PRIMER RIESGO ABSOLUTO. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados, hasta el límite de primer riesgo establecido en la póliza para cada sección, que será el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Aquel por el que La Compañía se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta el límite de la Suma Asegurada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de la sección correspondiente. De ser aplicable aparecerá en la Carátula de la Póliza.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Modalidad de seguro en donde el monto asegurado representa el monto máximo de indemnización sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro).
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Se refiere a la modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, será un valor acordado entre las partes, menor al Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y/o su equipo especial, en el momento del siniestro, pero nunca superior al 80% del Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y no inferior a diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio al día de completarse la solicitud del seguro.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. En caso de pérdida indemnizable, la presente Póliza opera a Primer Riesgo en todas sus se-cciones, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado el importe de las pérdidas y/o daños en exceso del Coaseguro y/o Deducible establecido en la póliza, hasta el límite de la Suma Asegurada que corresponda a la cobertura afectada, salvo en la cobertura de Responsabilidad Civil en exceso de Responsabilidad Civil Automóviles.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. El “Licitante” que resulte adjudicado al “Contrato” pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados. Por lo que el “Licitante” que resulte adjudicado al “Contrato” no aplicará proporción indemnizable alguna.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “EL PROVEEDOR” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad, sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o depreciación.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS. SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LIMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA. LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARA CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE VALORES ASEGURABLES O EN EL TRAMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS TODA VEZ DESCUBIERTO EL ERROR Y OMISION, “EL ASEGURADO” LO INFORMARÁ A “LA ASEGURADORA” EN UN LAPSO NO MAYOR A 60 DÍAS NATURALES. CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES; UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, “EL ASEGURADO” NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO FILIALES, SUBSIDIARIAS O EMPLEADOS. AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES EN SUS OFICINAS DEL CENTRO NUCLEAR “XXXXX XXXXXXXX”. SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DE “EL ASEGURADO”. POR NECESIDAD DE OPERACIÓN LOS BIENES QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS. QUEDA CONVENIDO Y ENTENDIDO QUE LA CANTIDAD ASEGURADA POR ESTA PÓLIZA, QUEDARA REDUCIDA EN LAS SUMAS QUE SE HAYAN PAGADO POR SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO LA COMPAÑÍA CONVIENE EN REINSTALAR AUTOMÁTICAMENTE LAS CANTIDADES ASÍ RE...
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.