Establecimiento de tablas de rendimiento Cláusulas de Ejemplo

Establecimiento de tablas de rendimiento. 1. En el sistema de trabajo a tiempo, y en relación con aquellas actividades, oficios o especialidades y categorías incursas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, cuyos rendimientos se presten con mayor facilidad a ser medidos con criterios objetivos o materiales, se establecerán tablas de rendimientos normales que, tras los oportunos acuerdos de la Comisión Sectorial de Productividad que en el mismo se crea y de la Comisión Negociadora se irán incorporando como Anexo al presente Convenio. 2. Después de la publicación del presente Convenio general podrá acordarse a nivel provincial, o, en su caso, de comunidad autónoma el establecimiento de nuevas tablas de rendimientos normales, o la ampliación de las existentes con nuevas unidades, o su revisión, de acuerdo con la Comisión Sectorial de Productividad, que dictará las oportunas normas de homogeneización y aprobará, en su caso, el tratamiento diferencial que resulte justificado, todo ello en el supuesto de que las unidades correspondientes no vengan recogidas en el Anexo oportuno del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del E.T. 3. En relación con los rendimientos normales, la Comisión Sectorial de Productividad podrá autorizar las adaptaciones que se le propongan a nivel provincial, o, en su caso, de comunidad autónoma, y que entienda estén justificadas.
Establecimiento de tablas de rendimiento. 1. En el sistema de trabajo a tiempo, y en relación con aquellas actividades, oficios o especialidades y categorías incursas en el ámbito de aplicación de este Convenio, cuyos rendimientos se presten con mayor facilidad a ser medidos con criterios objetivos o materiales, se establecerán tablas de rendimientos normales que, tras los oportunos acuerdos de la comisión sectorial de productividad que en el mismo se crea, se irán incorporando, como Anexo, al presente Convenio.
Establecimiento de tablas de rendimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio General del Sector de la Construcción, se incorporan al presente Convenio, como Anexo XII, las correspondientes tablas de rendimiento, que se refieren a los llamados rendimientos normales.
Establecimiento de tablas de rendimiento. 1. Conforme al Convenio General del Sector de la Construcción, en el sistema de trabajo a tiempo, y en relación con aquellas actividades, oficios o especialidades y categorías incursas en el ámbito de aplicación de este Convenio, cuyos rendimientos se presten con mayor facilidad a ser medidos con criterios objetivos o materiales, se establecerán tablas de rendimientos normales que, tras los oportunos acuerdos de la Comisión Sectorial de Productividad que en el mismo se crea, se irán incorporando, como Anexo, al presente Convenio. 2. Desde el 17 xx xxxxxx de 2007, fecha de la publicación en el BOE del Convenio General del Sector puede acordarse a nivel provincial el establecimiento de nuevas tablas de rendimientos normales, o la ampliación de las existentes con nuevas unidades, o su revisión, de acuerdo con la Comisión Sectorial de Productividad, que dictará las oportunas normas de homogeneización y aprobará, en su caso, el tratamiento diferencial que resulte justificado, todo ello en el supuesto de que las unidades correspondientes no vengan recogidas en el Anexo oportuno de este Convenio.

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