EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes: 1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas. 2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado. 3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. 4.- Los hechos cuyo origen se haya producido: 5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza. 6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. 7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español. 8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste. 9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. 10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado. 11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los que se produzcan en el fuera del ámbito profesional de la vida particular o familiar del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- 3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- 4.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- 5.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- 6.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- 7.- Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
8.- Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los asegurados de esta Póliza, aún cuando sean de uso particular, salvo previsión expresa en la póliza en contrario.
9.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoríagestoría y asesoramiento contable, asesoramiento contable y asesoría técnicasalvo previsión expresa en contrario en la presente póliza.
7.- 10.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españolEspañol.
8.- 11.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- 12.- Los hechos o sanciones derivadas gastos derivados de la Ley ejecución de Transportes Terrestres o sentencias así como cualesquiera otra que actuaciones judiciales distintas a la tramitación del procedimiento en primera instancia, incluso en procedimientos judiciales cubiertos, u otros actos no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas expresamente cubiertos por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del aseguradopresente póliza.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Seguro De Defensa Jurídica
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos a. Las garantías y gastos prestaciones que no definidos hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en los anteriores artículos y en ningún casocaso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del asegurado, los siguientes:
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador del seguro, de los derechohabientes o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en las personas que viajen con el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- c. Los hechos derivados accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de la participación del asegurado competiciones deportivas, oficiales o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escritoprivadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente participación en excursiones y travesías organizadas, la póliza, circulación por caminos forestales o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacionalpráctica del todo terreno (4x4, singularmente los servicios de gestoríatrial, asesoramiento contable y asesoría técnicaenduro, etc.).
7.- Cualquier pleito o instancia d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas xx xxxx- tura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y, a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españollos cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el des- censo de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
8.- Las reclamaciones e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquellos que pueda formular el asegurado contra el tomadorpuedan considerarse catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, el asegurador manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier asegurado otro caso de éstefuerza mayor, a menos que el ase- gurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
9.- Los hechos g. Las lesiones o sanciones derivadas accidentes corporales como consecuencia de la Ley de Transportes Terrestres acciones xxxxx- tivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vialcual- quier hecho arriesgado o temerario.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización h. Hechos o comunicación actuaciones violentas de cambios las Fuerzas Armadas o de domicilio, las fuerzas y cuerpos de teléfono u otros de localización del aseguradoseguridad en tiempo xx xxx.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al aseguradoi. Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
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Samples: Insurance Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos son objeto de la cobertura de este anexo las siguientes prestaciones y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los hechos siguientes:
1.- a. Los servicios que el Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ haya contratado sin previo consentimiento de GRUPO XXX; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
b. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, conocidos o no por el del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
c. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.
d. La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, por actos realizados por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ, con dolo o mala fe.
e. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
f. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
g. Las asistencias y gastos a los ocupantes del vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ transportados gratuitamente mediante aventones, “autostop” o “dedo” (transporte gratuito ocasional).
h. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
i. Los causados por mala fe del Tarjetahabiente y/o Beneficiario o conductor.
j. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
k. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad.
l. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
m. Los producidos cuando el conductor del vehículo carezca de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ.
n. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
o. Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados ocasión de la participación del asegurado vehículo del Tarjetahabiente y/o beneficiario Beneficiario en competiciones carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particularentrenamientos.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Servicios De Asistencia
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos son objeto de este convenio, y gastos por tanto no definidos en los anteriores artículos y en ningún casogeneran a cargo de ASISTENCIA BOLIVAR S.A. obligación alguna, los siguientessiguientes hechos y sus consecuencias:
1.- 4.1. Servicios que el afiliado o beneficiario haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de Asistencia Bolívar S.A.
4.2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
4.3. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
4.4. Los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como temblores, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades, granizo y vientos fuertes.
4.5. Actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario.
4.6. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
4.7. Daños originados o localizados en las redes externas de conducción del inmueble de conformidad con lo señalado en las exclusiones particulares para cada servicio de este convenio.
4.8. Daños que se produzcan en su origen o extensión sean causados por uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento normal, o por condiciones ambientales o atmosféricas y/o corrosión.
4.9. Daños ocurridos por fallas o defectos de construcción existentes antes o en el ámbito profesional del tomador o asegurado; momento de forma no exclusiva, se entenderán producidos suscribir la Póliza.
4.10. Gastos de mantenimiento.
4.11. Y las demás exclusiones señaladas en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista las condiciones generales de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personasPóliza.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Convenio De Prestación De Servicios
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados Quedan excluidas de las coberturas establecidas, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los acontecimientos siguientes conceptos:
1. Los servicios que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AACR.
2. Los servicios adicionales que el AFLIADO haya contratado directamente con un prestador bajo su cuenta y riesgo.
3. Los traslados médicos por lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO con dolo o mala fe.
4. Las enfermedades, lesiones o traslados médicos derivados de tratamientos médicos, padecimientos crónicos o enfermedades preexistentes.
5. La asistencia y gastos no definidos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales, ni los causados por ingestión de bebidas alcohólicas.
6. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
7. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en los anteriores artículos competencias.
8. Los causados por mala fe del tomador, AFILIADO y/o BENEFICIARIO(S).
9. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y en ningún casoaerolitos, los siguientes:entre otros.
1.- 10. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
11. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
12. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
13. La prestación de los servicios se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; realizará dentro de forma no exclusivala territorialidad indicada desde que exista infraestructura pública y privada para la prestación de los servicios, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesionalexceptúan lugares donde no exista un acceso transitable por carretera, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos lugares en los que concurra dolo por fuerza mayor o culpa grave caso fortuito no se pudiere prestar la asistencia y donde por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia razones de orden público se ponga en riesgo la integridad física del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal prestador del aseguradoservicio.
3.- Los hechos derivados 14. Servicios solicitados 48 (cuarenta y ocho) horas después de ocurrida la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particularemergencia.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento 15. Traslado en ambulancia por labor de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta pólizaparto (embarazo).
6.- La emisión de informes 16. Los servicios se prestarán y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente tendrán cobertura en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnicatodo el territorio nacional continental.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal 17. La vista medica se brinda con especialidad en medicina general, por este motivo no sujetos al Estado Español aplica para niños menores y dentro del territorio españolde dos años.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Assistance Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientesse garantizan con carácter general:
1.- 1. Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa grave, complicidad de Usted, sus familiares y empleados domésticos legalmente a su servicio, siempre que convivan con Usted.
2. Los daños a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase y terrorismo. Confiscación, expropiación, naciona- lización o requisa por orden de cualquier Autoridad.
3. Los siniestros producidos por erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, terremotos, asentamientos, temblores o movimientos de tierra (hundi- mientos, desprendimientos y corrimientos), maremotos, embates de mar e inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los xxxx.
4. Los daños derivados de fermentación, oxidación, vicio propio y defecto de fabricación de las instalaciones y bienes garantizados.
5. Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecu- ción defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
6. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
7. Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o profesional y que no se hayan declarado en la Póliza.
8. Los daños sufridos por bienes de terceros, que por cualquier motivo (depó- sito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder de Usted o de personas de quienes sea responsable, excepto lo expresamente garantizado en Responsabilidad Civil.
9. Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remo- delación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegu- rada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración.
10. Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión, daños nucleares, así como los causados por radiaciones ionizantes y contamina- ción radiactiva.
11. Los daños por hechos o fenómenos que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados encuentren cubiertos por el tomadorConsorcio de Compensación de Seguros según la legislación vigente en cada momento, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de repetición que corresponda al asegurador los Asegurados por los desembolsos satisfechos hasta ese momento incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y salvo lo dispuesto Disposiciones Complementarias vigentes en relación a la defensa penal del aseguradofecha de su ocurrencia.
3.- 12. Los hechos derivados daños producidos con ocasión o a consecuencia de la participación siniestros que, teniendo carácter extraordinario, resulten rechazados por el Consorcio por incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y disposi- ciones complementarias del asegurado o beneficiario mismo, tal como queda definida en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particularel Artículo Quinto “COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS”.
4.- 13. Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento siniestros calificados por el poder público de cualquier obligación legal catástrofe o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta pólizacalamidad nacional.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos a. Las garantías y gastos prestaciones que no definidos hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en los anteriores artículos y en ningún casocaso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del asegurado, los siguientes:
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador del seguro, de los derechohabientes o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en las personas que viajen con el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- c. Los hechos derivados accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de la participación del asegurado competiciones deportivas, oficiales o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escritoprivadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente participación en excursiones y travesías organizadas, la póliza, circulación por caminos forestales o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacionalpráctica del todo terreno (4x4, singularmente los servicios de gestoríatrial, asesoramiento contable y asesoría técnicaenduro, etc.).
7.- Cualquier pleito o instancia d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas xx xxxx- tura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece (a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españolmisma naturaleza en el medio en que se desarrollan y, a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el des- censo de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
8.- Las reclamaciones e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquellos que pueda formular el asegurado contra el tomadorpuedan considerarse catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, el asegurador manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier asegurado otro caso de éstefuerza mayor, a menos que el ase- gurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
9.- Los hechos g. Las lesiones o sanciones derivadas accidentes corporales como consecuencia de la Ley de Transportes Terrestres acciones xxxxx- tivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vialcual- quier hecho arriesgado o temerario.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización h. Hechos o comunicación actuaciones violentas de cambios las Fuerzas Armadas o de domicilio, las fuerzas y cuerpos de teléfono u otros de localización del aseguradoseguridad en tiempo xx xxx.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al aseguradoi. Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
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Samples: Insurance Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los que se produzcan en el fuera del ámbito profesional de la vida particular o familiar del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- 3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- 4.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- 5.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- 6.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- 7.- Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
8.- Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los asegurados de esta Póliza, aún cuando sean de uso particular, salvo previsión expresa en la póliza en contrario.
9.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoríagestoría y asesoramiento contable, asesoramiento contable y asesoría técnicasalvo previsión expresa en contrario en la presente póliza.
7.- 10.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españolEspañol.
8.- 11.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- 12.- Los hechos o sanciones derivadas gastos derivados de la Ley ejecución de Transportes Terrestres o sentencias así como cualesquiera otra que actuaciones judiciales distintas a la tramitación del procedimiento en primera instancia, incluso en procedimientos judiciales cubiertos, u otros actos no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas expresamente cubiertos por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del aseguradopresente póliza.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Seguro De Defensa Jurídica
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados 1. Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona por la que deba responder, o por los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de la normativa legal vigente.
2. Por daños causados con motivo de alborotos, desordenes, motines y en ningún casogeneral, los siguientes:alteraciones de orden público.
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional 3. Por daños derivados del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción uso y circulación de vehículos a motor dedicados al motor.
4. Responsabilidad derivada de aquellas actividades que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
5. Por reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño físico a personas o a cosas.
6. Infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
7. Derivada de daños producidos por contaminación del suelo, agua o la atmósfera, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que la Corporación no puede prever y cuyas consecuencias no puede evitar.
8. Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
9. Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).
10. Reclamaciones que sean consecuencia directa del transporte de mercancías o personas, trabajos en puertos, aeropuertos y minería.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Insurance Policy Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos a. Las garantías y gastos prestaciones que no definidos hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en los anteriores artículos y en ningún casocaso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temera- xxxx del asegurado, los siguientes:
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador del seguro, de los derechohabientes o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en las per- sonas que viajen con el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- c. Los hechos derivados accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de la participación del asegurado competiciones depor- tivas, oficiales o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escritoprivadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente participación en excursiones y travesías organizadas, la póliza, circulación por caminos forestales o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacionalpráctica del todo terreno (4x4, singularmente los servicios de gestoríatrial, asesoramiento contable y asesoría técnicaenduro, etc.).
7.- Cualquier pleito o instancia d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofre- ce la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y, a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españollos cuales es inhe- rente el factor riesgo, tales como el parapente, el descenso de aguas bravas, el he- liesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
8.- Las reclamaciones e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que pueda formular puedan considerarse catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos popu- lares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre cir- culación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado contra pruebe que el tomadorsiniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
g. Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones delictivas, el asegurador provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier asegurado de éstehecho arriesgado o temerario.
9.- Los hechos h. Hechos o sanciones derivadas actuaciones violentas de la Ley las Fuerzas Armadas o de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley las Fuerzas y Cuer- pos de Tráfico y Seguridad Vialen tiempo xx xxx.
10.- Las consecuencias producidas i. Los siniestros causados por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del aseguradoirradiaciones nucleares.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Insurance Contract
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los que se produzcan en el fuera del ámbito profesional de la vida particular o familiar del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- 3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento momento, y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particularpenal.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta pólizaPóliza.
6.- La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el asegurado o instados por éste por impago o morosidad de deudas.
7.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. Queda igualmente excluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos no judiciales, que será por cuenta del asegurado.
7.- 8.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio españolEspañol.
8.- 9.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado el mediador de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vialesta póliza.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al aseguradosanciones, indemnizaciones y multas.
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Samples: Seguro De Defensa Jurídica
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos son objeto de este convenio, y gastos por tanto no definidos en los anteriores artículos y en ningún casogeneran a cargo de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. obligación alguna, los siguientessiguientes hechos y sus consecuencias:
1.- 4.1. Servicios que el afiliado o beneficiario haya contratado por su cuenta, sin el p r e v i o c o n s e n t i m i e n t o d e ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
4.2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
4.3. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
4.4. Los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como temblores, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades, granizo, inundaciones y vientos fuertes.
4.5. Actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario.
4.6. Hechos o actuaciones de las fuerzas
4.7. Daños originados o localizados en las redes externas de conducción del inmueble de conformidad con lo señalado en otros apartes de este convenio.
4.8. Daños que se produzcan en su origen o extensión sean causados por uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento n o r m a l , o p o r c o n d i c i o n e s ambientales o atmosféricas y/o corrosión.
4.9. Daños ocurridos por fallas o defectos de construcción existentes antes o en el ámbito profesional del tomador o asegurado; momento de forma no exclusiva, se entenderán producidos suscribir la Póliza.
4.10. Gastos de mantenimiento.
4.11. Y las demás exclusiones señaladas en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista las condiciones generales de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personasPóliza.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida De Grupo