Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación. ARTICULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar la aerolínea en el sistema SEA DGAC WEB. ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia. ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas: a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada; b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador; c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos; d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y, e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC procederá a suspender las operaciones aéreas de "La aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial; ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador. ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años. ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil. ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil. ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjeras. ARTICULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia. ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-
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Samples: Air Transport Agreement
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- 8.- En el caso de que “la aerolínea” aerolínea “no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 los artículos 5, 6 y 8 7 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 110 Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico y que dice:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), bajo la RDAC 129, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- El 13.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales “chárter”, de carga, autorizados en el presente permiso Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de operación sustituye al renovado mediante vuelos, conforme a la Resolución que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que xxxxxx esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 14.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-los recursos en vía judicial que estime pertinente.
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Samples: Acuerdo De Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso Permiso de operaciónOperación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes Leyes y reglamentos Reglamentos de aeronáutica civil Aeronáutica Civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso Permiso de operación Operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está constituida legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
db) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil la Aeronáutica Civil ecuatoriana, a las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
ec) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- 4.- De no existir expresa autorización resolución del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso Permiso de operación Operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso Permiso de Operación será materia de expresa autorización resolución del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación 5.- “la La aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución el Art. 104 de la Republica Codificación del Ecuador.Código Aeronáutico que establece:
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará 1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo frecuencia tal que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civilpuedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 9.- 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 y 8 Artículo 4 de este permiso Permiso de operaciónOperación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjeras.
ARTICULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-literal
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, “la compañía aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte de la República del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes UnidosPerú;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;días
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará entregará a la Dirección Secretaria General de Aviación Civil un cupo la Presidencia de carga la Republica del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta 5.000 kilogramos anuales por dos años, para ser utilizados en las rutas especificas en el transporte presente permiso de efectos directamente vinculados con el desarrollo operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaria General de la actividad aeronáutica Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años15 de enero de cada año.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso Permiso de operación, Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los Artículos 5, 7, 8 y 8 9 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación CivilRDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener el reconocimiento de Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-cancelará o revocará este permiso de operación.
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Samples: Acuerdo De Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso Permiso de operaciónOperación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;Estados Unidos de América.
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso Permiso de operaciónOperación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Art. 50 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación reclamo diplomático, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuadorecuatoriana.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará entregará a la Dirección Secretaria General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo la Presidencia de la actividad aeronáutica República del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos (2) años, para ser utilizados en las rutas especificas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso Permiso de operación, Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los Artículos 5, 7, 8 y 8 9 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación CivilRDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener renovar el reconocimiento de del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiael Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará este permiso de operación.
ARTÍCULO 12.- 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo NroNo. 004/2019 013/2020 de 00 xx xxxxxxx xx 000010 de julio de 2020, xxxxxxxxx modificado con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo NroAcuerdos Nos. DGAC-DGAC-DGAC-2020-0005-A de 05 de octubre de 2020; y, DGAC-DGAC-2021-0010-A de 14 xx xxxx de 2021, los mismos que quedarán sin efecto, desde el 03 xx xxxxxx de 2023.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía administrativa o judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.
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Samples: Renewal Agreement
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de DE 24 xx xxxxx de del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEBSEADACWEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo la dé por terminado terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal se encuentra constituida en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
db) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por de las causales cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
ec) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta Tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud documento y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La la aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;Aéreo.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación 5.- “la La aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución el Artículo 104 de la Republica Codificación del Ecuador.Código Aeronáutico que dice:
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará 1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo frecuencia tal que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civilpueden constituir vuelos regulares.
ARTÍCULO 9.- 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 y 8 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.infracción
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a 7.- De conformidad con lo dispuesto establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en las Regulaciones Técnicas posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, Parte 129, en el que norma la operación de compañías extranjerasse haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo NroNo. 005/2019 022/2017 de 01 xx xxxxx de 2019diciembre de 2017, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-DGAC- 2022-0013-A de 30 xx xxxxxx de 2022, los mismos que quedan sin efecto.
ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, “la compañía aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
db) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
ec) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC procederá a suspender las operaciones aéreas de "La aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;el
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil Civil, un cupo de carga de hasta 5.000 5000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar tiene la valija diplomática ecuatoriana sin costo algunoobligación de publicitar al Ecuador, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento Turismo la entrega del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civilcorrespondiente material publicitario.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los artículos 4, 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129121, que norma la operación de las compañías extranjerasnacionales y a lo que dispone el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en tal virtud, no obstante de la renovación del permiso de operación “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTICULO ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener renovar el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiael Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nroa los Acuerdos Nos. 004/2019 011/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 16 xx xxxxx de 2019; 11/2020 de 10 xx xxxxx de 2020; y, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-DGAC-2023-0020-A de 30 xx xxxxx de 2023, los mismos que quedarán sin efecto el 21 xx xxxxx de 2024.
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Samples: Acuerdo De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil DGAC para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.su
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno Gobierno de los Emiratos Árabes UnidosEspaña;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta cláusula cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador.la
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará entregará a la Dirección Secretaría General de Aviación Civil un cupo la Presidencia de carga la República del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta 5.000 kilogramos anuales por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el transporte presente permiso de efectos directamente vinculados con el desarrollo operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la actividad aeronáutica Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años15 de enero de cada año.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual se remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los artículos 5, 7, 8 y 8 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días), contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo NroNo. 005/2019 046/2019 de 01 26 de diciembre de 2019, modificado con Acuerdos Nos. 06/2020 de 19 de febrero de 2020; y, DGAC-DGAC-2020-0001-A de 22 xx xxxxx de 20192020, luego modificado por los mismos que quedan sin efecto.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo “la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, “la compañía aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.treinta
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizadalas rutas autorizadas;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno Gobierno de los Emiratos Árabes UnidosCanadá;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso Permiso de operación, Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los Artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiael Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 004/2019 006/2021 de 00 xx xxxxxxx xx 000004 de febrero de 2021, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado modificados por la Dirección el Director General de Aviación Civil con Acuerdo NroAcuerdos Nros. DGAC-DGAC-DGAC-2021-0017-A de 30 de noviembre de 2021 y DGAC-DGAC- 2023-0015-A de 12 xx xxxxx de 2023.
ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.
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Samples: Air Transport Agreement
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso Permiso de operaciónOperación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso Permiso de operación Operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC procederá a suspender las operaciones aéreas de "La aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjeras.
ARTICULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-
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Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil DGAC para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno Gobierno de los Emiratos Árabes Unidosla República de Cuba;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta cláusula cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;renovación
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, ; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.los artículos 5,
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días), contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo NroNo. 005/2019 031/2019 de 01 xx xxxxx 23 de septiembre de 2019, luego modificado por el mismo que queda sin efecto.
ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo “la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, “la compañía aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
ed) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Art. 50 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará entregará a la Dirección Secretaría General de Aviación Civil un cupo la Presidencia de carga la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta 5.000 kilogramos anuales por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el transporte presente permiso de efectos directamente vinculados con el desarrollo operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la actividad aeronáutica Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años15 de enero de cada año.
ARTICULO ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, ; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 los artículos 5, 7, 8 y 8 9 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación CivilRDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener renovar el reconocimiento de Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.Aviación
ARTÍCULO 12.- 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nroa los Acuerdos Nos. 004/2019 001/2021 de 00 xx xxxxxxx xx 000012 de enero de 2021; y, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 DGAC-DGAC-2021-0015-A de 01 29 de octubre de 2021, los mismos que quedarán sin efecto el 05 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2024.
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Samples: Aviation Operations Agreement
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
ARTÍCULO 5.- 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que se puedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- Igualmente, “La la aerolínea” otorgará a implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la Dirección General “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el transporte Registro Oficial Nro. 65 de efectos directamente vinculados con el desarrollo 23 xx xxxxxx de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil2013.
ARTÍCULO 9.- 8.- En el caso de que “la aerolínea” aerolínea “no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “9.- La aerolínea” " deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.de
ARTÍCULO 12.- El 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos : Página 6 de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.8
ARTÍCULO 5.- 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que se puedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica República del Ecuador.
ARTICULO ARTÍCULO 7.- Igualmente, “La la aerolínea” otorgará a implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la Dirección General “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el transporte Registro Oficial Nro. 65 de efectos directamente vinculados con el desarrollo 23 xx xxxxxx de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil2013.
ARTÍCULO 9.- 8.- En el caso de que “la aerolínea” aerolínea “no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.. Página 7 de 8
ARTÍCULO 10.- “9.- La aerolínea” " deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.de
ARTÍCULO 12.- El 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.
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Samples: Acuerdo De Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” " prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”", en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud y la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- 8.- En el caso de que “la aerolínea” aerolínea “no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 los artículos 5, 6 y 8 7 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” " deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjerasextranejras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTICULO ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCAOCR), bajo la RDAC 129, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- El “La aerolínea” puede interponer en contra del presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-los recursos en vía judicial que estime pertinente.
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Samples: Air Transport Operation Agreement
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está constituida legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
db) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
ec) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta cláusula tercera del Artículo artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La “la aerolínea" ” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación 5.- “la La aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución el Art. 104 de la Republica Codificación del Ecuador.Código Aeronáutico que dice:
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará 1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo frecuencia tal que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civilpueden constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 9.- 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 y 8 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a 7.- De conformidad con lo dispuesto establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en las Regulaciones Técnicas posesión de un Certificado de Servicios Aéreos (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, Parte 129, en el que norma la operación de compañías extranjerasse haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), bajo la RDAC 121, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materiaLey.
ARTÍCULO 12.- 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares, domésticos, “chárter”, de carga y correo, en forma combinada, autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que xxxxxx esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 10.- El presente permiso de operación sustituye al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado anteriormente por la Dirección General el Consejo Nacional de Aviación Civil con Civil, que quedará sin efecto a partir del 23 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- En contra del presente Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-“la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
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Samples: Permiso De Operación
Facilidades. “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, ” en el ejercicio del servicio de los servicios de transporte aéreo autorizado autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, “la compañía aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea aerolínea” no tenga su domicilio principal está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
db) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
ec) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requierenrequieran.
ARTÍCULO 5.- 4.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de la autoridad aeronáuticaAviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta cláusula tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "La aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto inmediato.
ARTÍCULO 5.- “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución el Art. 104 de la Republica Codificación del EcuadorCódigo Aeronáutico que establece:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.”
ARTÍCULO 9.- 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado prescrito en el artículo 5,7 y 8 Art. 4 de este permiso de operación, se entenderá que está esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo Art. 69 de la las Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a 7.- De conformidad con lo dispuesto establecido en el Artículo Art. 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto Aeronáutico, no obstante, la renovación de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en las Regulaciones Técnicas posesión de un Certificado de Operador Aéreo, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, Parte 129, en el que norma la operación de compañías extranjerasse haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones aéreas.
ARTICULO 11.- ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites el trámite para obtener el reconocimiento de la renovación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.de
ARTÍCULO 12.- El 9.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.
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Samples: Acuerdo De Permiso De Operación