EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA Cláusulas de Ejemplo

EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA. EL BANCO hace entrega de una tarjeta de débito que ha sido emitida y registrada a nombre del CLIENTE, la que recibe en calidad de depósito. Asimismo, le hace entrega de una clave o número secreto denominado PIN (Número de Identificación Personal), que le permitirá el acceso a la red de cajeros automáticos y otras redes locales e internacionales. EL CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de LA(S) TARJETA(S), así como la confidencialidad del PIN.- Queda perfectamente entendido y convenido, que en ninguno de los siguientes casos EL BANCO incurrirá en responsabilidad: 1)Desperfectos o fallas técnicas de comunicación en sus sistemas operativos, que estén fuera de su control y que impidan temporalmente a EL CLIENTE el acceso a los cajeros automáticos o la realización de transacciones en establecimientos comerciales; 2) Si EL CLIENTE no puede efectuar operaciones por defectos o desperfectos en los cajeros automáticos o en puntos de venta autorizados; 3) Si por culpa propia EL CLIENTE no retira su tarjeta xxx xxxxxx automático o establecimiento comercial permitiendo a terceros no autorizados la apropiación y uso de la misma.- TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Sin perjuicio de otras obligaciones, el cliente igualmente se obliga a: 1. Firmar y custodiar la tarjeta; 2. Pagar las tarifas contractuales por la tenencia y disfrute de la TARJETA;
EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA. El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjeta- Habiente titular y a efecto de poder disponer de la línea de crédito autorizada, emitirá a su nombre o de las personas que este último autorice, todos en adelante conocidas individual o colectivamente como el Tarjeta-Habiente, una tarjeta de crédito de uso local o internacional, la cual deberá ser firmada en el acto de su recepción, con el objeto de que a través de la misma, el Tarjeta-Habiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los Establecimientos Afiliados y/o en los establecimientos locales o internacionales debidamente autorizados por las entidades competentes a nivel mundial en adelante el o los Establecimiento(s), incluyendo retiros de efectivo a través de los medios puestos a su disposición, en cualquier ciudad o país en donde se encuentren y con los que hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjeta-Habiente deberá cumplir con las normas y procedimientos locales e internacionales requeridos por los Establecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el Tarjeta- Habiente que la Tarjeta es de uso personal e intransferible. El Tarjeta-Habiente titular puede autorizar a otras personas para el uso de tarjetas adicionales a la suya, como extensiones y dependientes de la misma, haciéndose responsable por el pago de las sumas adeudadas al Emisor en virtud de la utilización que hagan los tenedores de las tarjetas adicionales. Previa la emisión de Tarjetas de Crédito, el Tarjeta-Habiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito, autoriza al Emisor a cobrar, una membresía anual por tarjeta titular, este cargo se aplicará tanto por tarjeta titular como individualmente por cada tarjeta adicional, así como por su rehabilitación en caso de haber sido suspendida la línea de crédito en cuenta corriente por incumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato. El cobro de los cargos por rehabilitación de cuenta se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento.
EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA. El Emisor autorizará una línea de crédito y emitirá una tarjeta de crédito con la marca comercial Credomatic, MasterCard, Visa, American Express®, JCB Cards, Diners Club International, o cualquier otra que designe el Emisor (en lo sucesivo “la tarjeta”), a nombre del Tarjetahabiente que la recibirá en calidad de depósito, con la obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar el contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. Mediante su uso, el Tarjetahabiente podrá hacer retiros de efectivo o cargos contra el crédito que le apertura el Emisor, mediante la adquisición de bienes, servicios o numerario en aquellas empresas (en lo sucesivo "los afiliados") que hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta en la República de Guatemala y en el extranjero. Para hacer uso de la tarjeta, el Tarjetahabiente o la persona por él autorizada y aceptada por el Emisor, deberá presentar la tarjeta y firmar el documento de crédito, comprobante o voucher que le proporcione el afiliado por el valor de los bienes y servicios adquiridos, salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza de la operación no sea necesario firmar este comprobante. TERCERA: (
EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA. El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjeta-Habiente titular y a efecto de poder disponer de la línea de crédito autorizada, emitirá a su nombre o de las personas que éste último autorice, todos en adelante conocidas individual o colectivamente como el Tarjeta-Habiente, una tarjeta de crédito de uso local o internacional, la cual deberá ser firmada en el acto de su recepción, con el objeto de que a través de la misma, el Tarjeta-Habiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados y/o en los establecimientos locales o internacionales debidamente autorizados por las entidades competentes a nivel mundial en adelante el o los Establecimiento(s), incluyendo retiros de efectivo a través de los medios puestos a su disposición, en cualquier ciudad o país en donde se encuentren y con los que hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjeta-habiente deberá cumplir con las normas y procedimientos locales e internacionales requeridos por los Establecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el Tarjeta-Habiente que la Tarjeta
EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA. El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjeta-

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.