Exclusiones Específicas de la Cobertura Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones Específicas de la Cobertura. Se aplican las exclusiones consideradas en la cláusula 4a Exclusiones Generales.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la cobertura de Pérdida total por Daños Materiales le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.10.5.1. Cuando el vehículo sea utilizado C por el conductor para suicidio o cualquier G intento de este, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en 2.10.5.2. Conductores en motocicletas. 2.10.5.3. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones generales, y en el numeral 2.1.4 de la cobertura de daños materiales, esta cobertura no operará cuando el Siniestro se indemnice con el importe de la valuación de los daños sufridos, conforme a la cláusula 7.2 Condiciones aplicables a la reparación del daño.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en CONDICIONES GENERALES ningún caso: 2.15.4.1. Si el conductor responsable del Vehículo asegurado resulta ser el Beneficiario de la indemnización a pagar por esta cobertura, exceptuando la indemnización de gastos médicos. 2.15.4.2. Indemnización de lesiones y/o daños originados a consecuencia de un Accidente automovilístico, cuando el Uso del Vehículo asegurado sea diferente al declarado en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. 2.4 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente: La Compañía no será responsable del pago de indemnización alguna cuando la Hospitalización sea a consecuencia de lo siguiente: 1. SIDA y VIH: cualquier hospitalización que resulte o se relacione, directamente con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), tales como las relacionadas o derivadas de: a) Cualquier infección que incluya estado seropositivo, de cualquier Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la Cobertura de Reparación en Agencia le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.1.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado por cualquier causa, salvo inundación o daños en las Partes bajas a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura conforme a las definiciones de las presentes condiciones generales. 2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando ésta provoque inundación.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo estipulado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no cubrirá el pago de indemnización alguna por: 2.12.8.1. Lesiones, invalidez, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales del pasajero del Vehículo asegurado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato de este, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no. 2.12.8.2. Cualquier lesión o la muerte del pasajero del Vehículo asegurado causada por algún acto xx xxxxxx o rebelión, o por cometer un delito intencional, en que el pasajero sea sujeto activo. 2.12.8.3. Lesión, invalidez, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, siempre que se practiquen a partir del momento del Siniestro y dentro de los noventa días CONDICIONES GENERALES siguientes a la fecha del Accidente automovilístico y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro. 2.12.8.4. Accidentes que sufra el pasajero al subir o bajar del Vehículo asegurado de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dicho accidente se deba a notoria imprudencia del pasajero. 2.12.8.5. Accidentes que sufra el personal y/o trabajador del asegurado y/o contratante, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje en conductor y/o el copiloto. 2.12.8.6. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado y/o Contratante por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales. 2.12.8.7. Los gastos que haga el asegurado y/o contratante, para poner a los pasajeros del Vehículo asegurado accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente. 2.12.8.8. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el Vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza. 2.12.8.9. Quedan excluidas las lesiones y/o la muerte producida al viajero cuando el medio de transporte sea objeto de un asalto o Secuestro. 2.12.8.10. Accidentes que sufran personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el conductor del Vehículo asegurado al momento del Accidente automovilístico. 2.12.8.11. Cualquier daño que sufra el conductor del Vehículo asegurado en sus bienes y/o en su persona. 2.12.8.12. Daño moral. 2.12.8.13. Daños causados cuando el CONDICIONES GENERALES conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido al momento ...
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.7.5.1. Vehículos que transporten carga tipo “C”, exceptuando los casos de combustible, gas natural y gas propano LPG. 2.7.5.2. Daños causados por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas de los fabricantes para la inspección, control, manejo o transporte de los artefactos, instalaciones o de los productos químicos que se transporten, relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente. 2.7.5.3. Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones mencionados en la cláusula anterior. 2.7.5.4. Daños genéticos a persona o animales, o daños causados por dioxinas, CONDICIONES GENERALES dimetil isocianato, askareles, tereftalatos, plomo u organoclorados.