ESTRUCTURA DE GOBIERNO. El órgano de administración de la Sociedad es el Consejo de Administración cuya principal responsabilidad es la gestión, representación y administración de los negocios de la misma de acuerdo a la legalidad vigente y a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento Interno de Conducta aprobado. Además de las atribuciones mencionadas en el párrafo anterior, la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración es la de tener la dedicación adecuada que permitas adoptar la medidas adecuadas para la buena dirección y control de la Sociedad, lo que incluye, a efectos específicos del presente documento, la supervisión y entendimiento de la información financiera reportada al mercado, a los accionistas y a los diferentes stakeholders (supervisor, entidades financieras, analistas, prensa, etc…) así como el control interno de la Sociedad. El Consejo de Administración de la Sociedad está compuesto por las siguientes personas: - Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx (Presidente y consejero dominical) - Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Vice-Presidente de Consejo – Consejero dominical) - Xxxx Xxxxxxx (Consejero dominical) - Ido Neuberger (Consejero dominical) - Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx (Consejero independiente) - Xxxxxxxx Xxxxx (Consejero Independiente) Mediante el Informe sobre Estructura Organizativa y Sistema de Control Interno de la Información Financiera aprobado en octubre de 2016 se acordó que la Sociedad externalizara la función del puesto de Secretario del Consejo (no consejero) por parte de un despacho de abogados de reconocido prestigio de cara a asegurar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones en materia mercantil y xxx xxxxxxx de valores, una vez que las acciones de la Sociedad estén admitidas a cotización. Como consecuencia de esta decisión, con fecha 5 xx xxxxx de 2017 la función de Secretario No Consejero del Consejo de Administración fue encomendada a Xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx y la función de Vice- Secretario No Consejero del Consejo de Administración a Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Carranza y Xxxxxx xx Xxxx, pertenecientes al despacho Xxxxxx xx Xxxxxxxx abogados. El Consejo de Administración se reúne con al menos una periodicidad trimestral, si bien toda decisión estratégica (en concreto la adquisición de activos), ante la no existencia de un Consejero Delegado, es consensuada y aprobada en reunión del Consejo de Administración, por lo que el número de reuniones depende del volumen de actividades de la Sociedad. Normalmente como práctica...
ESTRUCTURA DE GOBIERNO