Tarifas reguladas Cláusulas de Ejemplo

Tarifas reguladas. 33. Hasta el 00 xx xxxx xxx 2006, a solicitud del Concedente, el Concesionario cobró tarifas diferenciadas de S/. 3,16 y S/. 4,62 por eje (sin incluir IGV), a los vehículos pesados formales e informales, respectivamente, con la finalidad de promover la formalización de los transportistas públicos pesados.6 A partir de dicha fecha, se unificó la tarifa de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Tarifas reguladas. La única tarifa regulada es el peaje que el Concesionario debe cobrar por vehículo ligero o por eje de vehículo pesado. El esquema tarifario para los primeros años de la Concesión quedó establecido en la cláusula 8.17 a) del Contrato de Concesión, en el cual se determinó un mismo monto de peaje para cada vehículo liviano y para cada eje de vehículo pesado. Cabe señalar que el cronograma de ajuste tarifario fue modificado luego por la Adenda N° 1. Además, el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.17, b) iii), se encuentra facultado a aplicar esquemas de descuento de peajes para usuarios frecuentes, por prepago o promociones, siempre y cuando respete las normas de libre competencia y cuente con la autorización de OSITRAN. El Concesionario debe efectuar los siguientes pagos o transferencias: • Retribución: Este pago asciende al 5,5% de los ingresos mensuales por concepto de peaje. Este pago de acuerdo al Contrato de Concesión es denominado FONDO VIAL, y esta destinado al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial del Estado Peruano. • Aporte por Regulación: Equivalente al 1% de los ingresos totales facturados por la Empresa Concesionaria, que incluye los ingresos provenientes por el cobro de peaje, así como los ingresos generados por la prestación de servicios obligatorios y opcionales, que sean prestados directamente por el Concesionario.
Tarifas reguladas. Los servicios de transmisión y distribución se cobrarán con base en las metodologías que expida la Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general. La prestación de los servicios de transmisión y distribución se llevará a cabo mediante el pago de una tarifa regulada, y dichos servicios no podrán condicionarse a la adquisición de otros productos o servicios. Los Transportistas, los Distribuidores y el CENACE deberán publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general. El ajuste y modificación de las tarifas implicará la modificación automática de los contratos que se hubieren celebrado. Los cobros que al efecto proponga el CENACE para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, quedarán definidos en los Criterios. Martes 16 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Tarifas reguladas. II.4. Contrato de Operación con Concar S.A. y otros
Tarifas reguladas. Como parte del derecho de explotación de la Concesión, el Concesionario está facultado para cobrar un peaje (por cada vehículo ligero o eje de vehículo pesado) por el uso del tramo de la Concesión. El peaje se encuentra regulado en el mismo Contrato de Concesión, y se cobra en ambos sentidos de desplazamiento. Desde la fecha de inicio de explotación (7 de diciembre del año 2007) y hasta el mes en que se aprueben la totalidad de las obras de construcción, el Concesionario cobrará la tarifa (peaje más el IGV) que cobraba el MTC antes de la Concesión del Tramo 1. En adelante, el Concesionario cobrará una tarifa equivalente a US$ 1,50 por concepto de peaje más el IGV correspondiente. Cabe precisar que, cobro al usuario de la tarifa antes mencionada será su equivalente en nuevos soles. Asimismo, los peajes serán reajustados por el Concesionario, de forma ordinaria cada 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la culminación de la totalidad de las obras de construcción. El reajuste ordinario se realiza ante cambios en la inflación y el tipo de cambio.10 Por otro lado, el Concesionario se encuentra obligado a cobrar tarifas diferenciadas (implica el cobro de una menor tarifa) a vehículos que cuenten con la respectiva autorización del Concedente. Cabe resaltar que, las tarifas diferenciadas sólo aplica para las unidades de peaje de Pichirhua (ex Casinchihua), Pampamarca (ex Chalhuanca), Ccasacancha (ex Huillque) y Marcona. Si bien el Concedente puede otorgar autorizaciones para el pago de una tarifa diferenciada en estas unidades de peaje, el número de ejes sujetos a este beneficio se encuentra restringido; toda vez que la reducción de la recaudación de peaje ocasionada por la aplicación de la tarifa diferenciada no afectará los pagos del XXX x XXXX a favor del Concesionario. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6 de Contrato de Concesión y en el Informe N° 022-GRE-OSITRAN (aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1069-274-08-CD-OSITRAN), el número de ejes que pueden estar sujetos al beneficio de la tarifa diferenciada dependerá de 2 restricciones o ratios tope: - Ratio Tope por Ejes: el número de ejes beneficiados de la Tarifa Diferenciada sobre el tráfico total de ejes de la Concesión, cuyo valor es 0,0483.
Tarifas reguladas. 28. El Contrato de Concesión define el concepto de tarifa como el pago que recibirá el concesionario del cliente del TPM por la prestación de un servicio. Así, el Concesionario podrá aplicar para los servicios que presta bajo este régimen, niveles tarifarios por debajo de las tarifas máximas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión.
Tarifas reguladas. OSINERGMIN establecerá las Tarifas Reguladas para la prestación del Servicio de Transporte de GLP y para el Servicio de Almacenamiento y Despacho. La Sociedad Concesionaria no podrá cobrar tarifas superiores a las Tarifas Reguladas correspondientes por el Servicio de Transporte de GLP y el Servicio de Almacenamiento y Despacho.
Tarifas reguladas. 47. De acuerdo a la cláusula 6.1 del Contrato de Concesión, el Concesionario está facultado a determinar las tarifas a ser cobradas por los servicios aeroportuarios (tarifa única por uso de aeropuerto - TUUA, aterrizaje y despegue, y estacionamiento de aeronaves), siempre que dichos precios no excedan las tarifas máximas establecidas por el propio contrato para los ocho primeros años de Concesión. A partir del noveno año (2009), las tarifas reguladas se reajustan anualmente por inflación, en cumplimiento del mecanismo de precio tope “RPI–X”14.

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  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.