Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 22,500 (veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 45,000 (cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 67,500 (sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE,...
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto.
Facilidades de información y supervisión. El Concesionario pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta.
Facilidades de información y supervisión. La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de la empresa de supervisión la documentación que le sea requerida por ésta.
Facilidades de información y supervisión. El Concesionario pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el Concesionario y que se encuentran establecidas en el Contrato de Concesión de SGT “Enlace 500 kV Mantaro-Nueva Yanango-Carapongo y Subestaciones Asociadas” que incluye el Anexo N° 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo N° 2 “Procedimiento de Verificación del Proyecto”.
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato de Concesión de SGT “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 27,500 (veintisiete mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 55,500 (cincuenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a).
Facilidades de información y supervisión. El Concesionario pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el Concesionario y que se encuentran establecidas en el Contrato de Concesión de SCT “Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito)”, que incluye al Anexo N° 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y Anexo N° 2 “Procedimiento de Verificación de la Línea Eléctrica”.