Tablas de rendimiento. Pàg. 26-63 De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del VI Convenio General de la Construcción, se acuerda el mantenimiento en el presente Convenio de las tablas de rendimientos elaboradas por la Comisión que se creó al efecto en el Convenio colectivo de trabajo en la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.
Tablas de rendimiento. 62.1. Ambas partes convienen y aceptan como vigentes y válidas para aplicar al personal afectado por el presente convenio, las Tablas de Rendimiento aprobadas y publicadas por la Comisión Técnica del Convenio Colectivo de ámbito provincial de la Construcción y Obras Públicas de Barcelona. Siguiendo en vigor las publicadas en los convenios anteriores, admitiendo las modificaciones que la Comisión Técnica realice en esta materia y su publicación en el D.O.G.C. Las tablas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el D.O.G.C.
62.2. A lo largo de los tres primeros meses de vigencia de cada una de las nuevas tablas insertadas en los convenios anteriores a este, tendrán carácter experimental para la mejor adaptación de las partes. Por lo tanto, las empresas no podrán imponer sanciones de ningún tipo a los trabajadores que no lleguen a los rendimientos mínimos fijados en base a la aplicación de las mencionadas Mesas.
62.3. En cuanto a la metodología y a la aplicabilidad de las tablas de rendimiento se estará al que se dispone en el Convenio Colectivo de la Provincia de Barcelona.
Tablas de rendimiento. En todo lo referente a la productividad y tablas de rendimiento, se estará a lo dis- puesto en el Título I, Capítulo V del Convenio Colectivo del sector de la Construcción.
Tablas de rendimiento. Cuando no exista acuerdo entre las partes en aplicación de las tablas de rendimien- tos será resuelto el conflicto entre la Dirección de la Empresa y el Comité o delegado de personal correspondiente al centro de trabajo donde surja la discrepancia. En caso de no haber acuerdo entre estos últimos, siempre figurará como último organismo de in- terpretación la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, previo informe de las partes.
Tablas de rendimiento. Las tablas de rendimiento aplicables al sector afectado por este Convenio Colectivo serán las mismas que figuraban en el Convenio Colectivo anterior, sin haberse modificado ninguno de sus componentes. Dichas tablas de rendimiento pasan a formar parte inseparable del presente Convenio al cual quedan unidas como anexo.
Tablas de rendimiento. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo I del Convenio General del Sector de la Construcción.
Tablas de rendimiento. En todo lo referente a la productividad y tablas de rendimiento, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Tablas de rendimiento. 1- Se estará a los criterios que al respecto establece el Título I, Capitulo V y Título III, Capítulo II del C.G.S.C.
Tablas de rendimiento se estará a lo dispuesto en el capítulo V del título i del Vi convenio general del sector de la construcción. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXX - D.L. ZA/1-1958
Tablas de rendimiento. —1. Se estará a los criterios que al respecto establece el Capítulo Quinto del CGSC.