El acoso sexual y el acoso moral Cláusulas de Ejemplo

El acoso sexual y el acoso moral. La empresa y/o entidad y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral. Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores. Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular, de los mandos o del resto de trabajadores/as, que menosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
El acoso sexual y el acoso moral. La empresa y/o entidad y la representación legal de los trabajadores, en su caso, crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral. Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo. Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular, de los mandos o del resto de trabajadores, que menosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo. El régimen sancionador que se establece, tanto para el acoso sexual como para el acoso laboral, queda regulado en el artículo sobre faltas, sanciones e infracciones, en su apartado xx xxxxxx muy graves, del presente convenio.
El acoso sexual y el acoso moral. Las empresas y/o entidad y la representación del personal, en su caso, crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral. 7903 Ug gpvkgpfg rqt cequq ugzwcn. gp gn octeq fg nc tgncek„p ncdqtcn. vqfcu las conductas ofensivas y no queridas por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las condiciones laborales y que crean un entorno la- boral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores. 7904 Ug gpvkgpfg rqt cequq oqtcn. gp gn octeq fg nc tgncek„p ncdqtcn. vqfcu ncu conductas del titular, de los mandos o del resto de trabajadores/as, que desprecian- do la dignidad personal, ejercen una violencia psicológica (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el Xxxxxx Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo pro- longado sobre una persona o personas en el puesto de trabajo. 7905 Eqp gn Ýp fg gxkvct swg ug rtqfw¦ec ewcnswkgt cvgpvcfq fg guvcu ectce- terísticas por quien sea, la representación laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o entidad como garante último de la salud laboral, en los centros de trabajo han de: - Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúan también los riesgos derivados de la organización del trabajo. - Organizar el trabajo de una forma saludable, mediante la puesta en marcha de medidas concretas que coadyuven a: / Hqogpvct gn uqrqtvg uqekcn eqngevkxq gpvtg nqu vtcdclcfqtgu1ug. rqvgpekcpfq gn trabajo en equipo y la comunicación, combatiendo activamente la competitividad y el aislamiento. - Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar deci- siones relacionadas con los métodos de trabajo y pedagógicos. - Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando estabilidad en la ocupación y en las condiciones de trabajo de acuerdo con las funciones y la ecnkÝecek„p fgn rwguvq fg vtcdclq0 - Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de contratación, salario, promoción interna, etc., entre todas las personas, sin distin- ción de sexo, edad, raza, pertenencia a un sindicato, or...

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