Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- dos por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
Exclusiones específicas. OCEANICA no indemnizará las pérdidas y costos que a continuación se detallan:
Exclusiones específicas. 11.1. Adicionalmente a las Exclusiones Generales indicadas anteriormente, para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE”, no aplicará la cobertura indicada en los siguientes casos:
a) Lesiones causadas intencionalmente por una o varias personas o por el propio asegurado.
Exclusiones específicas. (a) El Capítulo 8 no se aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.
(b) El Capítulo 8 no aplica a los programas gubernamentales para MYPIMES.
(c) El Capítulo 8 no aplica a las compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que surgen solo en un período corto de tiempo, tales como la disposición de mercancías por parte de empresas que normalmente no son proveedoras o disposición de activos de negocios por razones de quiebra o insolvencia. Para propósitos de este Anexo, contratación cubierta incluye los contratos de construcción- operación y transferencia y concesión de obra pública.
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siguientes tumores:
a) Etapa A del Cáncer xxx Xxxxx de la clasificación xx Xxxxx;
b) Etapa A del Cáncer de la próstata, o cánceres prostáticos que histológicamente son descritos en la clasificación TNM como T1 ( incluyendo T1 (a) o T1 (b) o que son de otra clasificación equivalente o menor);
c) Tumores que presentan los cambios malignos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3 y las Displasias Mamarias In Situ DIN-1, DIN-2 y DIN-3) y/o aquellos descritos como Lesiones Premalignas, tumores benignos o pólipos;
d) Carcinoma in situ, no invasivo;
e) Melanomas de menos de 1.5 mm de espesor, determinado por examen histológico, o invasión menor del nivel xx Xxxxx 3;
f) Cualquier Cáncer de la piel, excepto el melanoma maligno invasor de la dermis o a mayor profundidad; todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel.
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siniestros que se produzcan como consecuencia de:
a) Toda intervención que no se encuentre incluida en el Artículo 4°) Listado Beneficios Previstos para Intervenciones Quirúrgicas.
b) Cirugías cosméticas y/o plásticas, excepto aquellas para las que se compruebe que poseen finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por esta póliza.
c) Tratamientos de obesidad y/o rejuvenecimiento, en sus diversas modalidades.
d) Intervenciones quirúrgicas ilícitas o de carácter experimental o realizadas en instituciones o por personal no habilitados legalmente, teniendo conocimiento de tales circunstancias.
e) Embarazo, parto natural o cesárea, aborto, esterilización y procedimientos anticonceptivos, así como consecuencia que se deriven de ellos. Tratamientos de fertilidad, impotencia y frigidez.
f) Xxxx intervención con fines diagnósticos.
g) Xxxx intervención que no sea realizada bajo la aplicación de anestesia general o peridural, con excepción de aquéllas específicamente incluidas en el capítulo de Oftalmología.
h) Xxxx intervención que no requiera la confección de parte quirúrgico y parte anestésico dentro de una historia clínica.
Exclusiones específicas. Además de las Exclusiones ya previstas en las Condiciones Generales, esta póliza no comprende en la definición de Riesgo Cubierto a los siniestros que se produzcan como consecuencia de:
a) Infartos Silenciosos hallados por Electrocardiogramas
b) Someterse a intervenciones quirúrgicas ilícitas;
c) Utilización de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social o autoridad competente que lo reemplace o complemente;
d) Someterse a tratamientos en establecimientos asistenciales no habilitados para funcionar por el Organismo de Control Sanitario correspondiente, Municipal, Provincial o Nacional y autorizado por éste, a dar asistencia y tratamiento clínico al tipo de enfermedad padecida por el Asegurado.
Exclusiones específicas. 1. El presente Convenio no será aplicable a los siguientes contratos en el transporte de línea regular:
a) Los contratos de fletamento; y
b) Otros contratos para la utilización de un buque o de cualquier espacio a bordo de un buque.
2. El presente Convenio no será aplicable a los contratos de transporte en el transporte no regular, salvo cuando:
a) No exista entre las partes un contrato de fletamento ni otro contrato para la utilización de un buque o de cualquier espacio a bordo de un buque; y
b) Se haya emitido un documento de transporte o un documento electró- nico de transporte.
Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a los casos siguientes:
a) los contratos para los que la aplicación de las reglas de la pre sente Directiva obligaría a un Estado miembro a suministrar información cuya revelación se considera contraria a los inte reses esenciales de su seguridad;
b) los contratos destinados a actividades de inteligencia;
c) los contratos adjudicados en el marco de un programa coope rativo basado en investigación y desarrollo, llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros para el desarrollo de un nuevo producto y, si procede, las fases pos teriores para todo el ciclo de vida de ese producto o partes de dicho ciclo. En la conclusión de tal programa cooperativo entre Estados miembros solamente, los Estados miembros indicarán a la Comisión la parte de gastos de investigación y desarrollo en relación con el coste global del programa cooperativo, el acuerdo de reparto de gastos así como la parte prevista de compras por Estado miembro, de haberlas;
d) los contratos adjudicados en un tercer país, también para compras civiles, llevadas a cabo cuando las fuerzas están des plegadas fuera del territorio de la Unión, cuando las necesi dades operativas requieran que se concluyan con operadores económicos situados en el campo de operaciones;
e) los contratos de servicios cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financia ción, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmue bles, o relativos a derechos sobre estos bienes;
f) los contratos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno relativos a:
i) el suministro de equipo militar o equipo sensible, o
ii) los trabajos y servicios ligados directamente a tal equipo, o
iii) los trabajos y servicios específicamente con fines milita res, o los trabajos sensibles y los servicios sensibles;
g) los servicios de arbitraje y de conciliación;
h) los servicios financieros, con excepción de los servicios de seguro;
i) los contratos de trabajo;
Exclusiones específicas. Endoso adjunto a una póliza de seguro que elimina determinadas coberturas para ciertos riesgos específicos.