ETAPA PREVENTIVA Cláusulas de Ejemplo

ETAPA PREVENTIVA. Aplica para las obligaciones que aún no presentan vencimiento, es decir, que se encuentran vigentes con cero xxxx xx xxxx. Los objetivos generales de esta etapa son: ⮚ Brindar información correcta y oportuna a los clientes sobre sus obligaciones. ⮚ Actualizar la información de los clientes respecto a su ubicación, ocupación o cualquier novedad que afecte su contacto o su capacidad de pago. ⮚ Evitar el paso de la cartera x xxxx. ⮚ Identificar cambios en el entorno macroeconómico o variables específicas que puedan impactar sobre el comportamiento de pagos de los asociados. Por otro lado, las causales de no pago o no descuento de nómina (si aplica) al deudor pueden ser: vacaciones, embargos, licencias no remuneradas, incapacidades, retiro del empleado de la empresa, sobreendeudamiento o sin capacidad de descuento, omisión de novedad o tránsito a pensión. Dado lo anterior, se definen las estrategias que ayudarán a enmarcar las posibles soluciones para cada uno de los eventos anteriormente mencionados, para lo cual se establece: Este mecanismo se otorgará a los deudores de libranza en los que el descuento pactado por nómina viene operando pero que en algún mes se interrumpió, producto de inconvenientes técnicos u operativos de la pagaduría o en los procesos de Juriscoop. En estos casos, al no producirse el descuento de una cuota, el número de cuotas pendientes de giro por parte de la pagaduría continúa invariable, desplazándose en un mes el plan de pagos registrado en la pagaduría. El Comité de Xxxxxxx podrá ordenar la aplicación de refinanciaciones para dejar al día las obligaciones de pagadurías del sector público e informar de manera posterior a los deudores dicha aplicación y el porqué de la misma. Es responsabilidad del Jefe de Xxxxxxx informar de manera expresa mediante el informe al Consejo de Administración, la aplicación de dicho mecanismo masivo y el monitoreo posterior del mismo. Este mecanismo puede ser aplicado máximo una vez al año y no puede ser selectivo con los deudores de la pagaduría, es decir se debe hacer sobre la totalidad del listado enviado por la pagaduría denominado pre-nómina.
ETAPA PREVENTIVA. El proceso de cobranza comienza con un trabajo preventivo de recordatorio de vencimiento de cada obligación a través de distintos medios (mails, sms, push mobile) y se realiza el débito automático de la cuenta bancaria del cliente el día de la fecha de vencimiento de la obligación. En el caso que no existieran fondos suficientes en la cuenta del Deudor al momento de realizar el intento de débito en la fecha de vencimiento del crédito, Moni seguirá realizando intentos de débitos cada tres días hábiles. Desde los primeros xxxx xx xxxx se envían notificaciones al cliente. Primero se le envían mensajes automáticos tipo mail, sms, IVR, whatsapp o push mobile. A partir de los 10 xxxx xx xxxx comienza a realizarse llamados desde el call center propio de Xxxx, haciendo un seguimiento diario por cliente hasta los 45 xxxx xx xxxx. A partir de los 30 xxxx xx xxxx, se habilita sólo para casos especiales la posibilidad de pagar a través de Dineromail y PayU (plataformas de medios de pago). A partir de los 45 días, el cliente pasa a un estudio de cobranzas externo, quien se encargará de enviar notificaciones y realizar llamados telefónicos. A partir de los 180 días, la gestión de recupero es tercerizada a estudios legales. De persistir la xxxx, y no habiendo compromiso de pago por parte del cliente, se evaluará la solvencia del deudor y los gastos a afrontar – en consideración al monto de la deuda - para determinar la conveniencia de iniciar acciones judiciales. De resultar positivo, se inician las acciones legales tendientes al cobro del crédito. Xxxx realiza previsiones de acuerdo las pautas establecidas por el BCRA para Créditos de Xxxxxxx.
ETAPA PREVENTIVA. Se realiza con la finalidad de evitar que el asociado entre en morosidad en sus créditos. Para aquellas obligaciones, cuyo recaudo se realiza por ventanilla, se dará un aviso al deudor cada mes, por cualquiera de las siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje de texto al móvil, con ocho (8) días de antelación al vencimiento de la respectiva cuota. Para los créditos con libranza su aviso se hará en las mismas condiciones una vez se determine que la pagaduría no le efectúo el respectivo descuento.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.