Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2003 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2003. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a CINC, dos meses después de alcanzado el plazo de termino de las acciones comprometidas, es decir, mes veinte (20), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. La Cámara elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. La Cámara remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2003, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. La Cámara entregará este informe al CPL al mes veintiuno (21) contados desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, esto es mes 24 contado desde la firma del presente APL, para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2003 y la debe realizar un auditor registrado en el Instituto Nacional de Normalización (INN), cumpliendo los requisitos establecidos en la NCh2825.Of2003. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a APA al mes veintisiete (27) desde la firma del APL quien elaborará un “Informe consolidado final” el cual debe contener:
a) Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector.
b) Cumplimiento promedio de cada instalación.
c) Cumplimiento promedio de cada empresa.
d) Cumplimiento promedio del sector.
e) Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría correspondiente. Esta se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. • Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá dicho informe a la ASCC, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará este informe a la ASCC al mes 21, contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociación Gremial, COPRAM-SONAPESCA, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinte meses (20), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. La Asociación Gremial elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Cumplimiento promedio de cada instalación. ▪ Cumplimiento promedio de cada empresa. ▪ Cumplimiento promedio del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. La Asociación gremial remitirá dicho informe al Consejo Regional de Producción Limpia, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación entregará este informe al CPL al mes veintiuno (21), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807-2003 y la debe realizar un auditor registrado por el Consejo Nacional de Producción Limpia cumpliendo los requisitos establecidos en la NCh 2825-2003. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociación Gremial respectiva al mes veinticinco (25) desde la firma del APL quien elaborará un “Informe consolidado final” el cual debe contener:
a) Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y delsector.
b) Cumplimiento promedio de cada instalación.
c) Cumplimiento promedio de cada empresa.
d) Cumplimiento promedio del sector; y
e) Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
f) Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas.
g) La CORMA remitirá dicho informe al Consejo Nacional de Producción Limpia, en un plazo que no exceda los 45 días contados desde el mes veinticinco (25) desde la firma del APL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh 2807-2003, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes.
h) En caso de no existir acuerdo respecto de la evaluación final de cumplimiento entre las empresas y los organismos fiscalizadores se podrá recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo, el que con el apoyo de un tercero será en definitiva quien lo rechace o acepte.
Evaluación Final de Cumplimiento. ASIPLA deberá remitir los resultados de las auditorías finales dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. ASIPLA elaborará un “Informe consolidado final” de auditoría, el cual debe contener: ● Cumplimiento promedio por acción y por meta. ● Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. ● Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. ASIPLA remitirá dicho informe a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, que verificará si cumple con las metas y acciones. Dicho informe será entregado a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Esta evaluación se realizará según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la que debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009.
Evaluación Final de Cumplimiento. En cualquier momento del periodo de implementación del Acuerdo APL, las empresas para cada una de sus instalaciones que, a través de sus diagnósticos iniciales y auditorías intermedias, demuestren que cumplen con los requisitos para la certificación podrán solicitar una auditoría para la evaluación final de cumplimiento del APL. Cada empresa para cada una de sus instalaciones deberá seleccionar y contratar a un Auditor que forme parte del registro de auditores acreditados por la ASCC, conforme a lo descrito en la cláusula novena punto 2 ASPROCER. La auditoría de evaluación final de cumplimiento se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y tendrá como resultado un informe individual con los resultados de la auditoría de evaluación de cumplimiento final del APL. Las empresas para cada una de sus instalaciones deberán remitir sus informes individuales de evaluación final de cumplimiento a la A.G. La A.G. enviará a la ASCC los informes individuales de auditoría final de cumplimiento.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría externa correspondiente.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Amichile, cuatro meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinticuatro (24) meses, contados desde el término del periodo de adhesión del APL. AmiChile elaborará el “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada productor y del sector. Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Los establecimientos portuarios deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Asexma Biobío AG dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veintiséis meses (26). Asexma elaborará un “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. Asexma Biobío AG remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación gremial entregará este informe al CPL al mes veintisiete (27), contado desde la fecha de firma del APL.