XXXX ASEGURADA. POR SUMA ASEGURADA SE ENTIENDE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD XX XXXX, ESTABLECIDO SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE DECLARADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ASIMISMO, EL RESPECTIVO LÍMITE SE HACE EXTENSIVO AL ALMACENAMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DET ERMI NARÁ Y SE LI Q UI DARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA: PARA IMPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO INTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. PARA EXPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO INTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ÉSTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO. ADEMÁS LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO SI PREVIAMENTE HAN SIDO ASEGURADOS Y DECLARADOS. PARÁGRAFO 1: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO. PARÁGRAFO 2: EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES DEMOSTRADOS CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y QUE CUENTEN CON SU RESPECTIVA JUSTIFICACIÓN. ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS AGENTES DE ADUANA; COSTOS DE SEGURO.
XXXX ASEGURADA. 4.1 La suma asegurada, para los efectos de las coberturas de la Sección A, debe corresponderse con el valor de reposición o costo total de la construcción que comprende el importe del coste definitivo en el momento de la entrega, incluyendo el coste de ejecución, honorarios de proyecto e interventoría, honorarios del Organismo de Control Técnico, licencias e impuestos y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de aquella. En ningún caso, se incluirán los extra costes acordados por el constructor o el propietario en concepto de pronta ejecución ni disminuirlo en las penalizaciones por retrasos.
4.2 Durante el periodo de cobertura la suma asegurada será ajustada anualmente con el índice de Valoración Predial certificado por el DANE, en progresión aritmética, sin que éste supere el 5%.
XXXX ASEGURADA. Suma asegurada total a valor de reposición al 100%: $ 22,898,459.00 Límite asegurado para tubería: $ 260,000.00
XXXX ASEGURADA. Límite máximo de responsabilidad por embarque: $ 400,000.00 M.N. Para transportes de exportación el límite por embarque es de: $ 50,000.00 USD. Los límites anteriores podrán ser ampliados mediante endoso a solicitud expresa del asegurado. El valor asegurado de los bienes para fines del cobro de la prima, así como para el pago de siniestros, será en el siguiente orden: Para bienes nuevos será el valor de factura, más todos los gastos incurridos de permisos, derechos, fletes, etc. Para bienes usados, será el valor real xx xxxxxxx, considerando depreciación más los gastos incurridos. Para el caso de materias primas y materiales, será el precio de compra establecido en la factura correspondiente, más los gastos en que se incurra. En el caso de vacunas y cualquier producto terminado, será el valor establecido en la factura correspondiente, más los gastos que se incurran.
XXXX ASEGURADA. Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro. Los valores asegurados representarán su valor asegurable. La suma asegurada establecida en la presente póliza, se reducirá en la medida en que él o los anticipos cuyo uso se garantiza, se los vaya devengando; así como, de ser el caso, cuando se reciban provisional o definitivamente los bienes. Se entenderá como saldos deudores del anticipo, el resultante de la diferencia entre el valor original del anticipo y los valores utilizados, justificados o devengados por el Afianzado o contratista.
XXXX ASEGURADA. Es la suma máxima en riesgo para LA COMPAÑÍA, la cual aparece señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
XXXX ASEGURADA. Las sumas aseguradas han sido declaradas por el Asegurado por lo que dichos límites no han demos- trado su preexistencia, ni valor. En caso de Siniestro, La Compañía indemnizará el daño causado a valor de reposición que tengan los bienes al momento del Siniestro, sin exceder el monto de la Suma Asegurada contratada.
XXXX ASEGURADA. Las Coberturas descritas en los apartados X. Xxxx- ción de Escombros, B. Gastos Extraordinarios y C. Pérdida xx Xxxxxx, amparan hasta los límites seña- lados para cada uno en la Carátula de la presente Póliza para esta Sección. La protección que se otorga en el apartado B. Gas- tos Extraordinarios, cesará a partir de que se extin- ga la condición de inhabitabilidad, o al término de un periodo máximo de seis meses contados a par- tir de la fecha del Siniestro, o hasta que se agote la Suma Asegurada por los pagos efectuados bajo el amparo de esta Cobertura. Para el apartado C. Pérdida xx Xxxxxx La Compañía indemnizará las rentas no percibidas hasta la Suma Asegurada y el periodo máximo establecido en la Póliza a partir de la fecha en que ocurrió el Siniestro, sin que el periodo quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza al momento del Siniestro. La Suma Asegurada decla- rada en la Póliza deberá ser el equivalente al importe anual de las rentas por asegurar y será el límite máximo de responsabilidad de la Compañía.
XXXX ASEGURADA. Los límites mencionados en las Coberturas B. ROBO CON VIOLENCIA DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO, C. PROTECCIÓN GS ASALTO EN TRÁNSITO Y D. PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA, están inte- grados dentro de la Suma Asegurada de la Sección
XXXX ASEGURADA. El límite máximo de responsabilidad para esta sección corresponderá al que se indique en la Carátula de la Póli- za. En caso de Siniestro La Compañía indemnizará el importe del efectivo o valores al momento del Sinies- tro, siendo necesario que el Asegurado levante la denuncia de los hechos ante Ministerio Público y pre- pare los medios de comprobación que acrediten la preexistencia del importe del efectivo o valor.