DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Forma parte del presente contrato el Registro Nacional de Proveedores, la Carta de Garantía por 3 años emitida y firmada por el Proveedor. La Empresa se compromete a hacer entrega de las aplicaciones integradas, adicionalmente se hará entrega de los reportes y el código fuente de los mismos y la Municipalidad estará impedida de comercializar de ningún modo o forma el producto recibido y solo podrá hacer uso del mismo dentro de la Entidad, manteniéndola instalada en un único servidor de aplicaciones y base de datos proporcionada por la empresa.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Como garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y de acuerdo con el Articulo 215º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, LA CONTRATISTA presenta a LA MUNICIPALIDAD a la firma del contrato la Carta Fianza N°0011-0105-9800005327-46 emitida por el BANCO CONTINENTAL por un importe de S/. 15,209.46 (quince mil doscientos nueve y 46/100 nuevos soles), equivalente al 10% del monto total del contratado, con carácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a nombre de LA MUNICIPALIDAD, con un plazo de vencimiento hasta la conformidad de la entrega de los bienes. La Carta Fianza estará bajo custodia en la Subgerencia de Tesorería de LA MUNICIPALIDAD.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. EL SUPERVISOR, a la firma del presente Contrato, entrega a el MINISTERIO la póliza de Seguro de Caución y el Certificado de Caución Nº 6810751-00, por el monto de S/.13,473.00 nuevos soles, equivalente al 10% del monto del contrato suscrito como GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, emitida por la Compañía de Seguros Latina , vigente hasta la aprobación de la Liquidación Final del Contrato de Supervisión.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Asimismo (de ser el caso), entrega una Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta, de acuerdo al siguiente detalle: El texto de las garantías en copia forman parte del presente contrato y los originales estarán bajo custodia en la Unidad de Tesorería de EL SENCICO. Asimismo, cumple con entregar la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE. CLÁUSULA SÉTIMA.-DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento. 1. EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones que le dieron origen, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma. 2. Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud: a) Las características cualitativas y cuantitativas, descritas en el presente contrato y/o la que EL SENCICO requiera, de conformidad con el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El Usuario Intermedio se obliga a presentar a la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, a la suscripción del presente contrato, como garantía de fiel cumplimiento de Contrato, un depósito en efectivo por la suma equivalente a tres (3) veces el monto que percibirá mensualmente Corpac SA, por el cobro del cargo de acceso, teniendo en cuenta las operaciones previstas, el cual comprende el Cargo de acceso por el uso de áreas comunes para la prestación del servicio esencial, y el pago de alquiler del área requerida para el estacionamiento de sus equipos en Rampa, lo que hace un total como Garantía de fiel cumplimiento el importe de USA $. 318.60 (Trecientos Dieciocho con 60/100 Dollares Americanos La garantía de fiel cumplimiento también puede presentarse mediante Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo tener una vigencia igual a la del Contrato más treinta (30) días calendarios adicionales; y contar con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de ejecución automática al sólo requerimiento xx Xxxxxx S.A. La garantía de fiel cumplimiento garantizará el buen estado de conservación de las instalaciones aeroportuarias, así como el cumplimiento de las obligaciones del Usuario Intermedio contenidas en este Contrato, como el pago íntegro, exacto y oportuno de las contraprestaciones, los importes facturados por Corpac SA, por concepto de cargo de acceso, arbitrios, intereses y/o penalidades, así como los costos o gastos que hubiese asumido Corpac SA y que el presente Contrato hubiera autorizado a ser materia de reembolso por parte del Usuario Intermedio. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta al Usuario Intermedio por Corpac SA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión del presente Contrato, sin la aplicación de interés alguno para el caso de depósito en efectivo, luego que Corpac SA, verifique que el área asignada se encuentra en las mismas condiciones en la que fue entregada, salvo el deterioro normal por el uso ordinario, y que el Usuario Intermedio no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la contraprestación por la utilización de la facilidad esencial que le fue otorgada. La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento puede ser total o parcial, y se producirá cuando exista un saldo deudor vencido, debidamente informado y acreditado al Usuario In...
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. En garantía del resarcimiento proveniente del eventual incumplimiento en la entrega de los servicios adquiridos, EL CONTRATISTA entrega a la suscripción del presente contrato una CARTA FIANZA, de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD, emitida por el Banco ……………………………..…, por la cantidad de S/. …………………. (………………………………………………..……. y 00/100 Nuevos Soles), cantidad equivalente al 10% del monto total contratado, cuyo plazo de vencimiento será hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Asimismo (de ser el caso), entrega una Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta, de acuerdo al siguiente detalle: El texto de las garantías en copia forman parte del presente contrato y los originales estarán bajo custodia en la Unidad de Tesorería de LA ENTIDAD. Asimismo, cumple con entregar la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE. CLÁUSULA SÉTIMA.-DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento. EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones que le dieron origen, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma. Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud: Las características cualitativas y cuantitativas, descritas en el presente contrato y/o la que LA ENTIDAD requiera, de conformidad con el artículo 49° de la Ley de Contrataciones del Estado. Las condiciones del presente contrato, comprometiéndose expresamente a no alterarlas, modificarlas ni sustituirlas durante la vigencia y ejecución del presente documento, sin autorización escrita de LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA es responsable por la calidad del combustible dotado, de ser el caso, por vicios ocultos detectados en la fecha o en forma posterior a la dotación del combustible. LA ENTIDAD verificará la pureza mediante pruebas de rigor, las mismas que serán por cuenta, costo y riesgo de EL CONTRATISTA, en un número no mayor a dos (02). Cualquier anomalía y/o adulteración de los mismos será causal de resolución de contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dotar combustible para...
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Será establecida dentro de las Cláusulas del CONTRATO, suscrito por la Municipalidad Distrital de Chamaca con el Consultor prestador del servicio del presente estudio de Pre Inversión.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por la presente cláusula EL CONTRATISTA declara bajo juramento que garantiza fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. En garantía del eventual incumplimiento en la entrega del suministro, EL CONTRATISTA entrega a la suscripción del presente contrato una CARTA FIANZA o PÓLIZA DE CAUCIÓN, de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de EL INSTITUTO emitida por una entidad Bancaria, por la cantidad equivalente al 10% del monto total contratado, cuyo plazo de vencimiento será hasta la conformidad de la recepción de la ultima entrega del combustible. Las copias certificadas forman parte del presente contrato y los originales estarán bajo custodia en la Unidad de Tesorería de EL INSTITUTO. Asimismo, EL CONTRATISTA cumple con entregar la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.