coplas de rosca, de tornillo o presión.
Ductos. Los ductos serán de tubería rígida galvanizada, con un diámetro superior a 1 1/2’’, los cuales serán debidamente sujetos en las cajas de mando del equipo primario, los ductos enterrados serán de PVC para alta presión. Se deberá prever todos los accesorios necesarios para que las uniones sean roscadas (en el caso de la tubería rígida) y con pegamento (tubería PVC), bajo ningún concepto se colocará tubería PVC a la intemperie. La sumatoria de las secciones de los conductores no excederá el 40% de la sección del ducto. Todos los materiales y equipos suministrados serán entregados instalados en la obra.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: