Explicación Cláusulas de Ejemplo

Explicación. Si la siguiente ecuación es cierta: 𝐹𝑉(𝐼𝐼𝐶, 4%, 𝑌𝑛) + 𝐹𝑉(𝑀𝐼, 4%, 𝑀𝑛) + 𝐹𝑉(𝑆𝑈, 2%, 𝐷𝑛) > 𝐹𝑉(𝐼𝐼𝐶, 𝑚𝑇𝑌𝑟, 𝑌𝑛) + 𝐹𝑉(𝑀𝐼, 𝑚𝑇𝑀𝑟, 𝑀𝑛) Entonces, resolviendo para MI se obtendrá la nueva inversión mensual requerida.
Explicación. “3.1 .- Aclaraciones presentadas por CCA: “4 .- Responsabilidad “4.1 .- Aclaraciones por parte del personal de Colombia Móvil. “- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director de Centros de Contacto envía carta respuesta fechada mayo 19.05, NO se entrega ningún tipo de documentación formal o informe de gestión o de seguimiento que permita esclarecer las acciones tomadas por funcionarios de CM frente a las inconsistencias presentadas. “- Xxxxxxx Xxxxxxxx – analista formación envía carta respuesta fechada en Medellín mayo 20- 2005. No se entrega ningún tipo de informe o reporte que evidencie las acciones tomadas. “- Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Analista Junior Back Office, envía carta respuesta fechada mayo 23-2005. No anexa ningún tipo de informe o reporte en el esclarecimiento de los hechos.
Explicación. La presente Declaración jurada de divulgación reemplaza cualquier Declaración jurada de divulgación registrada previamente. Certifico bajo protesta de decir verdad que la información incluida en esta declaración jurada es verdadera, completa y correcta según mi xxxx saber y entender Fechado el de por: Nombre del vendedor (en letra de imprenta) Firma: Nombre del vendedor (en letra de imprenta) Firma: Condado de ) JURADO Y SUSCRITO ante mí el de Por: Notario Público Mi comisión vence el: El (Los) Comprador(es) acusa(n) de recibido una copia de esta Declaración jurada de divulgación el: de (FECHA) (AÑO) Nombre del comprador (en letra de imprenta) Firma:
Explicación. El presente Pliego regula el Servicio de conservación, mantenimiento, instalación y las obras de infraestructura de la Señalización fija en la ciudad de Jerez de la Frontera, con los trabajos inherentes que lleva consigo. Para la ejecución del servicio se estará a lo preceptuado en este Pliego de Condiciones Técnicas Facultativas, atendiendo también a las Condiciones Generales de Obra e Instalaciones del Ayuntamiento, a las Normas del Ministerio de Fomento y a las recomendaciones de la AIMPE sobre señalización urbana. Las instrucciones de desarrollo y ejecución del contrato y las disposiciones técnicas ante problemas de concreción, detalle y plazo serán responsabilidad del Técnico Municipal.
Explicación. Los criterios de adjudicación se enuncian en la Carátula, así como las ponderaciones de los mismos, se trata en este punto de recoger aquellos sometidos a juico-valor, los que no se someten a valoración mediante tabla o fórmula.
Explicación. Debido a que existen diferencias fundamentales entre la producción de ingredientes farmacéuticos activos y la, formulación de productos farmacéuticos acabados, no siempre es conveniente ni necesaria la estricta aplicación de las BPM como se indica la parte principal de esta guía. Las presentes pautas complementarias describen los procedimientos y prácticas que los fabricantes deben poner en práctica para asegurar que los métodos, instalaciones, y controles empleados en la producción de ingredientes farmacéuticos activos sean operados o manejados de tal forma que los productos posean la calidad y la pureza apropiadas para su uso en los productos farmacéuticos acabados.
Explicación. Como se puede ver, la indicación buscaba congelar las más altas remuneraciones de las autoridades y funcionarios de los distintos órganos y poderes del Estado. Puesta en votación su admisibilidad esta fue rechazada por la Comisión de Hacienda aduciendo principalmente que sería una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de acuerdo al artículo 65 inciso tercero de la Constitución2. Sin embargo, esta interpretación resulta discutible atendido que el artículo 67 inciso segundo del texto constitucional señala que “El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto xx Xxx de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.”, lo que podría justificar el congelamiento de las remuneraciones de las más altas autoridades del país. Ahora bien, en la sesión expuso la representante de la Asociación Ampliada de funcionarios abogados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y del Ministerio Público señalando que la indicación en análisis resultaba discriminatoria, que quebraría el equilibrio de las escalas debido a que los funcionarios de más bajas jerarquías alcanzarían a los de las más altas (teniendo presente que, al menos, las dos últimas leyes de reajustes “congelaron” las remuneraciones de dichas autoridades). Lo anterior, fue apoyado por el Ministro de Hacienda quien señaló que las remuneraciones de los funcionarios y autoridades a que hace referencia la indicación se regulan por una ley específica (Ley N°19.863) y que esta discusión se debe dar en el seno de la modificación de dicha normativa. La indicación fue presentada en la Sala, pero fuera de plazo. Por tal razón, sólo se votó su admisibilidad “teórica” y aún habiendo sido rechazada de declaración de inadmisibilidad de la Mesa, no fue votada por extemporánea. En la Comisión de Hacienda, se aprobó el articulado del proyecto xx xxx por 10 votos a favor y ninguno en contra, salvo los artículos 1°, 31, 49 y 67 que fueron objeto de solicitud de votación separada con los siguientes resultados:

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.