Explosivos Cláusulas de Ejemplo

Explosivos. Derivada del almacenamiento y la utilización de materias explosivas.
Explosivos. Pieles, oro, plata, joyas, o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos; medallas y plata labrada, colecciones y en general muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo. y cualquier menaje doméstico.
Explosivos. 21.1. No se permitirá el uso de explosivos para llevar a cabo labores de demolición de rocas o instalaciones existentes. 21.2. En su lugar se deberán utilizar medios alternativos como el uso de cápsulas químicas, que provoquen la fractura de la roca y el uso de medios mecánicos. 21.3. El Contratista deberá entregar a la inspección una propuesta del método a utilizar y las acciones de protección que deberán tomar para los trabajadores, personas en general y las instalaciones existentes y cercanas al sitio de construcción.
Explosivos. NO SE PERMITIRA EL USO DE EXPLOSIVOS PARA LLEVAR A CABO DEMOLICIONES.
Explosivos. Al emplear explosivos será necesario que estas operaciones sean llevadas a cabo por dinamiteros o personas que posean licencia o tengan autorización. Estos serán manejados de acuerdo con las reglamentaciones locales y el “Manual Safety And Health requirement de U.S: Army Corps Of Engineers”, para ser consultado en las oficinas de la DIM/FHIS. Cualquier daño a otros trabajos causados por el uso o como consecuencia directa del uso de explosivos, será corregido por el contratista a su propia cuenta.
Explosivos. En ningún caso deberán almacenarse fulminantes u otros detonadores o mechas en el mismo lugar en que se almacene, transporte o guarde dinamita u otros explosivos; las precauciones que se adopten para prevenir accidentes de­berán estar en conformidad con las cláusulas de todas las leyes, ordenanzas y reglamentaciones que estén en vigencia en el Perú o que puedan ser dictadas ocasionalmente. El Contratista deberá mantener un inventario para al­macenamien­to y retiros de existencias de explosivos y detonadores. Las autoridades apropiadas deberán ser notifi­cadas inmediatamente después de cualquier pérdida o robo de explosivos. El Contratista deberá proporcionar aquellas instalaciones de protección razonable y adecuada que se requieran para prevenir el robo de explosivos y para mini­mizar el riesgo de acciones subversivas. Sólo se permitirá al personal autorizado­ el almacenamiento y manejo de explosivos. No deberán almacenarse explosivos y detonadores toda la noche fuera de los polvorines.
Explosivos. Para el PRIMER PERÍODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,65 % ad valorem Para el SEGUNDO PERIODO xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 0,90 % ad valorem Para el TERCER Y SIGUIENTES PERIODOS xx xxxx (10) días calendario o fracción, sobre el valor imponible establecido por la Dirección Nacional de Aduanas: 1,10 % ad valorem
Explosivos. ₋ Líquidos inflamables.
Explosivos. Los explosivos sólo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados: a) En las condiciones prescritas por la legislación nacional; b) Por una persona competente, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar todo riesgo de lesión a los trabajadores y a otras personas.
Explosivos. En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley y demás normas vigentes que regulen la materia. Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirirá de los institutos públicos nacionales especializados en la fabricación y suministro, siempre que éstos se encuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos. La adquisición de dichos explosivos y los que se requiera importar, así como el uso, almacenaje, seguridad y transporte de los mismos, quedarán sujetos a las disposiciones legales que rijan la materia.