PRIMER RIESGO ABSOLUTO. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados, hasta el límite de primer riesgo establecido en la póliza para cada sección, que será el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Modalidad de seguro en donde el monto asegurado representa el monto máximo de indemnización sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro).
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Se refiere a la modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, será un valor acordado entre las partes, menor al Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y/o su equipo especial, en el momento del siniestro, pero nunca superior al 80% del Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y no inferior a diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio al día de completarse la solicitud del seguro.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Aquel por el que La Compañía se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta el límite de la Suma Asegurada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de la sección correspondiente. De ser aplicable aparecerá en la Carátula de la Póliza.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. En caso de pérdida indemnizable, la presente Póliza opera a Primer Riesgo en todas sus secciones, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado el importe de las pérdidas y/o daños en exceso del Coaseguro y/o Deducible establecido en la póliza, hasta el límite de la Suma Asegurada que corresponda a la cobertura afectada.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “EL PROVEEDOR” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad, sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o depreciación.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad a primer riesgo, al valor que tengan los bienes al acaecer el siniestro, el límite máximo de responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. El “Licitante” que resulte adjudicado al “Contrato” pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados. Por lo que el “Licitante” que resulte adjudicado al “Contrato” no aplicará proporción indemnizable alguna.