Common use of DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Clause in Contracts

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.

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