EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS. Las tarifas son dinámicas y podrán evolucionar a lo largo de la temporada. HUTTOPIA no podrá, en ningún caso, responsabilizarse de una diferencia de coste entre dos estancias reservadas para el mismo periodo. Las tarifas indicadas se expresan en euros, IVA incluido con el tipo vigente en el momento de la fecha de reserva de la ESTANCIA. El precio total de la ESTANCIA incluye el precio del alquiler de la PARCELAS o de los ALOJAMIENTOS, las prestaciones complementarias elegidas, los gastos de reserva y la posible garantía de cancelación. Este precio total se indicará antes de que el CLIENTE valide la reserva de su ESTANCIA, tanto si la reserva se realiza en el SITIO WEB como mediante otro canal de reserva. Cualquier cambio o modificación del tipo impositivo, así como cualquier evolución de las tasas aplicables a la estancia, a la fecha de facturación, podrá repercutirse en el precio de la estancia.
EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS. En el caso de que durante la vigencia del contrato, se lleven a cabo evoluciones de las tarifas, sobre los elementos tecnológicos de la red, o sobre los precios de tráfico aplicables; y sólo en el caso de que éstos supongan una disminución de los costes del servicio, el adjudicatario estará obligado a proporcionar al SEPE la situación más ventajosa. A lo largo de la duración del contrato, el adjudicatario debe llevar a cabo los traslados de sedes, que se soliciten por modificación interna en la sede, o por variación del domicilio de la sede. Los traslados se consideran parte del servicio solicitado por lo que en ningún caso los traslados de implicaran coste. El adjudicatario debe incluir en su oferta un protocolo de actuación en caso de traslados en el que se tenga en cuenta: • Fecha de solicitud del traslado por el SEPE • Fecha de fija de traslado, determinada junto con el coordinador del servicio xxx XXXX en la provincia correspondiente, y con el responsable autonómico de la sede en el caso de que así se requiera enOficinas de Prestaciones o Centros de Formación. • Visita de la nueva sede para determinar aspectos que puedan limitar o poner en compromiso la fecha de traslado. • Comprobación de que no existe riesgo en la fecha comprometida de traslado con antelación de al menos 7 días naturales. • Actualización semanal de la información a los responsable xxx XXXX. • Suministro de equipamiento de comunicaciones alternativo para asegurar la comunicación de datos y operatividad de la sede en caso de que la fecha de traslado comprometida no pueda ser aplazada (esta solución puede basarse en transmisión de datos por una red de telefonía móvil, mediante routers que incorporen dicha capacidad). En cualquier caso esta solución es considerada provisional, y deberá dotarse a la sede de su conectividad correspondiente según su tipología en el menor plazo posible. Sedes Tipo 1 Direcciones Provinciales (y segundos edificios) 60 días Sede Tipo 2 Oficinas de Prestaciones y C. Formación 45 días Sede Tipo 3 Oficinas de Prestaciones y C. Formación 45 días Sede Tipo 4 Oficinas Delegadas 45 días Se consideran modificaciones a las peticiones de cambios que lleve a cabo el SEPE con objeto de corregir y/o, mejorar algún aspecto sobre servicios existentes o implantación de algún nuevo servicio solicitado por el SEPE. No son consideradas modificaciones, las incidencias/averías que forman parte del mantenimiento correctivo. Todas las modificaciones, deben contar con el conocimiento...
EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS. En el caso de que durante la vigencia del contrato, se lleven a cabo evoluciones de las tarifas, sobre los elementos tecnológicos de la red, o sobre los precios de tráfico aplicables; y sólo en el caso de que éstos supongan una disminución de los costes del servicio, el adjudicatario estará obligado a proporcionar al SEPE la situación más ventajosa.
EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS. En el caso de que durante la vigencia del contrato, se lleven a cabo evoluciones de las tarifas, sobre los elementos tecnológicos de la red, o sobre los precios de tráfico aplicables; y sólo en el caso de que éstos supongan una disminución de los costes del servicio, el adjudicatario estará obligado a proporcionar a la FVMP la situación más ventajosa.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.