Common use of Faltas y sanciones Clause in Contracts

Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Administración Pública Regional en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido. 2. Las faltas cometidas por disciplinarias de los trabajadores al servicio y trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importanciatrabajo, reincidencia e intención, en podrán ser calificadas de: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes : 1) La incorrección con el público, de conformidad con lo que se dispone superiores, compañeros o compañera y subordinados o subordinadas. 2) El descuido o negligencia en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus funciones. A3) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas La falta de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta asistencia al trabajo por sin causa justificadajustificada de un día. 4) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 5) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador o trabajadora, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. b) Serán faltas graves las siguientes : 1) La falta de obediencia a no ser los superiores. 2) El abuso en el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto. 3) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que pruebe causen daño a la imposibilidad Administración o a los administrados y administradas. 4) La tolerancia y/o el encubrimiento de hacerlo. - Falta los superiores respecto de aseo la comisión xx xxxxxx graves y limpieza personal. - Falta muy graves de atención y diligencia sus subordinados o subordinadas. 5) La grave desconsideración con los clientes. - Discusiones que repercutan superiores, compañeros o subordinados. 6) Causar daños graves en la buena marcha los locales, material o documentos de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B7) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 8) La simulación emisión de enfermedad informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta a los ciudadanos o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios ciudadanas y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio no constituyan falta muy grave. C9) Son faltas La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy graves: - Faltar al grave. 10) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo más desempeñado, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio. 11) El incumplimiento de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 12) El incumplimiento injustificado de la falta al jornada de trabajo que derive acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas al mes. 13) La tercera falta injustificada de la detención del trabajadorasistencia en un periodo de tres meses, mientras no se trate cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - falta leve. 14) La grave perturbación del servicio. 15) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como atentado grave a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal dignidad de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar las trabajadoras o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia Administración. 16) La grave falta de consideración con los Tribunales administrados y administradas. 17) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de Justicia competentes por delitos control de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; jornada de trabajo. c) Serán faltas muy graves las siguientes : 1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la continua y habitual falta Constitución o al Estatuto de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante Autonomía en el trabajo; dedicarse a trabajos ejercicio de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresfunción pública. 2) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, afiliación política o sindical, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3) El abandono del servicio. 4) El acoso sexual. 5) El acoso moral. 6) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos y ciudadanas. 7) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales, conforme a la normativa vigente. 8) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 9) La violación de la imparcialidad política, utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 10) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 11) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 12) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga. 13) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. 14) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga. 15) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones. 16) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma. 17) Haber sido sancionado o sancionada por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el periodo de un año. 3. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según imponerse en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientessiguientes : Aa) Faltas Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - : 1) Apercibimiento. b) Por faltas graves : 1.- Suspensión de empleo y sueldo de un díapor tiempo inferior a 3 años. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas A Toda falta cometida por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio un trabajador se clasificarán calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencióntrascendencia o intencionalidad, así como las circunstancias concurrentes y la realidad social. 1. Serán Faltas Leves: xxxxx://xxx.xxxx.xxx a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicacióncuyo caso será calificada como falta grave. Ab) Se considerarán faltas leves: - Tres De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante un mes sin el período del mes, siempre que exista causa justificadade estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. - La no comunicación, Pàg. 13-28 c) No comunicar a la empresa con la antelación debidamayor celeridad posible, el hecho o motivo de su falta la ausencia al trabajo por causa justificadacuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes CVE 202410094450 d) El abandono sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidadjustificada del trabajo, aunque sean sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de distinta naturalezaestas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio cuyo caso se considerará falta grave. Ce) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más Pequeños descuidos en la conservación de dos días al mes sin causa justificada. los géneros o del material. f) No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como comunicar a la empresa o a cualquier persona cambio de domicilio. Data 27-5-2024 g) Las discusiones con otros trabajadores dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera las dependencias de la empresa, siempre que pueda motivar desconfianza hacia su autor; no sea en presencia de público. h) Llevar la continua y habitual uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. i) La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez ocasional durante el trabajo; dedicarse a trabajos servicio. Butlletí Oficial de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización Província de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Barcelona

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas trabajadoras podrán ser sancionadas por los trabajadores al servicio la dirección de las empresas reguladas en virtud de in- cumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezca en las disposiciones legales. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy gravesgraves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vaca- ciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad acuerdo con lo que se dispone la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: — El retraso y negligencia en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas sus funciones, así como la indebida utili- zación de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificadalos locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta — De tres a cinco faltas repetidas de aseo y limpieza personal. - Falta puntualidad en un mes, al inicio de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha jornada, o el abandono del puesto de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalfalta de aseo o limpieza personal. — No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. — Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. — El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. — No llevar la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo. — No entregar en el plazo legalmente establecido, los partes de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta. Bb) Son faltas Faltas graves: - Faltar dos — El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utiliza- ción de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. — La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en el periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposi- bilidad de haberlo hecho. — Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. — El abandono del puesto de trabajo sin justificacióncausa justificada. - La simulación — El incumplimiento o abandono de enfermedad o accidente. - Simular la presencia las normas y medidas establecidas de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios seguridad y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina salud en el trabajo trabajo, excepto cuando el mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. — El empleo de tiempo, uniformes, materiales o contra el medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. — Aceptar, sin autorización de la empresa, la custodia de la llave del hogar de usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio. — Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. — La falta de respeto debido a sus superioreslos usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o cualquier otra persona que relaciona con la empresa. - — No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparatos busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada como falta muy grave. — La reincidencia en las faltas leves, salvo las la comisión de puntualidaduna falta leve, aunque sean sea de distinta diferente naturaleza, dentro de un trimestreperiodo de noventa días, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesiempre que se produzca sanción por ese motivo. Cc) Son faltas Faltas muy graves: - Faltar al trabajo más — Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta índole personal protegido por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajolegislación vigente. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto — La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. — Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de no- venta días. — Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los demás trabajadores residentes, xxxx- xxxx, compañeros d trabajo de cualquier categoría, así como a la empresa los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona dentro que se relaciona con la empresa. — Exigir, pedir, aceptar y obtener beneficios económicos o en especie de los locales de la empresa usuarios del centro o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal — Apropiarse de objetos, documentos, material etc., de los trabajadoresusuarios, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficiodel centro, del servicio, o del personal. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar — El acoso sexual o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos moral. — Xxxxx a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa; haber recaído sobre . — La negligencia en la preparación de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. — La competencia desleal, en el trabajador sentencia sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o telefónicos de los Tribunales residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. — Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de Justicia competentes por delitos incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. — Los actos y conductas, verbales o físicas, de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cual- quier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que pueda motivar desconfianza sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia su autor; la continua y habitual personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. — La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante disciplina en el trabajo; dedicarse a trabajos . — No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. — El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la misma actividad que impliquen competencia a salud y la empresa, si no media autorización integridad física. — El abuso de la misma; los malos tratos autoridad en el desempeño de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la funciones. — La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestrenatura- xxxx, siempre que hayan sido objeto de hubiese mediado sanción; y demás establecidas . — Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Sanciones: Las sanciones que las empresas podrán aplicarimponerse, según en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientes: Aa) Faltas Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - — Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. b) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de un día4 a 29 días. Bc) Faltas Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno 30 a diez 90 días. - Inhabilitación, — Despido. Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por plazo no superior a un año, para el ascenso escrito a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal interesada para su cono- cimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o definitiva delegadas de la categoría profesional. - Suspensión de empleo personal en las graves y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la trabajadora afectada tendrá derecho a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado formular alegaciones por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará escrito en un plazo no superior a veinte díasde 5 días naturales. En caso contrarioEs absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la impo- sición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se efectuará con la máxima diligenciatrate de miembros de comité de empresa, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída delegadas de personal, tanto como si se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso hallan en activo de que sus cargos sindicales como si aún se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4hallan en periodo reglamentario de garantías. Las empresas anotarán en faltas leves prescribirán a los expedientes personales de sus trabajadores 10 días, las sanciones por faltas graves o a los 20 días y las muy graves que se les impongana los 60 días, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido a partir de la Ley del Estatuto fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso a los 6 meses de los Trabajadoreshaberse cometido.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en 19.1.Procedimiento sancionador.‌ Se acuerda el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.siguiente procedimiento: A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en A. Para las faltas leves, salvo las menos graves y graves la imposición de puntualidadcualquier sanción irá precedida de notificación escrita de cargos al interesado, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia quién en el trabajo cuando cause perjuicio graveplazo de 5 días hábiles desde su recepción puede presentar escrito de xxxxxxxx, con cuya atención se notificará definitivamente lo que proceda. C) Son B. Para las faltas muy graves: - Faltar al trabajo más la imposición de dos días al mes sin causa justificadasanciones por faltas muy graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario que se iniciará con un periodo de informaciones en el que se tendrá en cuenta la opinión del trabajador/a interesado. No En dicho periodo se considerará injustificada tendrá presente la falta al trabajo que derive actuación de la detención Comisión xx Xxxxxx y Sanciones del trabajadorComité de Empresa y delegado sindical que podrán presentar alegaciones e informes que consideren de interés. La conclusión del expediente, mientras no se trate que deberá hacerse en el plazo de sanción firme impuesta por 15 días hábiles, recogerá tanto las informaciones practicadas como todo tipo de pruebas documentales presentadas, así como una propuesta concreta de sanción. Si a la autoridad competente y siempre que el hecho conclusión del expediente la empresa fuese a resolver mediante la imposición de la detención haya sido puesto sanción de despido, el Consejero Laboral, presidente o portavoz del Comité de Empresa, mantendrán una última deliberación conjuntamente con la Dirección-Gerencia, o en conocimiento quien delegue, al respecto de la sanción a imponer. De no alcanzarse acuerdo en las deliberaciones previas, la Dirección de la empresa antes Empresa impondrá la sanción, frente a la cual el trabajador/a podrá interponer las correspondientes acciones en la jurisdicción laboral. La resolución del expediente será competencia del director-gerente, quien cuenta con un plazo de transcurridos cuatro 10 días hábiles para emitirla. C. En el supuesto de ausencia que por parte de XXXXX se procediese al trabajo. En todo casodespido disciplinario de un trabajador/a y el órgano jurisdiccional competente resolviese considerando su improcedencia, la Dirección de la Empresa deliberará con el Consejero Laboral y el presidente o el portavoz del Comité de empresa las razones que puedan justificar la no vendrá obligada a abonar readmisión del trabajador/a. En el caso de que la Empresa opte por la indemnización, abonará además de ésta, 15 xxxx xx xxxxxxx y los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, tramitación que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorespudieran corresponderle. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de Fábrica o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este epígrafe. Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los trabajadores que encubran las faltas de otros incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la FNMT/RCM y reiteración o reincidencia de dicho encubrimiento. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la FNMT/RCM a través de Recursos Humanos abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones como a la aplicación de las sanciones. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la FNMT/RCM Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas por los trabajadores al servicio con ocasión o como consecuencia de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importanciatrabajo, reincidencia e intención, en podrán ser leves, graves y o muy graves. a.- Serán faltas leves las siguientes: 1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados. 2. El retraso, de conformidad con lo que se dispone negligencia o descuido en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus tareas. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada3. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. - Falta La falta de aseo y limpieza personalasistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. - Falta Las faltas repetidas de atención y diligencia con los clientespuntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6. - Discusiones que repercutan El descuido en la buena marcha conservación de los locales, material y documentos de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. b.- Serán faltas graves: - Faltar dos días graves las siguientes: 1. La falta de respeto a otros trabajadores de la FNMT/RCM. 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o daños graves en la conservación de los locales, material o documentos. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 5. La falta de asistencia al trabajo sin justificacióncausa justificada durante tres días al mes. 6. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx días al mes. 7. La simulación de enfermedad o accidente. 8. - Simular la presencia La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otro trabajadorotros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios asistencia y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina permanencia en el trabajo. 9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o contra el respeto debido a sus superiorespactado. 10. - La reincidencia en las faltas la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesanciones por las mismas. C) Son 11. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad o incumplimiento de los plazos, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. c.- Serán faltas muy graves: - Faltar graves las siguientes: 1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de dos tres días al mes sin causa justificadames. 2. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive Las faltas reiteradas de la detención del trabajador, mientras puntualidad no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la mismajustificadas, durante acto diez o más días al mes, o durante más de servicioveinte días al trimestre. 3. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta gravefaltas graves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 4. Las actuaciones que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. El acoso, tanto laboral como por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. En los casos constatados de acoso nunca se podrá proceder al traslado forzoso del mismo trimestredenunciante ni del acosado. 6. La falsa denuncia de acoso hacia cualquier trabajador o trabajadora. 7. El abandono del servicio, siempre así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que hayan sido objeto tienen encomendadas. 8. La adopción de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la FNMT/RCM. 9. La publicación o utilización indebida de la Ley del Estatuto documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso los trabajadores por razón de los Trabajadoressu cargo o función. 210. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 11. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 12. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico. 13. La prevalencia de la condición de trabajador de la FNMT/RCM para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 14. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 15. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 16. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 17. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Sanciones.- Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según imponerse en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas a.- Por faltas leves: - Amonestación verbal. Apercibimiento - Amonestación por escrito. escrito - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: hasta dos días. b.- Por faltas graves - Suspensión de empleo y sueldo de uno tres a diez treinta días. - Inhabilitación, Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superiorperiodo de uno o dos años. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, clasifican en leves, graves y muy graves. Prescribirán a los 10, de conformidad con lo 20 y 60 días respectivamente, desde la fecha en que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, empresa tuvo conocimiento de su falta al trabajo por causa justificadacomisión y, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días seis meses de ausencia al trabajo por causa de detenciónhaberse cometido. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como Previamente a la empresa interposición de cualquier sanción se dará audiencia al trabajador ante el órgano rector o a cualquier persona dentro de los locales Junta Directiva de la empresa o fuera Propiedad, al objeto de la mismaexponer éste sus alegaciones, durante acto debiendo ser citado con 48 horas de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres antelación y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse pudiendo asistir a trabajos de la misma actividad con el asesor que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2tenga por conveniente. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho Solo en los demás trabajadores y casos de expedientes sancionadores en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en proponga al trabajador la imposición de sanciones una falta grave o muy grave. La comunidad de propietarios deberá informar a los trabajadores condueños, por los medios que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresaestime oportunos. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normasSon faltas leves: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe La falta de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor puntualidad en dos días en el plazo de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadoresun mes. b) La tramitación del expedientefalta de asistencia al trabajo, si no es preciso aportar pruebas sin justificar, de cualquier clase que sean un día en el plazo de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expedientemes. c) La resolución recaída se comunicará por escritoutilización negligente de los útiles de limpieza y herramientas, expresando las causas que cuando ello suponga quebranto leve para la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigoscomunidad. 4d) Las actuaciones que supongan una perturbación ligera en los servicios a su cargo. Son faltas graves: a) La falta de aseo personal. b) La falta de limpieza en las dependencias a su cargo. c) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo. d) La falta de respeto a las personas que visiten o habiten en la finca o que sin vivir en la misma formen parte de la comunidad por su calidad de propietarios. e) La falta de respeto a cualquier persona que esté integrada en la comunidad de propietarios. f) La falta de puntualidad en cinco días en el plazo de un mes. g) La falta de asistencia al trabajo, sin justificar, de tres días en el plazo de un mes. h) La reiteración xx xxxxxx leves. Son faltas muy graves: a) El abandono notorio de la vigilancia de la finca, elementos comunes y demás dependencias a su cargo. b) La embriaguez o consumo de drogas en horas de trabajo. c) La reiteración xx xxxxxx graves. d) La realización por parte del empleado de cualquier acto de tipo delictivo en la finca en la que desempeñe sus servicios. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las proceden imponer serán: Por faltas leves: amonestación verbal o escrita. La prescripción Por faltas graves: suspensión de las empleo de 7 a 15 días. Por faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido muy graves: suspensión de la Ley del Estatuto empleo de los Trabajadores30 a 60 días o despido.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas trabajadoras podrán ser sancionados por los trabajadores al servicio la dirección de las empresas reguladas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezca en las disposiciones legales. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy gravesgraves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad acuerdo con lo que se dispone la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada2. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. - Falta De tres a cinco faltas repetidas de aseo y limpieza personal. - Falta puntualidad en un mes, al inicio de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha jornada, o el abandono del puesto de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B4. La falta de aseo o limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. 8. No llevar la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo. b) Son Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en el periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas graves: - Faltar dos repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante mas de cinco días al y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin justificacióncausa justificada. 5. - La simulación El incumplimiento o abandono de enfermedad o accidente. - Simular la presencia las normas y medidas establecidas de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios seguridad y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina salud en el trabajo trabajo, excepto cuando el mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o contra el medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización de la empresa, la custodia de la llave del hogar de usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta de respeto debido a sus superioreslos usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o cualquier otra persona que relaciona con la empresa. 10. - No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparatos busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada como falta muy grave. 11. La reincidencia en las faltas leves, salvo las la comisión de puntualidaduna falta leve, aunque sean sea de distinta diferente naturaleza, dentro de un trimestreperiodo de noventa días, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesiempre que se produzca sanción por ese motivo. Cc) Son faltas Faltas muy graves: - Faltar al trabajo más : 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta índole personal protegido por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajolegislación vigente. 2. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. - El hurto y el robo tanto La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante mas de 10 días en un periodo de treinta días o durante mas de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los demás trabajadores residentes, usuarios, compañeros d trabajo de cualquier categoría, así como a la empresa los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona dentro que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar y obtener beneficios económicos o en especie de los locales usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de la empresa o fuera de la mismaobjetos, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal documentos, material etc., de los trabajadoresusuarios, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficiodel centro, del servicio, o del personal. 8. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar El acoso sexual o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa; haber recaído sobre . 10. La negligencia en la preparación de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el trabajador sentencia sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o telefónicos de los Tribunales residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de Justicia competentes por delitos incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que pueda motivar desconfianza sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia su autor; la continua y habitual personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante disciplina en el trabajo; dedicarse a trabajos . 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la misma actividad que impliquen competencia a salud y la empresa, si no media autorización integridad física. 17. El abuso de la misma; los malos tratos autoridad en el desempeño de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la funciones. 18. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de hubiese mediado sanción; y demás establecidas . 19. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicarimponerse, según en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores.Por faltas leves: b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.Por faltas graves: c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por Por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.graves:

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Faltas y sanciones. 1Se consideraran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente convenio colectivo. Las faltas cometidas Toda falta cometida por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio un trabajador se clasificarán clasificará, atendiendo a su importanciaimportancia y trascendencia en leve, reincidencia e intención, en leves, graves y gra- ve o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en grave. Se consideraran faltas leves las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.siguientes: A) Se considerarán faltas leves: - 1.- Tres faltas de puntualidad durante en un mes mes, sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - motivo justificado. 2.- Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada. - La embriaguez ocasionaljustifi- cada. B) Son faltas graves: - Faltar dos días 3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspon- diente cuando se falte al trabajo sin justificación. - La simulación por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - haberlo efectuado. 4.- El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravejustificada por breve tiempo. C) Son faltas muy graves: - Faltar 5.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e ima- gen de la empresa. 6.- No atender al público con la corrección y diligen- cia debidas. 7.- El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jorna- da laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equi- pos informáticos. 8.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 9.- Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo más dentro de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive las dependencias de la detención del trabajadorempresa. 10.- Las faltas de respeto reiteradas, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo casoescasa con- sideración, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes sus compañeros, e incluso a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como terceras perso- nas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 11.- Distraer de forma reiterada a cualquier persona dentro sus compañeros durante el tiempo de los locales trabajo y prolongar las ausencias bre- ves y justificadas por tiempo superior al necesario. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terce- ras personas. 13.- No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que haya supuesto riesgo o perjui- cio para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. Se considerarán faltas graves: 1.- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período sin causa justifi- cada. 2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin cau- sa que lo justifique. 3.- El abandono de puesto de trabajo sin causa jus- tificada que originase un perjuicio grave a la empresa o fuera causa de accidente de trabajo. 4.- No prestar la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos diligencia o la atención debidas en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresatrabajo encomendado, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; suponer riesgo o per- juicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la continua y habitual falta empresa o terceros. 5.- El incumplimiento de aseo y limpieza personallas órdenes o la inobser- vancia de las normas de prevención de riesgos laborales, que produzca quejas justificadas cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabaja- dor, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos medios de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación seguridad facilitados por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. 6.- La facultad desobediencia a los superiores en cualquier materia de imponer las sanciones corresponde trabajo, siempre que la orden no implique con- dición vejatoria para el trabajador o entrañe peligro para la vida o salud, tanto de él como de los otros trabajadores. 7.- Cualquier alteración o falsificación de datos per- sonales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8.- La negligencia o imprudencia graves en el de- sarrollo de la dirección actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de consideración tanto para la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves compañeros como para el propio trabajador. 9.- Proporcionar datos reservados o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección información de la empresa a personas ajenas, sin la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadoresdebida autorización para ello. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas 10.- No advertir de forma inmediata al encargado de cualquier clase que sean anomalía o situación de lugares distintos a la localidad riesgo evidente que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias aprecie en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresinstalaciones o locales.

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Faltas y sanciones. 1Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de IMBISA o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este epígrafe. Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los trabajadores que encubran las faltas de otros incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de IMBISA y reiteración o reincidencia de dicho encubrimiento. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de IMBISA a través de Recursos Humanos abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones como a la aplicación de las sanciones. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a IMBISA. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas por los trabajadores al servicio con ocasión o como consecuencia de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importanciatrabajo, reincidencia e intención, en podrán ser leves, graves y o muy graves. a.- Serán faltas leves las siguientes: 1. La incorrección con el público y con los compañeros osubordinados. 2. El retraso, de conformidad con lo que se dispone negligencia o descuido en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus tareas. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada3. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. - Falta La falta de aseo y limpieza personalasistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. - Falta Las faltas repetidas de atención y diligencia con los clientespuntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6. - Discusiones que repercutan El descuido en la buena marcha conservación de los locales, material y documentos de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. b.- Serán faltas graves: - Faltar dos días graves las siguientes: 1. La falta de respeto a otros trabajadores de IMBISA. 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o daños graves en la conservación de los locales, material o documentos. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 5. La falta de asistencia al trabajo sin justificacióncausa justificada durante tres días al mes. 6. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx días al mes. 7. La simulación de enfermedad o accidente. 8. - Simular la presencia La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otro trabajadorotros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios asistencia y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina permanencia en el trabajo. 9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o contra el respeto debido a sus superiorespactado. 10. - La reincidencia en las faltas la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesanciones por las mismas. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más 11. El ejercicio de dos días al mes actividades profesionales, públicas o privadas, sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive haber solicitado autorización de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa compatibilidad o a cualquier persona dentro incumplimiento de los locales plazos, cuando no suponga mantenimiento de la empresa o fuera una situación de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresincompatibilidad. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas personas trabajadoras podrán ser sancionadas por los trabajadores al servicio la dirección de las empresas reguladas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezca en las disposiciones legales. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy gravesgraves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las va- caciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad acuerdo con lo que se dispone la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes: a) Faltas leves: — El retraso y negligencia en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas sus funciones, así como la indebida utili- zación de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificadalos locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta — De tres a cinco faltas repetidas de aseo y limpieza personal. - Falta puntualidad en un mes, al inicio de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha jornada, o el abandono del puesto de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalfalta de aseo o limpieza personal. — No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social. — Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. — El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. — No llevar la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo. — No entregar en el plazo legalmente establecido, los partes de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta. Bb) Son faltas Faltas graves: - Faltar dos — El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utiliza- ción de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. — La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en el periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposi- bilidad de haberlo hecho. — Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días. — El abandono del puesto de trabajo sin justificacióncausa justificada. - La simulación — El incumplimiento o abandono de enfermedad o accidente. - Simular la presencia las normas y medidas establecidas de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios seguridad y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina salud en el trabajo trabajo, excepto cuando el mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. — El empleo de tiempo, uniformes, materiales o contra el medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. — Aceptar, sin autorización de la empresa, la custodia de la llave del hogar de usuario del servicio de ayuda a domicilio. — Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. — La falta de respeto debido a sus superioreslos usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o cualquier otra persona que relaciona con la empresa. - — No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparatos busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada como falta muy grave. — La reincidencia en las faltas leves, salvo las la comisión de puntualidaduna falta leve, aunque sean sea de distinta diferente naturaleza, dentro de un trimestreperiodo de noventa días, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesiempre que se produzca sanción por ese motivo. Cc) Son faltas Faltas muy graves: - Faltar al trabajo más — Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta índole personal protegido por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajolegislación vigente. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto — La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. — Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de no- venta días. — Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los demás trabajadores residentes, usuarios, compañeros d trabajo de cualquier categoría, así como a la empresa los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona dentro que se relaciona con la empresa. — Exigir, pedir, aceptar y obtener beneficios económicos o en especie de los locales de la empresa usuarios del centro o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal — Apropiarse de objetos, documentos, material etc., de los trabajadoresusuarios, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficiodel centro, del servicio, o del personal. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar — El acoso sexual o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos moral. — Xxxxx a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa; haber recaído sobre . — La negligencia en la preparación de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. — La competencia desleal, en el trabajador sentencia sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cam- bio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o telefónicos de los Tribunales residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. — Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de Justicia competentes por delitos incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. — Los actos y conductas, verbales o físicas, de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cual- quier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que pueda motivar desconfianza sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia su autor; la continua y habitual personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. — La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante disciplina en el trabajo; dedicarse a trabajos . — No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. — El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la misma actividad que impliquen competencia a salud y la empresa, si no media autorización integridad física. — El abuso de la misma; los malos tratos autoridad en el desempeño de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la funciones. — La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestrenatura- xxxx, siempre que hayan sido objeto de hubiese mediado sanción; y demás establecidas . — Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Sanciones: Las sanciones que las empresas podrán aplicarimponerse, según en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientes: Aa) Faltas Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - — Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. b) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de un día4 a 29 días. Bc) Faltas Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno 30 a diez 90 días. - Inhabilitación, — Despido. Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por plazo no superior a un año, para el ascenso escrito a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal interesada para su cono- cimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o definitiva delegadas de la categoría profesional. - Suspensión de empleo personal en las graves y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la persona trabajadora afectado tendrá derecho a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado formular alegaciones por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará escrito en un plazo no superior a veinte díasde 5 días naturales. En caso contrarioEs absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la impo- sición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se efectuará con la máxima diligenciatrate de miembros de comité de empresa, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída delegados/as de personal, tanto como si se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso hallan en activo de que sus cargos sindicales como si aún se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4hallan en periodo reglamentario de garantías. Las empresas anotarán en faltas leves prescribirán a los expedientes personales de sus trabajadores 10 días, las sanciones por faltas graves o a los 20 días y las muy graves que se les impongana los 60 días, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido a partir de la Ley del Estatuto fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso a los 6 meses de los Trabajadoreshaberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario De Eficacia Limitada

Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores al servicio de en las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a clasificarán, según su importancia, reincidencia e intención, índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de conformidad con lo la empresa al trabajador. - Faltas leves: Todas aquellas que se dispone en el presente artículo y en comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta ordenación; entre las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicaciónhay que considerar incluidas las siguientes: 1. Faltar injustificadamente un día al trabajo. A) Se considerarán faltas leves: - Tres 2. Hasta tres faltas de puntualidad durante en un mes sin que exista causa justificadames. 3. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza e higiene personal. 4. - Falta reiterada de atención y o diligencia con los clientes. 5. El uso, con fines particulares, de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la empresa. - Discusiones Faltas graves: Todas aquellas que repercutan impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentaria o convencional; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes: 1. Doble comisión de falta leve, en el período de un mes, siempre que la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalprimera haya sido sancionada. B) Son faltas graves: - Faltar 2. La falta injustificada de dos días al trabajo sin justificaciónen un mes. 3. La voluntaria disminución en el rendimiento normal de la actividad. 4. La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol. 5. La reiteración en el uso, con fines particulares, de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la empresa. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas Faltas muy graves: - Faltar Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentos o convenios entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes: 1. La reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada. 2. La falta de cinco días al trabajo más en el período de dos días al mes tres meses. 3. Más xx xxxx faltas de puntualidad en el período de seis meses, o veinte en un año. 4. El revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos. 6. El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 7. El acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente. 8. El uso de las instalaciones con fines particulares, sin causa justificadaautorización expresa del empresario. 9. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones funciones encomendadas. 10. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse . 11. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia concurrencia desleal a la empresa, si no media autorización de la misma; los . 12. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar . 13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto . 14. La utilización fraudulenta de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal medios electrónicos o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y herramientas tecnológicas establecidos en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. 1. Las Serán faltas cometidas por los trabajadores al servicio de leves las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone siguientes: – No comunicar en el presente artículo y en plazo máximo de hasta 48 horas las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta ausencias justificadas al trabajo por causa justificadaincapacidad temporal, a no ser salvo que pruebe se demuestre la imposibilidad de hacerlo. - Falta – Dos faltas de aseo y limpieza personalpuntualidad injustificadas en el plazo de 30 días, siempre que éstas no causen perjuicio a la Compañía. - Falta – No mantener actualizados los datos de atención y diligencia con contacto. – En general, todos los clientesactos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son Serán faltas gravesgraves las siguientes: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo trabajo. – Tres o contra Más de tres faltas de puntualidad, en el respeto debido plazo de 30 días, siempre que éstas no causen perjuicio a sus superioresla Compañía. - – La no presentación a un servicio sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un perjuicio para la empresa. – La divulgación de información de la empresa de reserva obligada sin que se produzca perjuicio para la empresa. – Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc., así como el propio nombre de la compañía en correos electrónicos o similares. – No estar localizable en situaciones xx xxxxxxx y/o no informar de NFF (indisposición para volar) o enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a la realización de un servicio. – La inobservancia de las medidas establecidas en los Manuales de Operaciones, siempre que no se deriven perjuicios. – La reincidencia en las faltas leves, salvo las siempre que ello ocurra en el plazo de puntualidad, aunque sean dos meses a contar desde la comisión de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sancionesla primera. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia o descuido inexcusable en el trabajo servicio. – La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su cumplimiento. – Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. – La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. – La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. – La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando cause perjuicio grave. C) Son ello sea requerido por un agente de la autoridad. – La violación de las normas internas relativas al uso del uniforme o de los elementos de uniformidad. – En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina. Serán faltas muy gravesgraves las siguientes: - Faltar al trabajo más cve: BOE-A-2024-24738 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La embriaguez o encontrarse bajo los efectos de dos días al mes sin causa justificadasustancias estupefacientes durante el tiempo de servicio. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive – La transgresión de la detención del trabajadorbuena fe contractual, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que así como el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadasel desempeño de trabajo. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a – Realizar trabajos que compitan con la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera actividad de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; ya sea por cuenta propia o de terceros, sin contar con el consentimiento de la continua y habitual compañía. – La falta injustificada de presentación a un servicio si de ello se derivan perjuicios para la Empresa o la falta de aseo y limpieza personal, asistencia de dos o más días al trabajo en el mismo mes sin causa que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los lo justifique. – Los malos tratos de palabra u y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefestrabajadores y personal de dirección o jefatura, compañeros o subordinadosa sus familiares. – Violar secretos, considerándose como tales en concreto, las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexualprogramaciones, lista de pasajeros, manuales de operaciones o información similar a terceros. – La disminución voluntaria y las conductas continuada del rendimiento. – Originar discusiones, peleas y pendencias con otros trabajadores. – La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos órdenes procedentes del personal de responsabilidad; dirección. – Cualquier infracción de la legislación de aduanas. – La reincidencia en falta gravelas faltas graves en un periodo de tres meses. – Abuso de autoridad. – La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o para otros trabajadores y los pasajeros, aunque sea así como que comprometan la seguridad en la aeronave. – La prestación de distinta naturalezaservicios como piloto para otras compañías sin autorización expresa de la Compañía. – Todo comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente contra el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, dentro mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. – Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas se derive paralización del servicio o trastornos en el artículo 54 del Texto Refundido trabajo. – Simular la presencia de la Ley del Estatuto otra persona trabajadora fichando o firmando por él o cambiar un turno sin autorización expresa de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Pilotos De Norwegian Air Resources Spain, Sl

Faltas y sanciones. 1. 23.1 Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán atendiendo a su gravedad e importancia. Son faltas leves: - cve: BOE-A-2024-2514 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Tres faltas de puntualidad durante injustificada en un mes y siempre que no se cause perjuicio de cualquier naturaleza, ya que de producirse ello se calificará la falta de grave o muy grave, según los casos y en atención a la gravedad e importancia de la falta. 2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo, siempre y cuando no se cause perjuicio de cualquier naturaleza, ya que exista causa justificadade producirse ello se calificará la falta de grave o muy grave, según los casos y en atención a la gravedad e importancia de la falta. 3. - La no comunicaciónNo comunicar al personal competente de la Compañía el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, con la antelación debida, cuando se esté de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerloservicio. 4. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al personal o en el uniforme durante el trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalque lo justifique. B) 5. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina. Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación: 1. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo. 2. Cualquier falta de puntualidad injustificada que produzca perjuicio de cualquier naturaleza para la Compañía. 3. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo o contra el respeto debido a sus superioresse produzca perjuicio de cualquier naturaleza para la Compañía. 4. - La falta de uno o dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique. 5. No estar localizable en situaciones de imaginaria. 6. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la Compañía, siempre que no se deriven daños o perjuicios para las personas o bienes de la Compañía ya que en dicho caso calificarán como faltas muy graves. 7. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro . 8. La obstrucción a las órdenes del personal de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La jefatura o dirección y negligencia en el trabajo su cumplimiento, siempre y cuando cause no se genere ningún perjuicio gravepara la Compañía. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más 9. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo. 10. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de dos días al mes sin causa justificadaservicio. 11. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto Introducir en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa Compañía bebidas alcohólicas, drogas o fuera sustancias estupefacientes. 12. Aconsejar o incitar a las personas que trabajan en la compañía a que incumplan su deber, de no producirse alteración de orden público ni conseguir su objetivo. El correcto uso de la mismaactividad sindical no dará lugar a faltas de este apartado. 13. Utilizar para uso propio, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media sin autorización de la mismaCompañía, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 14. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la Compañía. 15. Cualquier infracción de la legislación de aduanas. 16. La imprudencia en actos de servicio que implique riesgos de accidente para sí o para otros trabajadores; los malos tratos de palabra así como cualquier acto u obra omisión o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas descuido inexcusable en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresservicio. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Vueling Airlines, Sa

Faltas y sanciones. 1Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de Fábrica o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este epígrafe. Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los trabajadores que encubran las faltas de otros incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la FNMT/RCM y reiteración o reincidencia de dicho encubrimiento. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la FNMT/RCM a través de Recursos Humanos abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones como a la aplicación de las sanciones. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la FNMT/RCM. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas por los trabajadores al servicio con ocasión o como consecuencia de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importanciatrabajo, reincidencia e intención, en podrán ser leves, graves y o muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes: 1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados. 2. El retraso, de conformidad con lo que se dispone negligencia o descuido en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus tareas. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada3. - La no comunicación, comunicación con la debida antelación debida, de su la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. - Falta La falta de aseo y limpieza personalasistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. - Falta Las faltas repetidas de atención y diligencia con los clientespuntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6. - Discusiones que repercutan El descuido en la buena marcha conservación de los locales, material y documentos de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. b) Son Serán faltas gravesgraves las siguientes: 1. La falta de respeto a otros trabajadores de la FNMT/RCM. 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o daños graves en la conservación de los locales, material o documentos. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. cve: - Faltar dos días BOE-A-2010-1643 4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 5. La falta de asistencia al trabajo sin justificacióncausa justificada durante tres días al mes. 6. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx días al mes. 7. La simulación de enfermedad o accidente. 8. - Simular la presencia La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otro trabajadorotros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios asistencia y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina permanencia en el trabajo. 9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o contra el respeto debido a sus superiorespactado. 10. - La reincidencia en las faltas la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio gravesanciones por las mismas. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más 11. El ejercicio de dos días al mes actividades profesionales, públicas o privadas, sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive haber solicitado autorización de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa compatibilidad o a cualquier persona dentro incumplimiento de los locales plazos, cuando no suponga mantenimiento de la empresa o fuera una situación de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresincompatibilidad. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Xi Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, trascendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Las Por faltas cometidas leves: Amonestación verbal o por los trabajadores al servicio escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días. 3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido. No podrá pactarse en el contrato ni mediante pacto individual ninguna otra sanción o indemnización que tuviera como hecho causante cualquiera de las empresas conductas reguladas por en este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicaciónartículo. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas : a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo. b) No comunicar al equipo los cambios de puntualidad durante un mes domicilio o datos personales relevantes. c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin que exista la debida autorización o causa justificada. - La no cve: BOE-A-2010-5364 d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las actividades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones. e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacionados con el equipo x xxxxx comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la antelación debida, de su falta al trabajo relación laboral regulada por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia este Convenio. f) Las discusiones con los clientes. - Discusiones que repercutan compañeros del equipo o personal del mismo en la buena marcha presencia de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalpúblico. g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo. B) Son Serán consideradas faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - : a) La simulación de enfermedad o accidente. - Simular accidente que repercuta en su rendimiento laboral, o la inasistencia xxx Xxxxxxxx a las actividades programadas por el Equipo y debidamente comunicadas. b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo. c) Descuido importante en la conservación del material y efectos suministrados por el equipo. d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de otro trabajadorpúblico y que trascienda a éste. e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección deportiva, valiéndose luchando por la pureza de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver la competición. f) No comunicar a los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina servicios médicos del equipo cuantas incidencias se produzcan en el trabajo estado físico xxx xxxxxxxx y que puedan tener una repercusión en su rendimiento laboral de forma grave, y cualquier tratamiento médico o contra farmacológico seguido, así como la identificación del médico que lo ha prescrito, con el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia fin de incorporar dicha información al dossier médico de cada corredor para ayudar al correcto mantenimiento de la salud de cada ciclista. g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equipo, en las faltas leves, salvo las actividades relacionadas con el objeto de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono la relación laboral. h) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave, superior a tres días e inferior a quince días. Ci) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como Hacer declaraciones atentatorias a la empresa o a cualquier persona dentro verdad, dignidad, buen nombre e imagen de los locales compañeros de la empresa o fuera profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores y marcas relacionadas con el equipo, medios de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres comunicación y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias personal oficial de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un díacompeticiones. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, transcendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Las Por faltas cometidas leves: Amonestación verbal o por los trabajadores al servicio escrito, suspensión de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo empleo y sueldo de uno a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves cinco días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis x xxxx- ce días. 3. Por faltas muy graves, : Suspensión de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo empleo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten sueldo de pertinente aplicacióndieciséis a sesenta días o despido. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas : a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo. b) No comunicar al equipo los cambios de puntualidad durante un mes domicilio y teléfono. c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin que exista la debida autorización o causa justificada. d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las acti- vidades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. - La no que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión o personal oficial de las competiciones. e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacio- nados con el equipo x xxxxx comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la antelación debida, de su falta al trabajo relación laboral regulada por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia este Convenio. f) Discusiones con los clientes. - Discusiones que repercutan compañeros del equipo o personal del mismo en la buena marcha presencia de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalpúblico. g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo. B) Son Serán consideradas faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - : a) La simulación de enfermedad o accidente. - Simular . b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo. c) Descuido importante en la conservación del material y efectos sumi- nistrados por el equipo. d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de otro trabajadorpúblico y que trascienda a éste. e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección depor- tiva, valiéndose luchando por la pureza de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina competición. f) No comunicar al equipo cuantas incidencias se produzcan en el trabajo o contra estado físico y que puedan tener una repercusión en el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia rendimiento laboral de forma grave. g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equi- po, en las faltas leves, salvo las actividades relacionadas con el objeto de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono la relación laboral. h) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. Ci) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como Hacer declaraciones atentatorias a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la mismaverdad, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadoresdignidad, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias buen nom- bre e imagen de las faltas cometidaspersonas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo entidades y sueldo de un díamarcas relacionadas con el equipo. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Contrato De Formación Y Transformación De Otb a Pilotos

Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, clasifican en leves, graves y muy graves. Prescribirán a los diez, veinte y sesenta días, respectivamente, desde la fecha en que la empresa tuvo cono- cimiento de conformidad su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Previamente a la interposición de cualquier sanción se dará audiencia al traba- jador ante el órgano rector o junta directiva de la propiedad al objeto de exponer este sus alegaciones, debiendo ser citado con lo cuarenta y ocho horas de antelación y pu- diendo asistir a la misma con el asesor que tenga por conveniente. Solo en los casos de expedientes sancionadores en los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta proponga al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones una falta grave o muy grave la comunidad de propietarios deberá informar a los trabajadores con- dueños por los medios que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresaestime oportunos. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas•Son faltas leves: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe La falta de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor puntualidad en dos días en el plazo de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadoresun mes. b) La tramitación del expedientefalta de asistencia al trabajo, si no es preciso aportar pruebas sin justificar, de cualquier clase que sean un día en el plazo de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expedientemes. c) La resolución recaída se comunicará por escritoutilización negligente de los útiles de limpieza y herramientas, expresando las causas que cuando ello suponga quebranto leve para la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigoscomunidad. 4d) Las actuaciones que supongan una perturbación ligera en los servicios a su cargo. • Son faltas graves: a) La falta de aseo personal. b) La falta de limpieza en las dependencias a su cargo. c) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo. d) La falta de respeto a las personas que visiten o habiten en la finca o que sin vivir en la misma formen parte de la comunidad por su calidad de propietarios. BOPZ Núm. 193 24 agosto 2021 e) La falta de respeto a cualquier persona que esté integrada en la comunidad de propietarios. f) La falta de puntualidad en cinco días en el plazo de un mes. g) La falta de asistencia al trabajo, sin justificar, de tres días en el plazo de un h) La reiteración xx xxxxxx leves. • Son faltas muy graves: a) El abandono notorio de la vigilancia de la finca, elementos comunes y demás dependencias a su cargo. b) La embriaguez o consumo de drogas en horas de trabajo. c) La reiteración xx xxxxxx graves. d) La realización por parte del empleado de cualquier acto de tipo delictivo en la finca en la que desempeñe sus servicios. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las proceden imponer serán: —Por faltas leves: amonestación verbal o escrita. La prescripción —Por faltas graves: suspensión de las empleo de siete a quince días. —Por faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido muy graves: suspensión de la Ley del Estatuto empleo de los Trabajadorestreinta a sesenta días o despido.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, importancia o trascendencia en leves, graves y o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.: A) Se considerarán faltas Faltas leves: - Tres faltas Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con en la antelación debida, de su falta asistencia al trabajo por cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a no la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser que pruebe la imposibilidad de hacerloconsiderada como grave o muy grave, según los casos. 3. - Falta de aseo y limpieza personalpersonal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 4. - Falta de atención No atender al público con la corrección y diligencia con debidas. 5. Utilizar los clientes. - Discusiones medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que repercutan esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalempresa. B) Son faltas Faltas graves: - Faltar dos días Se consideran como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. Ausencia al trabajo sin justificaciónla debida autorización o causa justificada, de un día al mes. 3. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas desobediencia a las órdenes de los compañeros sin la debida autorizaciónsuperiores en cualquier materia de trabajo. - Las cometidas contra Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 4. Realizar, sin el trabajo oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 5. Tres o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las más faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan trimestre y habiendo mediado sancionescomunicación escrita. 6. - El abandono del trabajo sin causa justificadaLas discusiones con otros empleados en presencia de público o que trascienda a éste. 7. - La negligencia Tolerar a los trabajadores/as subordinados que quebranten las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando cause perjuicio gravetrabajo. 8. La no presentación de los partes de baja y sucesivos de confirmación en los plazos establecidos para ello. C) Son faltas Faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificadaSe consideran como faltas muy graves las siguientes: 1. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de La ausencia al trabajo por sin la debida autorización o causa justificada de detenciónmás de un día al mes. - cve: BOE-A-2013-11401 2. El fraude, la aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad y o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto encomendadas y el hurto o robo tanto a los demás trabajadores la empresa como a la empresa los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de los locales las dependencias de la empresa o fuera durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la mismaempresa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador/a, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal por cualquier medio de los trabajadoresusuales para verificar la presencia del trabajador/a en la empresa. 5. Falta notoria de respeto o consideración al público. 6. Hacer desaparecer, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar inutilizar o causar desperfectos en máquinasprimeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos documentos de la empresa; haber recaído sobre . 7. Violar el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera secreto de la empresacorrespondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua datos de reserva obligada. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos pueda afectar al proceso productivo e imagen de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los . 9. Los malos tratos de palabra u obra o obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y consideración a los jefesjefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general. 10. La embriaguez habitual o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas toxicomanía si repercuten negativamente en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorestrabajo. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles de los trabajadores al servicio de acuerdo con la graduación de las empresas reguladas faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo. Toda falta cometida por este convenio un trabajador se clasificarán clasificará, atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciónimportancia y gravedad, en levesleve, graves grave, y muy gravesgrave. – Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes: 1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando los retrasos sean inferiores a cinco minutos, y no se repitan más de conformidad con lo tres veces en un período de treinta días. 2. No comunicar la baja por incapacidad temporal en el plazo legalmente establecido para ello, cuando no se pueda justificar de forma motivada la no asistencia al puesto de trabajo; salvo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe acredite la imposibilidad de hacerlocomunicar debidamente la citada situación de baja. 3. - Las discusiones con otros trabajadores dentro de los centros de trabajo donde preste sus servicios la empresa, siempre que sean en presencia de público. 4. Falta de aseo y limpieza personalpersonal ocasional, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa. 5. - Falta de atención No atender al público con la corrección y diligencia con los clientesdebida. 6. - Discusiones que repercutan Descuidos en la buena marcha manipulación y conservación de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasionalproductos y mercancías o del material de la empresa. B) Son 7. Las faltas de respeto y consideración a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, cuando las mismas no tengan la consideración xx xxxxxx graves o muy graves. 8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. – Falta graves: - Faltar dos días Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo sin justificacióntrabajo, de más de cinco minutos, en un período de treinta días. 2. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose fichando o firmando por él. 3. Emplear para uso propio artículos o materiales de su fichala empresa o de las empresas clientes. 4. Realizar, firmasin el oportuno permiso, tarjeta o medio de controltrabajos particulares durante la jornada laboral. 5. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros La inasistencia al trabajo sin la debida autorizaciónautorización o sin existir causa justificada hasta dos días en un período de seis meses. 6. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las comisión de tres faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestreperíodo de tres meses, cuando hayan habiendo mediado sancionesla debida sanción o amonestación por escrito. - cve: BOE-A-2013-3118 7. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad o dignidad, mediando ofensas verbales o físicas de carácter sexual. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 9. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. - Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, el citado comportamiento podrá ser considerada como muy grave. 10. La negligencia desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier asunto relacionado con el trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave o muy grave en atención al perjuicio causado. 11. El incumplimiento tanto de la normativa de prevención de riesgos laborales; como de las normas de seguridad y salud, establecidas, por la empresa, el cliente o el centro comercial donde se presta servicio, cuando cause perjuicio de dicho incumplimiento se pueda derivar o se haya derivado un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores. Salvo que tengan la consideración de infracción muy grave. C) Son 12. La no asistencia a los cursos de formación en materia de seguridad y salud organizados por la empresa. 13. La no realización de los reconocimientos médicos tanto iniciales, como periódicos, cuando no medie renuncia previa a los mismos, por parte del trabajador. 14. No comunicar con la debida puntualidad, los cambios experimentados en la situación familiar del trabajador cuando estos puedan afectar al cumplimiento por parte de la empresa en sus obligaciones tributarias y en la seguridad social. 15. La utilización de los equipos informáticos o teléfonos móviles de la empresa y su conexión a internet para fines particulares, ilícitos o para la descarga de programas, aplicaciones y archivos. En el caso de que se trate de una conducta reiterada o cause un perjuicio severo a la Empresa será considerada como falta muy grave. – Faltas muy graves: Se consideran como faltas muy graves: - : 1. Faltar al trabajo más de dos días al mes trabajo sin causa justificadala debida autorización en un período de seis meses. 2. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive La simulación de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajoaccidente o enfermedad. 3. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El Así como el hurto y el o robo tanto a los demás trabajadores como a de bienes de la empresa o a cualquier persona dentro empresa, de las empresas clientes, de los locales de la empresa o fuera de la mismacentros comerciales en los que se presta servicio, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadorespropios compañeros, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficioo del público en general. 4. - La simulación comprobada de enfermedad; Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinasmaterias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera documentos de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas las empresas clientes o de los compañeros; la centros comerciales en los que se preste servicio. 5. La embriaguez durante o consumo de drogas de forma habitual que tengan una repercusión negativa en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo; dedicarse a trabajos . Quedando excluidos los efectos secundarios derivados de la misma actividad que impliquen competencia a ingestión de algunos medicamentos siempre y cuando hayan sido objeto de prescripción médica. 6. La violación xxx xxxxxxx de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa, si no media autorización o revelar a personas ajenas a la misma datos confidenciales, que perjudiquen los intereses de la misma; los empresa. 7. Los malos tratos de palabra u obra obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a hacia los jefesmandos, familiares, compañeros o subordinados. 8. Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso en los que mediando negligencia o imprudencia del trabajador, motiven accidentes de trabajo. 9. Falta notoria de respeto o consideración al público. 10. Toda conducta dentro del ámbito laboral, en la que cualquier trabajador prevaliéndose de su posición de jerarquía atente gravemente al respeto y dignidad mediante ofensas verbales o físicas de carácter sexual, y las conductas . cve: BOE-A-2013-3118 11. Toda conducta constitutiva de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el u hostigamiento contra los compañeros de trabajo en puestos que sea constitutiva de responsabilidad; mobbing. 12. No entregar de forma voluntaria a la empresa los albaranes de servicio o documentos previamente acordados para la justificación del trabajo realizado y de sus resultados. 13. No utilizar los equipos de protección individual suministrados por la empresa o utilizar equipos no autorizados por la empresa (p. ej., carretillas elevadoras y apiladoras), así como no observar los procedimientos de protección debidamente definidos. 14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto se cometa dentro de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido los seis meses siguientes a la comisión de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresprimera. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la FFIS en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido. 2. Las faltas cometidas por disciplinarias de los trabajadores al servicio y trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importanciatrabajo, reincidencia e intención, en podrán ser calificadas de: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes : 1) La incorrección con el público, de conformidad con lo que se dispone superiores, compañeros o compañera y subordinados o subordinadas. 2) El descuido o negligencia en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten cumplimiento de pertinente aplicaciónsus funciones. A3) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas La falta de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta asistencia al trabajo por sin causa justificadajustificada de un día. 4) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 5) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador o trabajadora, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. b) Serán faltas graves las siguientes : 1) La falta de obediencia a no ser los superiores. 2) El abuso en el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto. 3) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que pruebe causen daño a la imposibilidad FFIS o a los administrados y administradas. 4) La tolerancia y/o el encubrimiento de hacerlo. - Falta los superiores respecto de aseo la comisión xx xxxxxx graves y limpieza personal. - Falta muy graves de atención y diligencia sus subordinados o subordinadas. 5) La grave desconsideración con los clientes. - Discusiones que repercutan superiores, compañeros o subordinados. 6) Causar daños graves en la buena marcha los locales, material o documentos de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B7) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación emisión de enfermedad informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la FFIS a los ciudadanos o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios ciudadanas y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio no constituyan falta muy grave. C8) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 9) Son faltas muy graves: - Faltar al No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo más desempeñado, cuando causen perjuicio a la FFIS o se utilicen en provecho propio. 10) El incumplimiento de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 11) El incumplimiento injustificado de la falta al jornada de trabajo que derive acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas al mes. 12) La tercera falta injustificada de la detención del trabajadorasistencia en un periodo de tres meses, mientras no se trate cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - falta leve. 13) La grave perturbación del servicio. 14) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como atentado grave a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal dignidad de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar las trabajadoras o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia Administración. 15) La grave falta de consideración con los Tribunales administrados y administradas. 16) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de Justicia competentes por delitos control de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; jornada de trabajo. c) Serán faltas muy graves las siguientes: 1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la continua y habitual falta Constitución o al Estatuto de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante Autonomía en el trabajo; dedicarse a trabajos ejercicio de la misma actividad que impliquen competencia a profesional en la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresFFIS. 2) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, afiliación política o sindical, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3) El abandono del servicio. 4) El acoso sexual. 5) El acoso moral. 6) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la FFIS o a los ciudadanos y ciudadanas. 7) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales, conforme a la normativa vigente. 8) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 9) La violación de la imparcialidad política, utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 10) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 11) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 12) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga. 13) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. 14) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga. 15) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones. 16) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la FFIS. 17) Haber sido sancionado o sancionada por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el periodo de un año. 3. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según imponerse en función de la gravedad y circunstancias calificación de las faltas cometidas, serán las siguientes: Aa) Faltas Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - : 1) Apercibimiento. b) Por faltas graves: 1.- Suspensión de empleo y sueldo de un díapor tiempo inferior a 3 años. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas y sanciones. 1Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán graduarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencióntrascendencia, voluntariedad y malicia en levessu comisión, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. A) Se considerarán faltas levesen: - Tres Leves - Graves - Muy graves FALTAS LEVES - Las faltas de puntualidad durante en la asistencia al trabajo superior a 5 minutos e inferior a 30, hasta 3 faltas en un mes sin que exista causa justificadaperíodo de un mes. - La no comunicaciónNo cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, con la antelación debida, de su falta cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta El abandono o ausencia del puesto de aseo y limpieza personaltrabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los casos. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones Descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que repercutan ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. - La falta de aseo o limpieza personal cuando se produzcan quejas de los servicioscompañeros de trabajo. - No atender al público con la corrección y diligencia debida. CVE-2013-10518 - No informar a la empresa de los cambios de residencia o domicilio. - Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves. - Faltar al trabajo un día al mes sin motivo justificado. - Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. - Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. - Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de las horas de trabajo. - La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene o Salud Laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de producirse esta circunstancia como grave o muy grave. - Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización. FALTAS GRAVES - Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, bastando una sola falta si ello perjudica a otro trabajador. - Faltar 2 días al trabajo durante el mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: No comunicar con puntualidad las alteraciones familiares que puedan afectar los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave. - Faltar dos días Entregarse a juegos, distracciones, lecturas u otras prácticas ajenas al trabajo sin justificacióndurante la realización del mismo. - La simulación de enfermedad o accidente. - La mera desobediencia a los mandos de la empresa en cualquier materia relacionada con el trabajo. Si implicase indisciplina o se derivase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como muy grave. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin trabajador en la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificadaempresa mediante cualquier forma. - La negligencia o descuido en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como afecte a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficiobuena marcha del mismo. - La simulación comprobada imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de enfermedad; inutilizaraccidente para el trabajador u otros, destrozar o causar desperfectos bien peligro de avería en máquinasla maquinaria, aparatos, herramienta o instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose podrá ser considerada como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas: a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos. 4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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