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Explosivos Cláusulas de Ejemplo

Explosivos. Derivada del almacenamiento y la utilización de materias explosivas.
Explosivos. Pieles, oro, plata, joyas, o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos; medallas y plata labrada, colecciones y en general muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo y cualquier menaje doméstico.
Explosivos. Para el PRIMER PERÍODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,65 % ad valorem Para el SEGUNDO PERIODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,90 % ad valorem Para el TERCER Y SIGUIENTES PERIODOS xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 1,10 % ad valorem
Explosivos. La adquisición, transporte, almacenaje, conservación, manipulación y utilización de mechas, detonadores y explosivos se regirá por las disposiciones vigentes al efecto, completadas con las instrucciones que figuren en el Proyecto o dicte la Dirección de Obra. Irá a cargo del Contratista la obtención de permisos, licencias para la utilización de estos medios, así como el pago de los gastos que los mencionados permisos comporten. El Contratista estará obligado al cumplimiento estricto de todas las normas existentes en materia de explosivos y de ejecución de voladuras. La Dirección podrá prohibir la utilización de voladuras o determinados métodos que considere peligrosos, aunque la autorización de los métodos utilizados no libra al Contratista de la responsabilidad de los daños causados. El Contratista suministrará y colocará las señales necesarias para advertir al público de su trabajo con explosivos. Cuyo emplazamiento y estado de conservación garantizaran, en cualquier momento, su perfecta visibilidad. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños que se deriven de la utilización de explosivos.
Explosivos. En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, su Reglamento y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Explosivos. NO SE PERMITIRA EL USO DE EXPLOSIVOS PARA LLEVAR A CABO DEMOLICIONES.
Explosivos. Al emplear explosivos será necesario que estas operaciones sean llevadas a cabo por dinamiteros o personas que posean licencia o tengan autorización. Estos serán manejados de acuerdo con las reglamentaciones locales y el “Manual Safety And Health requirement de U.S: Army Corps Of Engineers”, para ser consultado en las oficinas de la DIM/FHIS. Cualquier daño a otros trabajos causados por el uso o como consecuencia directa del uso de explosivos, será corregido por el contratista a su propia cuenta.
Explosivos. 21.1. No se permitirá el uso de explosivos para llevar a cabo labores de demolición de rocas o instalaciones existentes. 21.2. En su lugar se deberán utilizar medios alternativos como el uso de cápsulas químicas, que provoquen la fractura de la roca y el uso de medios mecánicos. 21.3. El Contratista deberá entregar a la inspección una propuesta del método a utilizar y las acciones de protección que deberán tomar para los trabajadores, personas en general y las instalaciones existentes y cercanas al sitio de construcción.
Explosivos. Los explosivos sólo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados: a) En las condiciones prescritas por la legislación nacional; b) Por una persona competente, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar todo riesgo de lesión a los trabajadores y a otras personas.
Explosivos. En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley y demás normas vigentes que regulen la materia. Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirirá de los institutos públicos nacionales especializados en la fabricación y suministro, siempre que éstos se encuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos. La adquisición de dichos explosivos y los que se requiera importar, así como el uso, almacenaje, seguridad y transporte de los mismos, quedarán sujetos a las disposiciones legales que rijan la materia.