Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdad. 1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad. 2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional. 3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses. 4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años. 5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para Las excedencias podrán ser voluntarias y forzosas. La concesión de las excedencias voluntarias tendrá carácter obligatorio para todos los casos en que se solicite por trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedadaño.
2. En las Las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad forzosas darán derecho a la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán, sin necesidad de concurrir el periodo restante requisito de la antigüedad previsto en el apartado 1, cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Elección o designación para un puesto cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Elección o designación para un cargo sindical, de ámbito local, provincial, autonómico o estatal.
c) En el supuesto de pérdida del carnet de conducir, excepto por causa de embriaguez o toxicomanía. En los tres supuestos anteriores, deberá solicitar el reingreso dentro del mismo grupo profesionalmes siguiente al cese en el cargo público o sindical, o recuperación del carnet de conducir.
3. La Las excedencias voluntarias no serán inferiores a un año ni superiores a cinco. Al término de la excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
a) El ejercicio del derecho a la reincorporación a la empresa deberá ser comunicado por escrito con acuse de recibo, con una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista antelación mínima de 30 días a la causa judicialmente acreditadafinalización del plazo de excedencia convenido, podrá prorrogarse hasta un máximo la reincorporación se producirá automáticamente al término de 36 mesesla excedencia, en caso contrario perderá el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
b) El derecho preferente al reingreso al que se refiere el apartado nº 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se perderá si no se solicita antes de expirar el plazo para el cual se concedió la excedencia.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar Perderá el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá reserva del puesto de trabajo el trabajador que ha decaído durante su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable excedencia preste sus servicios para una empresa del sector discrecional en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte el ámbito territorial de la actividad global provincia de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoSanta Xxxx de Tenerife.
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Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan trabajador con al menos una antigüedad en la legislación vigente empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y el Plan de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior no mayor a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo puesto trabajador si han transcu- rrido tres años desde el final de trabajo la anterior excedencia.» A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa dí- as antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pue- da valerse por sí mismo, y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de hasta 18 meses para las víctimas duración podrá dis- frutarse de violencia forma fraccionada, constituye un derecho individual de génerolos trabajadores, con reserva hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de puesto la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista funcionamiento de la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4empresa. La Se concederá excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en forzosa que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente dará derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá conservación del puesto de tra- bajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un car- go público que ha decaído su derecho a imposibilite la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho asistencia al reingresotrabajo.
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Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan trabajador con al menos una antigüedad en la legislación vigente empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y el Plan de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior no mayor a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia al cómputo de hasta 18 meses para las víctimas antigüedad de violencia de génerosu vigencia, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista por la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso designación o elección de un mes antes de cargo público que finalice imposibilite la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho asistencia al reingresotrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Colaboración
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 34.1.- Excedencia voluntaria: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos un año de antigüedad en la legislación vigente y el Plan empresa o centro de Igualdad.
1trabajo, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Para las excedencias La solicitud de cuidado excedencia se hará de hijos/asforma escrita a la empresa, se podrá ampliar el tiempo quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de duración30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, hasta que ocupando el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará trabajador el mismo puesto de trabajo que tuviera antes de haber comenzado ésta. El trabajador en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. Con independencia de lo expuesto anteriormente, el/la trabajador tendrá el tiempo restantederecho a prorrogar la duración de la excedencia, un puesto dentro sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del mismo grupo profesionallímite máximo de cinco años. Si Para poder prorrogar la duración de la excedencia es superior el trabajador deberá comunicarlo a ocho la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido porque el contratante de los servicios de limpieza lo realizará con su propio personal y sea de aplicación del párrafo primero del artículo 24 de este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditadaconvenio, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase trabajador en situación de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su sólo tendrá derecho al reingresoreingreso previsto en el Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan a) Xxxxxxx: En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar, y remunerar el trabajo. Sin embargo, dará derecho a la legislación vigente conservación del puesto de trabajo y el Plan al computo de Igualdadla antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo.
1b) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de dos años. Para las excedencias de cuidado de hijos/asLa duración podrá ser entre los seis meses y los cinco años, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, y hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma a la empresa, no podrá ser ejercitada otra vez por el mismo puesto trabajador.
c) Por nacimiento o adopción de trabajo, un hijo y el tiempo restante, por un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es periodo no superior a ocho añostres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo establecido en la Ley 4/95, de 23 xx xxxxx, de regulación del permiso parental y por maternidad. El periodo en que el período que exceda trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a los 8 años no computará lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para d) Cargos Sindicales o Políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el cuidado ejercicio de familiares dependientes por consanguinidad los mismos con su trabajo en la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer añoempresa, se reservará el mismo puesto les concederá excedencia voluntaria, sin dere- cho a percibir retribución alguna. Cuando finalice la causa que originó la Ley Orgánica de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesionalLibertad Sindical.
3. La excedencia e) Servicio Militar: En la incorporación a filas para prestar el servicio militar con carácter obligatorio o voluntario por el tiempo de hasta 18 meses para las víctimas duración de violencia de géneroéste o servicio social sustitutorio, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud trabajador tendrá derecho a la Empresa reserva del puesto del puesto laboral. Deberá avisar su reincorporación con un mes de antelación, como mínimocomputándose este tiempo a efectos de anti- güedad, siempre que le trabajador se reincorpore a la fecha empresa.
f) Enfermedad o Accidente: Una vez transcurrido el período de Inca- pacidad Temporal y por todo el tiempo en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para el que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable trabajador permanezca en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte situación de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoinvalidez provisional.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan trabajador en cumplimiento de la legislación vigente podrá solicitar a la Dirección de la empresa excedencia en su puesto de trabajo según se establece a continuación:
a) Ejercicio de Cargo Público. (político temporal). Se produce cuando el trabajador es designado o elegido para desempeñar un cargo público que demuestre la imposibilidad material para asistir al puesto de trabajo y por tanto ejecutar su contrato de trabajo. El objeto de posibilitar al trabajador el Plan desempeño de Igualdaddicho ejercicio y garantizarle el mantenimiento de su puesto de trabajo. Su duración viene condicionada al tiempo en que desempeñe el cargo público y su limite temporal es incierto. El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y por tanto a reincorporarse al mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la excedencia. El plazo máximo para ello es de 30 días a partir de la cesación en el cargo, por tanto si el trabajador no solicita el reingreso en dicho plazo el contrato de trabajo queda extinguido por dimisión. Dicho período de suspensión de la relación laboral no computa como tiempo de servicios a la empresa (aunque sí a efectos de antigüedad), y la empresa no está obligada a cotizar en la Seguridad Social.
1b) Cuidado de Familiares. Para las excedencias Es preciso que sea solicitada por el trabajador aunque los efectos jurídicos que despliega son los propios de cuidado la excedencia forzosa. Puede ser solicitado sin distinción de hijos/asla naturaleza del contrato laboral e independientemente de su antigüedad. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, se la Dirección podrá ampliar el tiempo máximo limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de duraciónfuncionamiento. La empresa podrá sustituir a dichos trabajadores con contrato temporal de interinidad, hasta que el menor cumpla doce añosdebiéndose cursar la baja en Seguridad Social. Durante el primer año se reservará de excedencia el mismo puesto trabajador tiene derecho a la reserva de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante resto del tiempo a la reserva de un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesional.
3profesional o categoría equivalente. La excedencia Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos: Por cuidado de Hijos tanto por naturaleza como adoptivos, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Su duración máxima es de tres años desde el nacimiento del hijo o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Por cuidado de un familiar hasta 18 meses para las víctimas el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de violencia edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe una actividad económica. Su duración será no superior a dos años. Para su disfrute es preceptivo cumplir dos requisitos: tener al menos un año de género, con reserva antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido en su caso más de puesto 4 años desde el final de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada anterior. El motivo de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a debe ser compatible con las exigencias de la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si buena fe contractual y por tanto no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias debe solicitarse para trabajar en una actividad otra empresa cuyo objeto de negocio sea el mismo que sea igualla presente El trabajador no puede considerarse en dicha situación de forma unilateral pues debe solicitarlo por escrito a la Dirección y obtener su reconocimiento por la empresa. Deberá exponer la fecha de inicio y su duración. El reconocimiento de la Dirección debe ser expreso y por escrito comprobándose que concurren los requisitos legales. Su duración no puede ser menor a cuatro meses ni superior a cinco años, similar o sea una no existiendo la obligación por parte de la actividad global empresa de cotizar a la seguridad social y dicho período no computa a efectos de antigüedad. El trabajador con una antelación de 30 días a la finalización de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán excedencia deberá solicitar su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia. 39.1 La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la con- servación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la desig- nación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el Plan de Igualdadcargo público.
139.2 La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Para las excedencias Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
39.3 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijos/ascada hijo, tanto cuando lo sea por natura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se podrá ampliar el tiempo máximo viniera disfrutando. El periodo en que la persona permanezca en situación de duraciónexcedencia conforme a lo estable- cido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, hasta que el menor cumpla doce añosa cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando la duración persona trabajadora forme parte de una familia que tenga recono- cida la excedencia es superior a ocho añoscondición de familia numerosa, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos la reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado su puesto de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será trabajo se extenderá hasta que cese la causa, con un máximo de cinco añosquince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Durante Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el primer añootro progenitor, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con la reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse trabajo se extenderá hasta un máximo de 36 dieciocho meses.
4. La 39.4 Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
39.5 Las personas trabajadoras en excedencia voluntaria podrá ser renovada conservan solo un derecho pre- ferente al reingreso en las vacantes de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco añosigual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
5. Para la obtención de cualquier clase 39.6 Durante el período de excedencia, la persona deberá comunicar excedente, en ningún caso, podrá prestar servicios profesionales en empresas de la misma actividad o que supongan una concurrencia desleal respecto a la empresa. La persona excedente en su solicitud a la Empresa con un mes manifestará expresamente el conocimiento y cumplimiento de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivoeste precepto. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igualincumpliera el mismo, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán perdería automá- ticamente su derecho al reingreso.
39.7 La solicitud de reingreso deberá presentarse un mes antes de la terminación del plazo de licencia concedida. En caso contrario el trabajador/a perderá el derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 34.1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos un año de antigüedad en la legislación vigente y el Plan empresaocentrodetrabajo, tendránderechoaexcedenciavoluntariaporunperíododetiempoquenoseráinferioracuatr o meses, ni superior a cinco años. La solicitud de Igualdad.
1. Para las excedencias excedencia se hará de cuidado de hijos/asforma escrita a la empresa, se podrá ampliar el tiempo quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de duración30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, hasta que ocupando el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará trabajador el mismo puesto de trabajo que tuviera antes de haber comenzado ésta. El trabajador en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. Con independencia de lo expuesto anteriormente, el/la trabajador/a tendrá el tiempo restantederecho a prorrogar la duración de la excedencia, un puesto dentro sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del mismo grupo profesional. Si límite máximo de cinco años.Para poder prorrogar la duración de la excedencia es superior el trabajador deberá comunicarlo a ocho la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido porque el contratante de los servicios de limpieza lo realizara con su propio personal y sea de aplicación el artículo 24 de este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditadaconvenio, podrá prorrogarse hasta un máximo el trabajador en situación de 36 mesesexcedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
434.2. Excedencias especiales: Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la siguiente excedencia especial: Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, de ámbito Insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La excedencia voluntaria podrá solicitud deberá ser renovada cursada de mutuo acuerdo siempre forma escrita por el trabajador y cuando no suponga superar deberá contener el mandato o nombramiento objetivo de la excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por este artículo se efectuará en un plazo máximo de cinco añostreinta días a partir de la solicitud de la reincorporación, la que se notificará por escrito a la empresa, con acompañamiento de la certificación del Sindicato.
534.3. Para la obtención Los trabajadores tendrán derecho a un período de cualquier clase excedencia de excedenciaduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelacióntanto lo sea por naturaleza, como mínimopor adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en que debiera comenzar a tomar efectosu caso, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoresolución judicial o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal La excedencia podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdadser voluntaria o forzosa.
1. Para las excedencias La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato.
2. La voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, Tendrá derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcu- rrido tres años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de hijos/asun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta viniera disfrutando. El período en que el menor cumpla doce añostrabajador permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reco- nocida oficialmente la duración condición de familia numerosa, la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse se extenderá hasta un máximo de 36 meses15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de ca- tegoría especial.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a suya que hubiera o se produjeran en la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoempresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años a partir de la legislación vigente fecha de nacimiento del hijo/a o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por acogimiento, preadoptivo o permanente. cve: BOE-A-2011-11567
2. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y el Plan de Igualdadno desempeñe actividad retribuida.
13. Para Los supuestos de excedencia regulados en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen derechos individuales de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as que presten servicio en las excedencias empresas de cuidado Iberdrola Grupo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de hijosla Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
4. Los períodos de excedencia a los que se refiere el presente artículo llevarán aparejados la reserva de plaza. Los trabajadores/as excedentes tendrán derecho, en condiciones de igualdad con los activos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo a la asistencia a cursos de duraciónformación profesional, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si a cuyo efecto la duración Dirección de la Empresa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que aquellos/as tengan conocimiento y puedan acceder a la formación profesional programada.
5. Los trabajadores/as excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Tramitada la solicitud, la empresa comunicará al trabajador/a su aceptación, teniendo éste/a derecho a reincorporarse con la integridad de derechos reconocidos en el momento de la concesión. El período de excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. 1. Excedencia voluntaria: El personal trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.
2. Excedencia por maternidad: Los trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajaran, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El indicado periodo de tres años para solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente excedencia, se contará a partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante trabajo durante el primer año de duración de la misma o hasta un máximo de 15 meses o 18 meses en los supuestos de familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente. Transcurrido dicho periodo de tiempo, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se reservará produjeran en la empresa. La solicitud de reincorporación del trabajador, deberá hacerse por escrito con una antelación, de al menos de 30 días. Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados igualmente por escrito por la empresa.
3. Excedencia por razón de cargo sindical: Todo trabajador en activo que haya sido elegido para un cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia sindical. La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de 30 días. Esta excedencia se prolongará por el mismo tiempo de duración del cargo para el que ha sido elegido. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y a la conservación del puesto de trabajo, por lo que el trabajador excedente se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo siempre que lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cese en el cargo. cve: BOE-A-2014-5573
4. Excedencia por cuidados de familiares.–Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesionalno desempeñe actividad retribuida. La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de 30 días. Si la duración dos o más trabajadores de un mismo centro, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de aquél. Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo de excedencia es superior a ocho añospor cuidados familiares, el período que exceda a los 8 años no computará será computable a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para antigüedad y el cuidado trabajador tendrá derecho a los cursos de familiares dependientes formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causaDirección del centro, especialmente con un máximo ocasión de cinco añossu reincorporación. Durante el primer año, se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3profesional o categoría equivalente. La excedencia No obstante, cuando el trabajador forme parte de hasta 18 meses para las víctimas una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de violencia de génerofamilia numerosa, con la reserva de su puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse trabajo se extenderá hasta un máximo de 36 meses.
415 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia voluntaria podrá ser renovada solicitud de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedenciareincorporación del trabajador, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa hacerse por escrito con un mes de una antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado al menos de familiar enfermo que será de quince 30 días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan regula la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar ampliar, el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce ocho años. Durante el primer año año, se reservará el mismo puesto de trabajo, trabajo y el tiempo restantelos siete años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el cinco años este período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con causa o hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, ; una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses. Durante éste último periodo, se mantendrá el derecho a la incorporación con el mismo grupo profesional.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las . Una vez finalizado el periodo de cuidado excedencia se deberá de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de solicitar con un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivoantelación como mínimo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si , si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan trabajador en cumplimiento de la legislación vigente podrá solicitar a la Dirección de la empresa excedencia en su puesto de trabajo según se establece a continuación:
a) Ejercicio de Cargo Público, (político temporal). Se produce cuando el trabajador es designado o elegido para desempeñar un cargo público que demuestre la imposibilidad material para asistir al puesto de trabajo y por tanto ejecutar su contrato de trabajo. El objeto de posibilitar al trabajador el Plan desempeño de Igualdaddicho ejercicio y garantizarle el mantenimiento de su puesto de trabajo. Su duración viene condicionada al tiempo en que desempeñe el cargo público y su límite temporal es incierto. El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y por tanto a reincorporarse al mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la excedencia. EI plazo máximo para ello es de 30 días a partir de la cesación en el cargo, por tanto si el trabajador no solicita el reingreso en dicho plazo el contrato de trabajo queda extinguido por dimisión. Dicho período de suspensión de la relación laboral no computa como tiempo de servicios a la empresa (aunque sí a efectos de antigüedad), y la empresa no está obligada a cotizar en la Seguridad Social.
1b) Cuidado de Familiares. Para las excedencias Es preciso que sea solicitada por el trabajador aunque los efectos jurídicos que despliega son los propios de cuidado la excedencia forzosa. Puede ser solicitado sin distinción de hijos/asla naturaleza del contrato laboral e independientemente de su antigüedad. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, se la Dirección podrá ampliar el tiempo máximo limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de duraciónfuncionamiento. La empresa podrá sustituir a dichos trabajadores con contrato temporal de interinidad, hasta que el menor cumpla doce añosdebiéndose cursar la baja en Seguridad Social. Durante el primer año se reservará de excedencia el mismo puesto trabajador tiene derecho a la reserva de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante resto del tiempo a la reserva de un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesional.
3profesional o categoría equivalente. La excedencia Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos: Por cuidado de Hijos tanto por naturaleza como adoptivos, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Su duración máxima es de tres años desde el nacimiento del hijo o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Por cuidado de un familiar hasta 18 meses para las víctimas el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de violencia edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe una actividad económica. Su duración será no superior a dos años. Para su disfrute es preceptivo cumplir dos requisitos: tener al menos un año de género, con reserva antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido en su caso más de puesto 4 años desde el final de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada anterior. El motivo de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a debe ser compatible con las exigencias de la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si buena fe contractual y por tanto no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias debe solicitarse para trabajar en una actividad otra empresa cuyo objeto de negocio sea el mismo que sea igualla presente. El trabajador no puede considerarse en dicha situación de forma unilateral pues debe solicitarlo por escrito a la Dirección y obtener su reconocimiento por la empresa. Deberá exponer la fecha de inicio y su duración. El reconocimiento de la Dirección debe ser expreso y por escrito comprobándose que concurren los requisitos legales. Su duración no puede ser menor a cuatro meses ni superior a cinco años, similar o sea una no existiendo la obligación por parte de la actividad global empresa de cotizar a la seguridad social y dicho período no computa a efectos de antigüedad. El trabajador con una antelación de 30 días a la finalización de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán excedencia deberá solicitar su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años a partir de la legislación vigente y el Plan fecha de Igualdadnacimiento del hijo o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por acogimiento, preadoptivo o permanente.
12. Para las excedencias Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duraciónun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. Los supuestos de excedencia regulados en el menor cumpla doce añospresente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen derechos individuales de los trabajadores, hombres y mujeres. Durante el primer año se reservará No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en las empresas de Iberdrola Grupo generasen este derecho por el mismo puesto sujeto causante, la Dirección de trabajola empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4. Los periodos de excedencia a los que se refiere el presente artículo llevarán aparejados durante los tres primeros años la reserva de plaza, y el tiempo restantecuarto año el derecho a reingreso en otra plaza de similar o equivalente categoría. Los trabajadores excedentes tendrán derecho, un puesto dentro del mismo grupo en condiciones de igualdad con los activos, a la asistencia a cursos de formación profesional. Si , a cuyo efecto la duración Dirección de la empresa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que aquéllos tengan conocimiento y puedan acceder a la formación profesional programada.
5. Los trabajadores excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Tramitada la solicitud, la empresa comunicará al trabajador su aceptación, teniendo éste derecho a reincorporarse con la integridad de derechos reconocidos en el momento de la concesión. El periodo de excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de las Empleadas y los Empleados Públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector Público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
f) Excedencia con reserva de puesto.
1.1. Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia volun- taria a las Empleadas y Empleados Públicos, cuando se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportu- na compatibilidad o pasen a prestar servicio en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicio especiales. Las Empleadas y Empleados Públicos podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de 30 días, declarándose, de no hacerlo, en la situación de exce- dencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria, permanecerán en situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, así como en el artículo 29.3 de la Ley 30/84 de 2 xx xxxxxx.
1.2. Las Empleadas y los Empleados Públicos podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores. El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Ar.46 E.T. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatu- to del Empleado Público podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigido, para que las Empleadas y los Empleados Públicos puedan solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de perma- nencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando a la Empleada o Empleado público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devenga- rán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
1.3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisi- to de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a las Empleadas y los Empleados Públi- cos cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe- ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionaria o funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizacio- nes Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
1.4. Las Empleadas y Empleados Públicos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta 18 meses para las el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, acci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos personas trabajadoras generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Trans- currido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Las Empleadas y Empleados Públicos en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
1.5. Las/os Empleados Públicas/os víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar para hacer efectiva su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído protección o su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea igualexigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, similar o siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carre- ra y derechos del régimen de Seguridad Social que sea una parte de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados ante- riormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la actividad global víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empresa (Carniceríasfuncionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, Charcuteríasen su caso, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresolas prestaciones familiares por menor a cargo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar Las excedencias conforme regulan serán de dos clases voluntaria y especial:
a) La excedencia voluntaria es la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si deberá concederse por la duración Dirección de la excedencia es superior a ocho añosEmpresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el período que exceda a los 8 años no computará a artículo 41 de este Convenio, al comienzo de efectos de antigüedad.
2la misma. En las excedencias Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el cuidado haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con 4 meses y un máximo de cinco años. Durante el primer añotiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de prórrogas de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con 15 días naturales de antelación a su vencimiento. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la excedencia por el tiempo que considere oportuno hasta alcanzar el periodo máximo previsto. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría. b)Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la Empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su categoría.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará a la categoría inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
6. Nacimiento o adopción de hijo/a, por tiempo no superior a 4 años para el cuidado del mismo, la solicitud de reincorporación se podrá realizar en cualquier momento de la excedencia con al menos un mes de antelación.
7. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse la subrogación disfrutaran de aquellas íntegramente con el nuevo adjudicatario del servicio, el cual no obstante solo abonara la parte proporcional del periodo que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores del resto, hasta completar su periodo vacacional, en calidad de excedencia especial; en cualquier caso se respetara el calendario vacacional que se hubiera fijado.
8. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior. Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o xxxx xx xxxxx se le computará la antigüedad a todos los efectos. La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días. De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa. Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y sí existiera en la categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su categoría, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su categoría profesional. En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo y durante que tenían en el periodo restante un puesto dentro momento del mismo grupo profesionalinicio de su excedencia especial.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El personal rein- greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá solicitar excedencias ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ex cedencia. Esta excedencia tendrá las siguientes características: No computará a efectos de antigüedad. Habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático, siempre que no exceda de los límites citados y se avise con sesenta días de antelación. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 por ciento de los trabajadores de la plantilla.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el ini- cio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme regulan la legislación vigente a lo es- tablecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi cialmente la duración condición de familia numerosa, la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse se exten- derá hasta un máximo de 36 meses15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. La Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria podrá ser renovada en la empresa los traba- jadores que ejerzan funciones sindicales de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar ámbito provincial o superior mientras dure el plazo máximo ejercicio de cinco añossu cargo representativo.
5. Para la obtención El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en el régimen y los efectos que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no allí se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoprevean.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia. 1. La excedencia del personal funcionario xx xxxxxxx podrá adoptar las siguientes modalida- des:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista. Las excedencias del personal laboral fijo se regularán por lo dispuesto en este artículo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal funcionario xx xxxxxxx podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el personal funcionario xx xxxxxxx pueda solicitar la excedencia y se determinarán los perio- dos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la exceden- cia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente el rein- greso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Plan régimen de IgualdadSeguridad Social que les sea de aplicación.
13. Para Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las excedencias Administraciones Públicas durante el periodo establecido al personal funcionario cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto xx xxxxx- jo de carácter definitivo como personal funcionario xx xxxxxxx en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público depen- dientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situa- ción a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. El personal funcionario xx xxxxxxx tendrán derecho a un período de excedencia de dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de hijos/ascada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se podrá ampliar el tiempo máximo de duraciónencuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el menor cumpla doce inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El personal funcionario en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de exceden- cia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante el primer año se reservará el mismo los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajotrabajo que desempeñaran, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el siendo computable dicho período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2, carrera y dere- chos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. En Cuando las excedencias para el cuidado de familiares dependientes actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causatres meses, con un máximo de cinco añosdieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante el primer añolos dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribucio- nes íntegras y, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesionalen su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
36. La Los empleados públicos que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 18 meses para en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, con reserva . Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes que se concede, ya sea por razón de antelaciónlas secuelas provocadas por la acción terrorista, como mínimo, ya sea por la amenaza a la fecha que se encuentra sometida, en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresolos términos previstos reglamentariamente.
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Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 1. Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación vigente y sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el Plan plazo de Igualdadun mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
1b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. Para las excedencias También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de cuidado antigüedad con tal carácter en la Junta de hijos/asExtremadura. En este caso, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es no podrá ser inferior a dos años ni superior a ocho cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que exceda a los 8 años no computará hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para , si bien en el cuidado supuesto de familiares dependientes por consanguinidad que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima será hasta que cese de la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3misma. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, permanencia en esta situación será incompatible con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención realización de cualquier clase de excedencia, la persona actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá comunicar su solicitud a la Empresa solicitar el reingreso con un mes de antelación, como mínimo, antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso el plazo de un mes antes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que finalice la dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria para por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el correspondiente derecho reingreso con un mes de antelación a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que ha decaído su renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a la participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 34.1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos un año de antigüedad en la legislación vigente y el Plan empresa o centro de Igualdad.
1trabajo,tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Para las excedencias La solicitud de cuidado excedencia se hará de hijos/asforma escrita a la empresa, se podrá ampliar el tiempo quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de duración30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, hasta que ocupando el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará trabajador el mismo puesto de trabajo que tuviera antes de haber comenzado ésta. El trabajador en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. Con independencia de lo expuesto anteriormente, el/la trabajador/a tendrá el tiempo restantederecho a prorrogar la duración de la excedencia, un puesto dentro sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del mismo grupo profesionallímite máximo de cinco años. Si Para poder prorrogar la duración de la excedencia es superior el trabajador deberá comunicarlo a ocho la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido porque el contratante de los servicios de limpieza lo realizará con su propio personal y sea de aplicación el artículo 24 de este periodo inicial convenio, el trabajador en situación de excedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
34.2. Excedencias especiales: Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la siguiente excedencia especial: Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, de ámbito Insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el trabajador y mientras subsista deberá contener el mandato o nombramiento objetivo de la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por este artículo se efectuará en un plazo máximo de 36 mesestreinta días a partir de la solicitud de la reincorporación, la que se notificará por escrito a la empresa, con acompañamiento de la certificación del Sindicato.
434.3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
34.4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a cinco años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia voluntaria contemplada en apartado 34.4, cuyo período de duración podrá ser renovada disfrutarse de mutuo acuerdo siempre forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y cuando no suponga superar mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedenciamismo sujeto causante, la persona deberá comunicar empresa podrá limitar su solicitud a la Empresa con un mes ejercicio simultáneo por razones justificadas de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte funcionamiento de la actividad global empresa. Todas las situaciones de excedencia del presente artículo, darán derecho al cómputo y acumulación de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoantigüedad.
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Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El personal reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá solicitar excedencias ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Esta excedencia tendrá las siguientes características: No computará a efectos de antigüedad. Habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático, siempre que no exceda de los límites citados y se avise con sesenta días de antelación. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 por ciento de los trabajadores de la plantilla.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme regulan la legislación vigente a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la duración condición de familia numerosa, la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse se extenderá hasta un máximo de 36 meses15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. La Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria podrá ser renovada en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar ámbito provincial o superior mientras dure el plazo máximo ejercicio de cinco añossu cargo representativo.
5. Para la obtención El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en el régimen y los efectos que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no allí se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoprevean.
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Excedencia. 1. Excedencia para cargo sindical.-Los trabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad en su sindicato, y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure la situación, transcurrido el cual se incorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando se solicite antes de transcurrido un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
2. Excedencia voluntaria.-El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a excedencia voluntaria por plazo no menor a 4 meses, ni mayor a cinco años. El personal trabajador que haya disfrutado de esta excedencia no podrá solicitar excedencias conforme regulan solicitarla de nuevo hasta transcurridos cuatro años desde su incorporación al trabajo, agotada aquélla.
3. Excedencia por atender al cuidado de hijos o de familiares.-Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales a contar desde la legislación vigente fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia a que se refiere este apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en la situación de excedencia a que se refiere este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y el tiempo restante, . Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedadprofesional o Nivel equivalente.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para Las excedencias podrán ser voluntarias y forzosas. La concesión de las excedencias voluntarias tendrá carácter obligatorio para todos los casos en que se solicite por trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedadaño.
2. En las Las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad forzosas darán derecho a la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán, sin necesidad de concurrir el periodo restante requisito de la antigüedad previsto en el apartado 1, cuando concurran los siguientes supuestos.
a) Elección o designación para un puesto cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Elección o designación para un cargo sindical, de ámbito local, provincial, autonómico o estatal.
c) En el supuesto de pérdida del carnet de conducir, excepto por causa de embriaguez o toxicomanía. En los tres supuestos anteriores, deberá solicitar el reingreso dentro del mismo grupo profesionalmes siguiente al cese en el cargo público o sindical, o recuperación del carnet de conducir.
3. La Las excedencias voluntarias no serán inferiores a un año ni superiores a cinco. Al término de la excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
a) El ejercicio del derecho a la reincorporación a la empresa deberá ser comunicado por escrito con acuse de recibo, con una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista antelación mínima de 30 días a la causa judicialmente acreditadafinalización del plazo de excedencia convenido, podrá prorrogarse hasta un máximo la reincorporación se producirá automáticamente al término de 36 mesesla excedencia, en caso contrario perderá el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
b) El derecho preferente al reingreso al que se refiere el apartado nº 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se perderá si no se solicita antes de expirar el plazo para el cual se concedió la excedencia.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar Perderá el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá reserva del puesto de trabajo el trabajador que ha decaído durante su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable excedencia preste sus servicios para una empresa del sector discrecional en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte el ámbito territorial de la actividad global provincia de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoSanta Xxxx de Tenerife.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la con- servación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de- signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El personal reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá solicitar excedencias ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución xxxx- cial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este de- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 recho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el ini- cio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme regulan la legislación vigente a lo es- tablecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá de- recho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.profesional o categoría equivalente
4. La Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria podrá ser renovada en la empresa los tra- bajadores que ejerzan funciones sindicales de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar ámbito provincial o superior mientras dure el plazo máximo ejer- cicio de cinco añossu cargo representativo.
5. Para la obtención El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacan- tes de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acor- dados, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en el régimen y los efectos que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no allí se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoprevean.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Mercancías Por Carretera
Excedencia. El personal La excedencia podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdadser Forzosa o Voluntaria.
11.- Forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, podrá ser ejercitada por aquellos trabajadores, que hayan sido designados o elegidos para un cargo público o elegidos para un cargo sindical de ámbito provincial o superior. Para El reingreso deberá ser solicitado, dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo que desempeñaba, y su reincorporación será automática y en las excedencias mismas condiciones, profesionales y económicas que venía disfrutando en el momento de cuidado de hijos/asla excedencia.
2.- Voluntaria, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará el mismo no dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo restantesólo podrá ser ejercitada por trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, y por un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración periodo no menor de la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo cuatro meses ni mayor de cinco años. Durante el primer añoEste derecho no podrá ser ejercitado otra vez, se reservará por el mismo puesto trabajador, hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3la anterior excedencia voluntaria. La excedencia solicitud de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá reingreso deberá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa presentada con un mes de antelaciónmes, como mínimo, de antelación a la fecha terminación de la excedencia. En aquellos casos de excedencia voluntaria, que no se ajuste a las condiciones establecidas en que debiera comenzar el apartado 2.ª, se estará a tomar efectolo previsto en el Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, salvo las respecto a la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de familiar enfermo cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o en si caso de la Resolución Judicial.. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que será se viniera disfrutando. Igualmente tendrán derecho a un periodo de quince días. Igualmenteexcedencia, será preciso un preaviso no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un mes antes familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que finalice por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más trabajadores de la excedencia voluntaria para que misma Empresa generasen este derecho por el correspondiente mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. En estos casos de excedencia, sólo se tendrá derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte reserva del puesto de trabajo durante el primer año de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresomisma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan 1. Las/Los trabajadoras/es tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años a partir de la legislación vigente y el Plan fecha de Igualdadnacimiento del hijo/a o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por acogimiento, preadoptivo o permanente.
12. Para las excedencias Los/Las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijosun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
3. Los supuestos de excedencia regulados en el presente convenio, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen derechos individuales de los/as trabajadores/as, se podrá ampliar el tiempo máximo hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores de duración, hasta que el menor cumpla doce años. Durante el primer año se reservará la empresa generasen este derecho por el mismo puesto de trabajosujeto causante, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
4. Los períodos de excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no que se refiere el presente convenio llevarán aparejados la reserva de plaza. Las/os trabajadoras/es excedentes tendrán derecho, en condiciones de igualdad con los activos, a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuyo efecto de la Dirección de la Empresa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que aquellas/os tengan conocimiento y puedan acceder a la formación profesional programada.
5. Las/os trabajadoras/es excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Tramitada la solicitud, la empresa le comunicará al/a la trabajador/a su aceptación, teniendo éste derecho a reincorporarse con la integridad de derechos reconocidos en el momento de la concesión. El período de excedencia computará a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. 1. Excedencia voluntaria: El personal trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.
2. Excedencia por maternidad: Los trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El indicado periodo de tres años para solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente excedencia, se contará a partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de reincorporación del trabajador, deberá hacerse por escrito con una antelación, de al menos de 30 días. Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados igualmente por escrito por la empresa.
3. Excedencia por razón de cargo sindical: Todo trabajador en activo que haya sido elegido para un cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior tendrá derecho a que se reservará le reconozca la situación de excedencia sindical. La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de 30 días. Esta excedencia se prolongará por el mismo tiempo de duración del cargo para el que ha sido elegido. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y a la conservación del puesto de trabajo, por lo que el trabajador excedente se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo siempre que lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cese en el cargo.
4. Excedencia por cuidados de familiares.–Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesionalno desempeñe actividad retribuida. La solicitud de excedencia deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de 30 días. Si la duración dos o más trabajadores de un mismo centro, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de aquél. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo de excedencia es superior a ocho añospor cuidados familiares, el período que exceda a los 8 años no computará será computable a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para antigüedad y el cuidado trabajador tendrá derecho a los cursos de familiares dependientes formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causaDirección del centro, especialmente con un máximo ocasión de cinco añossu reincorporación. Durante el primer año, se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3profesional o categoría equivalente. La excedencia No obstante, cuando el trabajador forme parte de hasta 18 meses para las víctimas una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de violencia de génerofamilia numerosa, con la reserva de su puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse trabajo se extenderá hasta un máximo de 36 meses.
415 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia voluntaria podrá ser renovada solicitud de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedenciareincorporación del trabajador, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa hacerse por escrito con un mes de una antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado al menos de familiar enfermo que será de quince 30 días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Excedencia. El personal La excedencia podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdadser voluntaria o forzosa.
1. Para las excedencias La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato.
2. La voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, Tendrá derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de hijos/asun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta viniera disfrutando. El período en que el menor cumpla doce añostrabajador permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la duración condición de familia numerosa, la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse se extenderá hasta un máximo de 36 meses15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a suya que hubiera o se produjeran en la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingresoempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El personal reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá solicitar excedencias ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme regulan la legislación vigente a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el Plan trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de Igualdad.
1. Para las excedencias formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce añossu reincorporación. Durante el primer año se reservará el mismo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y el tiempo restante, la reserva quedará referida a un puesto dentro de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. Si No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la duración condición de familia numerosa, la excedencia es superior a ocho años, el período que exceda a los 8 años no computará a efectos reserva de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo su puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse se extenderá hasta un máximo de 36 mesesquince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
4. La Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria podrá ser renovada en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar ámbito provincial o superior mientras dure el plazo máximo ejercicio de cinco añossu cargo representativo.
5. Para la obtención El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud igual o similar categoría a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a suya que hubiera o se produjeran en la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.empresa
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Excedencia. El personal podrá solicitar 62.1. Las excedencias conforme regulan la legislación vigente serán de dos clases: voluntaria y el Plan de Igualdadespecial.
162.2. Para las excedencias La excedencia voluntaria es la que podrá concederse por la Dirección de cuidado la empresa para la atención de hijos/as, se motivos particulares del el trabajador que la solicite. Será requisito indispensable para tener derecho a solicitar tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá ampliar el tiempo concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de duración, hasta que el menor cumpla doce 5 años. Durante el primer año se reservará el mismo puesto tiempo de trabajoexcedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo restantede excedencia a ningún efecto. El excedente que no solicitara, un puesto dentro por escrito, su reingreso en la empresa con una antelación mínima de 1 mes a la finalización del mismo grupo profesionalperíodo de excedencia causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Si El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la duración categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
62.3. Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo público o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios de la empresa. La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
62.4. El derecho a excedencia no podrá volver a ejercitarse hasta pasados 3 años tras la reincorporación. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 46 y disposiciones concordantes del Estatuto de los trabajadores. En concreto, en el supuesto de la excedencia es superior a ocho añosregulada en el artículo 46.3 ET, el período que exceda a los 8 años no computará periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
3. La excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
4. La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.
5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de cuidado de familiar enfermo que será de quince días. Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice la excedencia voluntaria para que el correspondiente derecho a la reincorporación pueda hacerse efectivo. Si no se cumpliera con dicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as excedentes no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…). Si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.
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