FACULTADES DEL COMITÉ Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES DEL COMITÉ. Se entienden conferidas a favor del COMITÉ todas las facultades previstas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguascalientes en vigor.
FACULTADES DEL COMITÉ a) Dispensar en caso que así lo considere, defectos, errores y omisiones en las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se presuma que el PARTICIPANTE no obró de mala fe, y que no altere de manera sustancial la propuesta o el proceso, asimismo que no contravenga a lo dispuesto en la LEY y su REGLAMENTO. b) Adelantar o diferir las fechas de cualquiera de los actos señalados en las bases, cuando si así lo considera conveniente, para lo cual, deberá notificarlo de forma escrita y oportuna a cada PARTICIPANTE. c) Si existiera error aritmético y/o mecanográfico, reconocer el resultado correcto tomando como base el precio unitario y el importe total será el que resulte de las correcciones realizadas. d) El COMITÉ, la CONVOCANTE o quien ellos designen, podrán solicitar a los e) Rechazar propuestas cuyo importe sea de tal forma inferior, que el COMITÉ considere que el PARTICIPANTE no podría suministrar los SERVCIOS satisfactoriamente, por lo que incurrirá en incumplimiento. f) Descalificar, declarar desierto, suspender o cancelar el PROCESO, de conformidad a lo establecido en el punto 13 y sus numerales, de estas bases; g) Podrá adjudicar el contrato respectivo al “PARTICIPANTE” que hubiere obtenido el segundo lugar del precio conveniente de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a la Resolución de Adjudicación en cualquiera de los siguientes supuestos; si por causas imputables al PROVEEDOR no se firma el contrato, no entrega la garantía de cumplimiento en caso de que se requiera o en el incumplimiento en la entrega de los SERVICIOS adjudicados de acuerdo a la fecha establecida en las bases del PROCESO. h) Cancelar total o parcialmente las partidas y/o modificar las cantidades de las mismas, previa justificación por escrito del área solicitante MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL - 43068001-055-18 i) Resolver cualquier situación no prevista en estas BASES j) Además de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 24 y 31 de la Ley respectivamente.
FACULTADES DEL COMITÉ a) Dispensar defectos, errores u omisiones de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se presuma que el participante no obró de mala fe y que no altere de manera sustancial la propuesta o el proceso, así mismo que no contravenga a lo dispuesto por la Ley y los Lineamientos. b) Adelantar o posponer la fecha, lugar y hora de cualquier evento. Por cualquier causa y en cualquier momento cambiar la fecha y horarios de los eventos, informando con anticipación a los participantes las razones, no pudiendo estos argumentar incumplimiento por parte de la Convocante ni del Comité. c) Revisar las propuestas. Si existiera error aritmético se reconocerá la cantidad que resulte tomando como base el precio unitario, si existiera una discrepancia entre el monto escrito con letras y cifras prevalecerá el monto expresado con letras. d) El Comité o quien ellos designen podrá solicitar a los participantes las aclaraciones relacionadas con sus propuestas. e) Xxxxxxxx, suspender o declarar desierta la invitación. f) Resolver cualquier situación no prevista en las bases. g) Las demás que disponga la normatividad aplicable.
FACULTADES DEL COMITÉ. El Comité está facultado para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución de la Licitación, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las Leyes Aplicables y, en general, para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan las Leyes Aplicables. El Comité puede modificar los plazos señalados en estas Bases o en el Cronograma, suspender y cancelar la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro hasta antes de la fecha prevista para el Cierre. El Comité no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de estas decisiones. Si el Comité, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular para tal efecto. Dicha circular será enviada a todos los Adquirentes, Consorcios y Postores, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las Circulares estarán disponibles en la página web de PROINVERSIÓN (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx). La sola presentación de documentos para Calificación, no obliga al Comité o a la Comisión a declarar al Adquirente como apto para participar en la Licitación, así como tampoco la presentación de una Oferta por parte del Postor obliga al Comité a aceptarla. Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las decisiones de la Comisión, el Comité o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en relación con esta Licitación, son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral. En consecuencia, por la sola participación en esta Licitación, las Personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.
FACULTADES DEL COMITÉ. TÉCNICO24.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: a) Emitir y, en su caso, modificar las reglas de operación que regirán el funcionamiento del FIDEICOMISO; _) Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del FIDEICOMISO, de conformidad con el artículo 7, fracción I, del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES; [o]
FACULTADES DEL COMITÉ a) Dispensar en caso que así lo considere, defectos, errores y omisiones en las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se presuma que el PARTICIPANTE no obró de mala fe, y que no altere de manera sustancial la propuesta o el proceso, asimismo que no contravenga a lo dispuesto en la LEY y su
FACULTADES DEL COMITÉ. El Comité resolverá cualquier situación no prevista en esta convocatoria y además de contar con las siguientes facultades: a) Dispensar defectos de las proposiciones cuya importancia en sí no sea relevante, siempre que exista la presunción de que el Licitante no obró de mala fe. Si al revisar las proposiciones existiera error aritmético y/o mecanográfico se reconocerá el resultado correcto y el importe total será el que resulte de las correcciones realizadas. b) Rechazar proposiciones cuyo importe sea de tal forma inferior, que el Comité considere que el Licitante que pudiera ser sujeto de adjudicación, no podrá suministrar los bienes y servicios, por lo que incurriría en incumplimiento. c) Verificar todos los datos y documentos proporcionados en la proposición correspondiente, y si se determina que por omisión o dolo el Licitante adjudicado no estuviera en posibilidad de cumplir con lo solicitado en estas bases y sus anexos, el Comité podrá adjudicar al Licitante que hubiera d) Xxxxxxxx, suspender o declarar desierto el presente procedimiento de contratación.

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  • GARANTÍAS DEL CONTRATO En términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley y 53 de su Reglamento, el Proveedor Adjudicado que celebre el Contrato con la Solicitante deberá presentar las siguientes garantías: 1. Garantía de Cumplimiento: El Proveedor deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, considerando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); y 2. Garantía de Anticipo: No aplica. Las garantías deberán presentarse mediante póliza de fianza, cheque certificado o billete de depósito, y expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. Dichas garantías deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, mediante un escrito firmado por el Proveedor dirigido a la Contratante, cumpliendo lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Presupuesto. En caso de que el Proveedor presente póliza de fianza, deberá incluir dentro de su texto la siguiente leyenda: “La fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando la prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la dependencia o entidad, y se haya comunicado al proveedor, por lo que la afianzadora manifiesta su consentimiento de acuerdo a la Ley que las rige”, e incluir la condición: “para cancelar esta fianza será requisito previo e indispensable la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, a solicitud de la Dependencia o Entidad Contratante”. La falta de presentación de garantías será causa de rescisión del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Presupuesto.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.