EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor. b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte. c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso. d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos. e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Débito, Contrato De Tarjeta De Crédito
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) 15.1 La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 del CCyCN y/o cualquier otro que en el futuro lo reemplace o sustituya, recae exclusivamente sobre el Tomador o guardián de las cosas dadas en Leasing, no cabiéndole al Dador responsabilidad alguna por el vicio o riesgo de la cosa dada en leasing.
15.2 El TITULAR queda Tomador será el único responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera causar el bien, ya sea al propio Tomador o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual, delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el Dador esta en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el uso indebido bien pudiera causar.
15.3 Sin perjuicio del seguro de responsabilidad civil previsto en la Tarjeta (ocláusula 11 del presente, el Tomador se obliga a mantener indemne al Dador, frente a todo reclamo judicial y/o extrajudicial, sus costos y costas, que pudiera iniciarse contra el Dador por daños y perjuicios que pudieren causar el/los equipos, en su casovirtud de cualquier factor de atribución, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personalobjetivo y/o subjetivo, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionalescualquier otra causa, en su caso)el más amplio y comprensivo entendimiento. Si el Dador se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación –con cualquier alcance y contenido- como consecuencia de reclamos judiciales y/o extrajudiciales señalados precedentemente, el conocimiento Dador tendrá derecho a exigir al Tomador el reintegro de dicho Número dichas sumas dentro del plazo de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación 3 días de su pérdida o robonotificación, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia vencido el cual dichas sumas devengarán intereses previstos en el Contrato de aquéllosLeasing - Términos Particulares.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato De Leasing
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento Nota aclaratoria. CERRAJERÍA XXXXXXXX deja expresa constancia en este acto que NO brinda, NI presta un servicio de cualquier seguridad, ni vigilancia, ni monitoreo, ni video-vigilancia, ni guardia, ni protección de personas y/o patrimonio perteneciente al consorcio aquí contratante. En virtud de ello, CERRAJERÍA XXXXXXXX se exime de responsabilidad alguna por todo hecho o consecuencia total/es y/o parcial/es que derive de un caso fortuito, fuerza mayor, hecho delictivo, incluso robo, hurto, destrucción o menoscabo que pudiera acaecer sobre el uso indebido patrimonio del consorcio o sobre las personas que lo habiten o se hallen presentes en el mismo. Esto último se aplica a todo hecho o acto de un tercero, ajeno a la voluntad de CERRAJERÍA XXXXXXXX, por quien éste último no deba responder. Asimismo, el CONSORCIO manifiesta que al momento de celebrarse el presente contrato cuenta con una estructura eléctrica adecuada para la instalación de los equipos dados en comodato, quedando a su exclusivo cargo el mantenimiento y conservación de los mismos. CERRAJERÍA XXXXXXXX no será responsable por las consecuencias que deriven de la Tarjeta (onegligencia, en su casoimprudencia, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personalinobservancia, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso)dolo, o el conocimiento mal uso de dicho Número los equipos dados en comodato, ni de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera mantenimiento de las Tarjetas ciertos elementos del consorcio, como ser: xxxxxx vencidos, bisagras o pestillos defectuosas/os, puertas o accesos defectuosa/os, altas o bajadas de tensión, cierre incorrecto de puertas o accesos -intencional o no- por parte de alguno de los comercioslas personas que se encuentren en el consorcio, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parteentre otros.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionalesadicionales) y el del Número Nú- mero de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, desde el momento en que haya notificadonoti- ficado, conforme a la condición SÉPTIMAsépti- ma, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su casoadicionales), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal Per- sonal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpacul- pa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por persona operación, por per- sona distinta del TITULAR Titular o BENEFICIARIO beneficiario correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción a ex- cepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDADEl Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias inci- dencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD El Banco permanecerá igualmente ajena ajeno a las incidencias y responsabilidades responsa- bilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento estable- cimiento y el TITULAR Titular de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS beneficiarios de las Tarjetas Adicionalesadiciona- les, en su casosi los hubiere.
d) El TITULAR Titular es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionalesadicio- nales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad responsabi- lidad de los TITULARES Titulares o BENEFICIARIOS beneficiarios por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación no- tificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta (50150) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia negli- gencia de aquéllosaquellos.
e) La ENTIDAD El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonablera- zonable, cuyas consecuencias hubieran hubie- ran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato Global
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento quedará obligado a soportar, hasta un máximo de cualquier responsabilidad 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de una Tarjeta o Tarjeta Adicional, perdida, robada o que haya sido apropiada indebidamente por un tercero, salvo en los siguientes casos:
(i) al TITULAR no le resultara posible detectar la pérdida, el uso indebido robo o la apropiación indebida de la Tarjeta antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente;
(o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionalesii) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme la pérdida se debiera a la condición SÉPTIMA, acción o inacción de empleados o de cualquier agente o sucursal de la ENTIDAD al que se hayan externalizado actividades;
(iii) las operaciones se hayan efectuado con posterioridad a la comunicación a la ENTIDAD de la circunstancia de la pérdida, robo o falsificación apropiación indebida, salvo en caso de actuación fraudulenta.
b) El TITULAR asumirá todas las pérdidas que se produzcan por operaciones de pago no autorizadas que se deban a su actuación fraudulenta o al incumplimiento, deliberadamente o por negligencia
c) El TITULAR quedará exento de toda responsabilidad en caso de robo, extravío o apropiación indebida de la Tarjeta (o cuando las operaciones se hayan efectuado de alguna forma no presencial utilizando los datos de las Tarjetas Adicionales, pago impresos en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra personala propia Tarjeta, siempre que no se le pueda atribuir dolo haya producido fraude o culpa. El uso autorizado del Número negligencia grave por su parte en el cumplimiento de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con sus obligaciones de custodia de la excepción Tarjeta y las credenciales de fuerza mayorseguridad y haya notificado dicha circunstancia a la ENTIDAD sin demora.
bd) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
ce) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el cualquier establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
df) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
eg) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Tarjeta De Crédito
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento En ningún caso el Banco será responsable de cualquier responsabilidad las decisiones que el Cliente haya adoptado de forma separada e independiente de la recomendación hecha por el uso indebido Banco al amparo del presente Contrato, o cuando dicha recomendación pueda resultar no adecuada para el Cliente como consecuencia de la Tarjeta (oinexactitud o falsedad en los datos aportados por el Cliente, con base en los cuales el Banco ha prestado su asesoramiento, o en los casos en los que dichos datos no estén actualizados o resulten incompletos o haya acontecido un cambio sustancial en la situación del Cliente y el Banco no haya sido informado acerca de dicho cambio. Asimismo, tampoco será responsable el Banco de las inexactitudes o deficiencias que pueda presentar la información remitida al Cliente, en su caso, la medida en que las mismas deriven de alguna la información proporcionada por el propio Cliente o guarden relación con valores o instrumentos no depositados en el Banco. El Banco será considerado responsable únicamente si el Cliente demuestra que los daños que alega son consecuencia directa de las Tarjetas Adicionales) y operaciones realizadas basándose en las recomendaciones de aquél, que estima reprochables, especialmente en relación con su Estrategia de Inversión. El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular en el país de residencia del Número de Identificación PersonalCliente, desde el momento en relación con los activos que haya notificado, conforme a componen la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (Cartera o de alguna de las Tarjetas Adicionales, los consejos que transmita en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpavirtud del presente Contrato. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR Banco no será responsable cuando se produzca un caso fortuito o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD. Tampoco será responsable de los actos de terceros, en particular aquéllos en los que haya basado sus consejos. Concretamente, el Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de hechos o circunstancias ajenos a su voluntad, como los fallos, disfunciones o perturbaciones, sea cual sea su origen, naturaleza o localización, de sistemas de comunicación, cotización, pago o entrega, sin que esta lista sea exhaustiva. Asimismo, no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de medidas, sea cual sea su naturaleza, ya sean legislativas, reglamentarias o de otro tipo, tomadas por cualquier autoridad regional, nacional o supranacional. Por último, el Cliente acepta y reconoce que la información obtenida de terceros que le haya facilitado el Banco de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 1 y 3 anteriores y sin perjuicio de adoptar lo previsto en las medidas mismas, está basada en fuentes que estime pertinentesel Banco considera fidedignas. Sin embargo, queda exenta de responsabilidad el Banco no realiza verificación alguna en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos cuanto a su propia red a los veracidad o exactitud, por lo que esté conectadoen ningún caso el Banco otorga ni otorgará una declaración o garantía expresa o implícita sobre la exactitud, salvo dolo certeza o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse integridad de la operación realizada entre citada información. En consecuencia, el establecimiento y Banco no asume responsabilidad alguna respecto a dicha información, así como tampoco lo hace respecto al uso que el TITULAR Cliente haga de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su casomisma.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Investment Agreement
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. aFuerza Mayor, Caso Fortuito y Evento Eximente
(i) Xxxxx ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones.
(ii) Reasumir el cumplimiento pleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado, fuerza mayor o caso fortuito.
(iii) Proveer información recíprocamente entre El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (oTransportador y El Remitente, y en su caso, de alguna todo caso no más tarde de las Tarjetas Adicionalesveinticuatro (24) y el del Número de Identificación Personal, desde el Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento del evento, sobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, así como del día, y, de ser posible, hora de la terminación del caso del Evento Justificado, fuerza mayor o caso fortuito.
(iv) Ejercer todos los esfuerzos razonables para remediar el caso el Evento Justificado, fuerza mayor o caso fortuito Parágrafo 1: La Parte que invoque la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito o Evento Eximente, deberá emplear sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que haya notificadohecho la declaratoria del evento, conforme informará por escrito a la condición SÉPTIMA, otra Parte la pérdida, robo o falsificación fecha de reinicio de la Tarjeta (o de alguna ejecución de las Tarjetas Adicionalesobligaciones que se hubieren suspendido. Parágrafo 2: En ningún caso, cambios en su caso)la condición financiera del Remitente o del Transportador constituirán Fuerza Mayor, Caso Fortuito o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpaEvento Eximente bajo este Contrato. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) Parágrafo 3: La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte ocurrencia de alguno de los comercioseventos previstos en esta Cláusula sólo excusará a las Partes del incumplimiento total o cumplimiento imperfecto de todas o cualquiera de las obligaciones contraídas mediante este Contrato, bancos y cajas comprometidos cuando dichos incumplimientos sean causados directamente por la ocurrencia de dichos eventos. No serán excusables los incumplimientos causados con anterioridad a la venta ocurrencia de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red eventos a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su partese refiere la presente Cláusula.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato De Transporte
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMAOCTAVA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado consentido del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR queda exento Participante en el Mercado se obliga a indemnizar y dejar indemne a OMIClear S.E. y OMIE frente a cualquier clase de perjuicios, daños, cargos o gastos en que incurran o que se resuelvan en su contra y que se deriven o traigan causa de: cualquier responsabilidad reclamación o demanda que presente cualquier tercero, en la medida en que dicha reclamación o demanda se origine o derive o traiga causa, directa o indirectamente, de las actividades del Participante en el Mercado contempladas en el presente Contrato; cualquier información facilitada a OMIClear S.E. y a OMIE por el uso indebido Participante en el Mercado; cualquier multa, penalización o sanción derivada de actuaciones reguladoras, administrativas o judiciales que se deriven o traigan causa de las actividades del Participante en el mercado contempladas en el presente Contrato, salvo en la medida en que sean consecuencia directa de un acto constitutivo de dolo o fraude por parte de OMIClear S.E. OMIClear S.E. recibirá del Participante en el Mercado un importe mensual en euros (IVA excluido) de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo I al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo. No obstante, lo anterior, el Participante en el Mercado vendrá obligado a abonar a OMIClear S.E. las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser diferentes de las indicadas en el párrafo anterior en caso de que fueran modificadas por OMIClear S.E. en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Contrato. OMIClear S.E. facturará la contraprestación mensual que corresponda si el Participante en el Mercado ha realizado al menos una oferta reportable dentro del mes correspondiente. A estos efectos el inicio de la Tarjeta (o, en su caso, facturación del servicio de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, reporting se realizará desde el momento en que haya notificado, conforme el Participante introduzca su primera oferta en el Mercado. En caso de que deban reportar operaciones realizadas con anterioridad a la condición SÉPTIMAcontratación del servicio de reporte, OMIClear S.E. recibirá del Participante en el Mercado un importe en euros (IVA excluido) por cada mes del que se haya reportado alguna operación de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo 2 al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo. OMIClear S.E. podrá incluir en la factura mensual por el servicio de reporte objeto de este contrato, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna contraprestación por el reporte de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento operaciones realizadas con anterioridad a la contratación del servicio de dicho Número reporte de identificación Personal por otra persona, siempre los meses que no se le pueda atribuir dolo o culpahubieran visto afectados. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba Participante en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad el Mercado autoriza a OMIE a integrar tanto el importe mensual establecido en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos el párrafo primero como el importe anual relativo a la venta tasa ACER según lo establecido en la cláusula 10 en la nota de bienes o prestación abono cargo xxx xxxxxxx diario de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo producción del Participante en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parteel Mercado.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) El TITULAR Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionalesadicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificadonoti- ficado, conforme a la condición SÉPTIMAsépti- ma, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su casoadicionales), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal Per- sonal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Identi- ficación Personal por persona distinta del TITULAR Titular o BENEFICIARIO correspondiente beneficiario correspon- diente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la a excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDADEl Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias inci- dencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD El Banco permanecerá igualmente ajena ajeno a las incidencias y responsabilidades responsa- bilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento estable- cimiento y el TITULAR Titular de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS beneficiarios de las Tarjetas Adicionalesadiciona- les, en su casosi los hubiere.
d) El TITULAR Titular es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionalesadicio- nales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad responsabi- lidad de los TITULARES Titulares o BENEFICIARIOS beneficiarios por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación no- tificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta (50150) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia negli- gencia de aquéllosaquellos.
e) La ENTIDAD El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonablera- zonable, cuyas consecuencias hubieran hubie- ran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
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Samples: Contrato Global