EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO. 25 10. FUERO 25 CUADRO RESUMEN 00 XXXXX 0: MODELO DE GARANTIA XXXXXXXXXXX 00 XXXXX 0: MODELO DE GARANTIA DEFINITIVA 00 XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIóN RESPONSABLE 00 XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIóN RESPONSABLE DE SOLVENCIA XXXXXXXXX 00 XXXXX 0: DOCUMENTACIóN TÉCNICA Y ECONÓMICA A INCLUIR EN EL SOBRE 2 32 ANEXO 6: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES 00 XXXXX 0: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 34 EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), es una sociedad mercantil del sector público andaluz conforme al art. 4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al art. 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que tiene por objeto la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el Medio Ambiente. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, para garantizar el derecho ciudadano al uso y disfrute de la naturaleza en condiciones de calidad de servicio y consolidar las iniciativas de desarrollo local mediante la gestión de los servicios e instalaciones de uso público en los Espacios Naturales de Andalucía dicta Orden de 26 de octubre de 1998, siendo modificado el Anexo II de la misma cada año, siendo la última modificación de fecha 30 xx xxxxx de 2010, la Consejería de Medio Ambiente encarga a EGMASA la gestión de la red de equipamientos de uso público y servicios asociados en los referidos Espacios Naturales. EGMASA, a fin de mantener un adecuado equilibrio entre un exhaustivo control y el mantenimiento de los inmuebles de titularidad pública que gestiona, y ante la necesidad de vigilancia de que los mismos cumplen la finalidad para la que han sido concebidos, y por otro lado, ante el interés en que los rendimientos económicos que puedan generarse con ocasión de la gestión de los mismos repercuta en la creación o consolidación de empresas locales, que haya articulado un sistema de gestión basado en Acuerdos de Colaboración con empresarios privados, personas físicas o jurídicas, que desarrollan actividades económicas teniendo como base o sustento los Equipamientos de Uso Público de la Consejería de Medio Ambiente en los Espacios Naturales de nuestra Comunidad Autónoma. El desarrollo de estas actividades supone el uso de los Equipamientos y Espacios Naturales por parte de los empresarios colaboradores, que es más o menos intenso y exclusivo en función del tipo de servicio que ...
EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO. Resuelto el convenio deberá la EMPRESA COLABORADORA hacer entrega inmediata a EGMASA de cuanta información y bienes en depósito estén en su poder al tiempo de la resolución, desalojando las instalaciones en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello, salvo que EGMASA, en atención a especiales circunstancias considere oportuno otorgar un plazo mayor y dejando el equipamiento en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones. En este momento ambas partes firmarán Acta de recepción del equipamiento por parte de EGMASA. La falta de desalojo voluntario facultará a EGMASA para hacerlo por cuenta de la EMPRESA COLABORADORA, sin perjuicio de la facultad de retener los bienes que estime necesarios para atender a obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA no satisfechas. Si no se desalojara en el plazo de un mes se exigirá una penalidad de SESENTA EUROS (60 €) por día de retraso. De igual forma, en caso de que el EMPRESARIO COLABORADOR abandonara las instalaciones, dejando éstas en mal estado de conservación o de funcionamiento, EGMASA podrá realizar las reparaciones necesarias por cuenta del EMPRESARIO COLABORADOR, pudiendo reclamar a éste el coste de las mismas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.