Common use of EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, naturaleza que de haber si hubieran sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador Tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución devolu- ción de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución devolu- ción de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir re- ducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento mo- mento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.libertyseguros.es, www.arpem.com

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner po- ner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador asegura- dor deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corres- ponda, teniendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato resolu- ción de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento conoci- miento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.arpem.com

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que naturaleza que,de haber sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contratocon- trato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que naturaleza que,de haber sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contratocon- trato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. LIBERTYEMPRESAS En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho dere- cho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean xxxx de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá de- berá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo te- niendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la pó- xxxx y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegura- dor de la disminución del riesgo.

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Samples: www.spanjeverzekering.com

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir re- ducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento mo- mento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.spanjeverzekering.com

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner po- ner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento mo- mento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas ven- tajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato con- trato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido co- rrespondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.regal.es

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYACCIDENTES El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir re- ducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. LIBERTYMASCOTAS En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir re- ducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: www.libertyseguros.es

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por ésteeste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan disminu- yan el riesgo y sean de tal naturalezanaturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador ase- gurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha satis- fecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturalezaLIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE naturaleza que, que de haber sido conocidas por éste, éste en el momento de la perfección del contratocon- trato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondienteque corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución disminu- ción del riesgo.

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