Common use of Faltas y sanciones Clause in Contracts

Faltas y sanciones. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en los artículos 211 y 212 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos en el presente pliego. Se establece la posibilidad de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, se clasifican como leves, graves y muy graves. La calificación de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSA.

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Samples: Service Contract

Faltas y sanciones. El Órgano Se considera falta todo incumplimiento de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en los artículos 211 y 212 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos estipulado en el presente pliego, así como la inobservancia de la legislación laboral, fiscal, de seguridad y salud en el trabajo y cualquier otra que le sea de aplicación. Se establece la posibilidad de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio Las faltas se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, se clasifican como leves, graves y muy graves. Siendo el incumplimiento reiterado de una misma falta, al menos tres veces consecutivas, como una falta de gravedad inmediatamente superior. Se considera falta muy grave la no prestación del servicio de forma reiterada, salvo imposibilidad absoluta de hacerlo debido a causas no imputables al contratista adjudicatario, así como los destrozos causados reiteradamente en las instalaciones, imputables al concesionario por culpa o negligencia. La calificación falta muy grave podrá ocasionar la resolución de cualquier la concesión. Las faltas graves podrán ocasionar la resolución de la concesión o bien la multa aplicable, con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 de 14 de noviembre. Las faltas leves su reiterado incumplimiento y siendo del mismo carácter y reflejadas en tres actas de inspección consecutivas podrán ser consideradas como graves. Todas las faltas deberán llevar aparejadas un acta de inspección o apertura de expediente, dándose al concesionario un periodo de alegaciones de 15 días a partir de su comunicación expresa. Se aplicará el procedimiento administrativo común para las faltas leves, graves y muy graves. Cuando la infracción dentro cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx pondrá los hechos en conocimiento de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSATribunales de Justicia.

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Samples: Contratación Directa De Explotación De Instalaciones

Faltas y sanciones. El Órgano Seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de Contrataciónlas competencias pactadas de las Comisiones Paritarias Provinciales). Excedencias. Horas extraordinarias. En lo que respecta a la negociación de ámbito provincial o, en caso su caso, autonómico, son materias específicas de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación esta concertación colectivas las siguientes: El contenido obligacional de los Convenios. La concreción cuantitativa de las actuaciones oportunas percepciones económicas no cuantificadas, numérica o porcentualmente, en el presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito estatal. Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo. Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito provincial. Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior. Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior. Asimismo, consecuentes con audiencia este compromiso, estas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, se han manifestado recíprocamente su renuncia expresa al ejercicio del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto derecho reconocido en los artículos 211 y 212 el párrafo segundo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos de este Convenio General y durante el período de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos. Conscientes, por tanto, de la importancia de la tarea de generar un marco normativo estructurado que ofrezca una razonable cohesión de la regulación de las relaciones laborales en el sector y evite una deriva y dispersión normativa que sólo redundaría en detrimento de la seguridad jurídica, las partes firmantes han suscrito el texto que a continuación sigue, junto con sus pertinentes acuerdos de registro y publicación. Por otra parte, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y de la consiguiente disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en las empresas, así como del fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes. Las modificaciones producidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (RCL 2003, 2899), de Reforma del Marco Normativo de la Prevención xx Xxxxxx Laborales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Contratos Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su desarrollo posterior a través del Real Decreto 604/2006, de 00 xx xxxx (RCL 2006, 1085), por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 00 xx xxxxxxx (XXX 0000, 2525), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, refuerzan la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa e implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. De otro lado, a través de los sucesivos Convenios Generales de la Construcción, se ha venido manteniendo la vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 xx xxxxxx de 1970 (RCL 1970, 1481, 1699; NDL 6930), relativo a seguridad e higiene en el trabajo con excepción de sus secciones 1ª y 2ª, con objeto de evitar vacíos normativos y prorrogar la regulación específica de ciertas condiciones de seguridad de determinados equipos de trabajo, máquinas, aparatos, instalaciones o que debían seguir operando en determinadas actividades o tipos de trabajo, al no contemplarse tal regulación específica en la normativa de general aplicación. No obstante, el progreso técnico producido en el sector en todos estos años transcurridos desde la publicación de la citada Ordenanza; la evolución de la normativa con la publicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; el Real Decreto 1215/1997, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 2010), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; y su actualización a través del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (RCL 2004, 2350), en materia de trabajos en altura -que incluye normas sobre andamios, escaleras de mano y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas-; la incidencia de algunos apartados incluidos en el Real Decreto 486/1997, de 00 xx xxxxx (RCL 1997, 975), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; así como la aprobación de diversas normas técnicas en materia de normalización y seguridad en el producto derivadas de especificaciones internacionales, han determinado que un buen número de disposiciones contenidas en aquella Ordenanza hayan devenido obsoletas y carentes de uso en la práctica, cuando no contradicen normativa más actualizada. En consecuencia con lo anterior, las partes firmantes han entendido necesaria la adaptación de los principios generales contenidos en la LPRL y en la normativa que la desarrolla, procediendo a complementar determinados preceptos y a integrar determinadas exigencias de seguridad y salud procedentes de la antigua Ordenanza, en todo aquello que no resulte obsoleto o contradictorio con la normativa general vigente, pudiendo, considerarse en lo sucesivo derogado definitivamente el Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción. Estas disposiciones tienen su amparo legal, entre otros, tanto en el artículo 1 de la LPRL, que considera que forman parte de la normativa de prevención las prescripciones contenidas en los Convenios colectivos, como en el artículo 2.1 de la misma Ley, que determina que las disposiciones generales contenidas en la propia Ley y en sus reglamentos pueden ser mejoradas y desarrolladas en los Convenios colectivos, teniendo sus disposiciones el carácter de normas mínimas de general aplicación a todo el sector de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte en aplicación y desarrollo del acuerdo suscrito con fecha 28 de diciembre de 2000 adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector Públicode la Construcción y publicado en el BOE núm. 34 de fecha jueves 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 0000, 360), se configura el órgano paritario de apoyo en base la prevención de riesgos a determinadas empresas del sector, denominado «Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC)», y se establece su Reglamento de Funcionamiento. Además, debemos llamar la atención en que durante todo el texto del Convenio, y principalmente en su Libro II, se han incorporado las denominaciones de las normas vigentes en el momento de la firma del mismo, por lo que si aquéllas sufren modificación o son sustituidas deberán entenderse las citas referidas a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos vigentes en el presente pliegomomento de aplicación. Se establece En otro orden de cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la posibilidad Ley 32/2006, de imposición 18 de penalizaciones por octubre (RCL 2006, 1894), Reguladora de la deficiente prestación Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes consideran que uno de los serviciosinstrumentos básicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, previo informe del técnico correspondientede forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Además y teniendo en cuenta la considerable presencia de los trabajadores inmigrantes en el sector, dando cuenta la formación e información dirigida a estos trabajadores será la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia adecuada y necesaria a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indiquesus características, especialmente en el caso de que no se realice dicho abonodesconozcan el idioma español. En consecuencia, SERCOMOSA podrá detraer y conforme a la habilitación legal establecida en el artículo 10.2 de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, las partes firmantes consideran necesario que la Fundación Laboral de la Construcción, por mandato de las facturas pendientes mismas, desarrolle los planes y acciones formativos necesarios para el desarrollo de pago al adjudicatario la prevención de riesgos laborales en el importe sector en los términos que se concretan en el correspondiente título. Además, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y como forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se implanta en todo el territorio nacional la expedición de una cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en el conjunto del sector que será denominada «Tarjeta Profesional de la Construcción» (TPC). El diseño, ejecución y expedición de dicha liquidaciónTarjeta se encomienda a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), desarrollando igualmente las tareas de inscripción de los cursos que imparta así como la convalidación, acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos establecidos por el presente Convenio. Los diversos incumplimientos La Fundación Laboral de las condiciones la Construcción incluye en la referida Tarjeta Profesional los cursos que cada trabajador tenga acreditados, e igualmente se incluye en la misma, con aceptación voluntaria del servicio trabajador afectado, un Anexo en el que constan los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a los que se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoríarefiere el artículo 16 del presente Convenio. En caso relación con esta última cuestión, de conformidad con las autoridades competentes en materia de seguridad y salud, se establecen los datos que pueden incorporarse a la tarjeta individual de cada trabajador sin vulnerar la confidencialidad -fecha del reconocimiento, servicio de prevención que ha realizado el reconocimiento, puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador al que se considere refiere el reconocimiento, y aptitud o limitaciones para el referido puesto-, y la validez de los reconocimientos en materia de vigilancia de la salud hasta el límite de un año para cualquier empresa que se ha incurrido posteriormente contrate al trabajador para el mismo puesto o actividad. Se hace especial mención en estas necesidades formativas del sector que los trabajadores encargados del manejo de ciertas máquinas pesadas en las obras, como los gruistas, tienen acceso a una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para queformación especifica. Sin embargo, en el plazo sector de 48 horasla construcción se utilizan habitualmente otro tipo de máquinas y equipos de trabajo -dumper, pueda hacer alegaciones al respectotranspalets, tras lo cual resolverá manipuladora telescópica, maquinillo, cortadoras xx xxxx, tronzadoras, martillo neumático-, que generan multitud de riesgos. Se da el técnico responsable hecho de SERCOMOSAque los trabajadores que los manipulan no reciben, en muchos casos, las instrucciones necesarias para su correcta utilización. SERCOMOSA podrá adoptar otras Por ello es este el colectivo de trabajadores sobre el que hay que llevar a cabo un mayor esfuerzo formativo a fin de que sean capaces de conocer el funcionamiento de las respectivas máquinas y equipos, de identificar los riesgos que genera el uso de éstos y de que sepan tanto las medidas sancionadoras preventivas con las que considere oportunasdeben contar los mismos, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva los equipos de la prestación del servicio protección individual a aquellos trabajadores que incumplan las Normas utilizar durante su manejo. Por último y de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y acuerdo con lo establecido en este Pliegoel Anexo IV, parte C, apartado 12, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se clasifican como leveshace especial mención a los aparatos elevadores, graves vehículos y muy gravesmaquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, e instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor. La calificación LIBRO I Aspectos generales del Convenio General del Sector de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSA.la Construcción

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Faltas y sanciones. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación 1) Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las actuaciones oportunas y con audiencia obligaciones del contratistaconcesionario, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en los artículos 211 y 212 la legislación de aplicación, así como la Ley 9/2017 vulneración de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos en el presente pliego. Se establece la posibilidad de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta normas relativas a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer construcción o mejora de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán instalaciones que sean edificadas en la parcela concedida. 2) Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán faltas leves, en general, las cuales serán sancionadas conforme infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial: - La falta de cuidado o limpieza. - El retraso en el pago del canon por un plazo inferior a un mes. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: - La reincidencia en faltas leves. - El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos. - La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento - La instalación de instrumentos u otras instalaciones no autorizadas - La colocación de publicidad u otros elementos no acordes con un cementerio sobre los panteones Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves: - La reincidencia en las faltas graves. - La cesión o transferencia de la concesión administrativa, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento. - La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su categoríasubsanación. En caso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para que, - El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos mes. - El incumplimiento acreditado del deber de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva mantenimiento y conservación de la prestación parcela objeto de la concesión. - La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx 25 por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, ciento. 3) Las faltas se clasifican sancionarán: Con hasta tres mil (3.000) euros si son calificadas como leves, con hasta seis mil (6.000) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves y muy graves. La calificación con la caducidad de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSAla concesión.

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Samples: Concesión Del Derecho Funerario

Faltas y sanciones. El Órgano Seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de Contrataciónlas competencias pactadas de las Comisiones Paritarias Provinciales). Excedencias. Horas extraordinarias. En lo que respecta a la negociación de ámbito provincial o, en caso su caso, autonómico, son materias específicas de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación esta concertación colectivas las siguientes: El contenido obligacional de los Convenios. La concreción cuantitativa de las actuaciones oportunas percepciones económicas no cuantificadas, numérica o porcentualmente, en el presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito estatal. Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo. Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito provincial. Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior. Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior. Asimismo, consecuentes con audiencia este compromiso, estas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, se han manifestado recíprocamente su renuncia expresa al ejercicio del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto derecho reconocido en los artículos 211 y 212 el párrafo segundo del artículo 84 del texto refundido de la Ley 9/2017 del Estatuto de los Trabajadores, de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos de este Convenio General y durante el periodo de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos. Conscientes, por tanto, de la importancia de la tarea de generar un marco normativo estructurado que ofrezca una razonable cohesión de la regulación de las relaciones laborales en el sector y evite una deriva y dispersión normativa que sólo redundaría en detrimento de la seguridad jurídica, las partes firmantes han suscrito el texto que a continuación sigue, junto con sus pertinentes acuerdos de registro y publicación. Por otra parte, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y de la consiguiente disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en las empresas, así como del fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes. Las modificaciones producidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención xx xxxxxx laborales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, de Contratos Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su desarrollo posterior a través del Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, refuerzan la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa e implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. De otro lado, a través de los sucesivos Convenios Generales de la Construcción, se ha venido manteniendo la vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 xx xxxxxx de 1970, relativo a seguridad e higiene en el trabajo con excepción de sus secciones 1.ª y 2.ª, con objeto de evitar vacíos normativos y prorrogar la regulación específica de ciertas condiciones de seguridad de determinados equipos de trabajo, máquinas, aparatos, instalaciones o que debían seguir operando en determinadas actividades o tipos de trabajo, al no contemplarse tal regulación específica en la normativa de general aplicación. No obstante, el progreso técnico producido en el sector en todos estos años transcurridos desde la publicación de la citada Ordenanza; la evolución de la normativa con la publicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; y su actualización a través del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos en altura -que incluye normas sobre andamios, escaleras de mano y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas-; la incidencia de algunos apartados incluidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; así como la aprobación de diversas normas técnicas en materia de normalización y seguridad en el producto derivadas de especificaciones internacionales, han determinado que un buen número de disposiciones contenidas en aquella Ordenanza hayan devenido obsoletas y carentes de uso en la práctica, cuando no contradicen normativa más actualizada. En consecuencia con lo anterior, las partes firmantes han entendido necesaria la adaptación de los principios generales contenidos en la LPRL y en la normativa que la desarrolla, procediendo a complementar determinados preceptos y a integrar determinadas exigencias de seguridad y salud procedentes de la antigua Ordenanza, en todo aquello que no resulte obsoleto o contradictorio con la normativa general vigente, pudiendo, considerarse en lo sucesivo derogado definitivamente el Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción. Estas disposiciones tienen su amparo legal, entre otros, tanto en el artículo 1 de la lprl, que considera que forman parte de la normativa de prevención las prescripciones contenidas en los Convenios colectivos, como en el artículo 2.1 de la misma Ley, que determina que las disposiciones generales contenidas en la propia Ley y en sus reglamentos pueden ser mejoradas y desarrolladas en los Convenios colectivos, teniendo sus disposiciones el carácter de normas mínimas de general aplicación a todo el sector de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte en aplicación y desarrollo del acuerdo suscrito con fecha 28 de diciembre de 2000 adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector Públicode la Construcción y publicado en el B.O.E. núm. 34 de fecha jueves 8 de febrero de 2001, se configura el órgano paritario de apoyo en base la prevención de riesgos a determinadas empresas del sector, denominado «Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC)», y se establece su Reglamento de Funcionamiento. Además, debemos llamar la atención en que durante todo el texto del Convenio, y principalmente en su Libro II, se han incorporado las denominaciones de las normas vigentes en el momento de la firma del mismo, por lo que si aquéllas sufren modificación o son sustituidas deberán entenderse las citas referidas a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos vigentes en el presente pliegomomento de aplicación. Se establece En otro orden de cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la posibilidad Ley 32/2006 de imposición 18 de penalizaciones por octubre, Reguladora de la deficiente prestación subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes consideran que uno de los serviciosinstrumentos básicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, previo informe del técnico correspondientede forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Además y teniendo en cuenta la considerable presencia de los trabajadores inmigrantes en el sector, dando cuenta la formación e información dirigida a estos trabajadores será la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia adecuada y necesaria a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indiquesus características, especialmente en el caso de que no se realice dicho abonodesconozcan el idioma español. En consecuencia, SERCOMOSA podrá detraer y conforme a la habilitación legal establecida en el artículo 10.2 de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, las partes firmantes consideran necesario que la Fundación Laboral de la Construcción, por mandato de las facturas pendientes mismas, desarrolle los planes y acciones formativos necesarios para el desarrollo de pago al adjudicatario la prevención de riesgos laborales en el importe sector en los términos que se concretan en el correspondiente título. Además, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y como forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se implanta en todo el territorio nacional la expedición de una cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en el conjunto del sector que será denominada «Tarjeta Profesional de la Construcción» (TPC). El diseño, ejecución y expedición de dicha liquidaciónTarjeta se encomienda a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), desarrollando igualmente las tareas de inscripción de los cursos que imparta así como la convalidación, acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos establecidos por el presente Convenio. Los diversos incumplimientos La Fundación Laboral de las condiciones la Construcción incluye en la referida Tarjeta Profesional los cursos que cada trabajador tenga acreditados, e igualmente se incluye en la misma, con aceptación voluntaria del servicio trabajador afectado, un Anexo en el que constan los reconocimientos médicos previos, periódico y específicos a los que se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoríarefiere el artículo 16 del presente Convenio. En caso relación con esta última cuestión, de conformidad con las autoridades competentes en materia de seguridad y salud, se establecen los datos que pueden incorporarse a la tarjeta individual de cada trabajador sin vulnerar la confidencialidad -fecha del reconocimiento, servicio de prevención que ha realizado el reconocimiento, puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador al que se considere refiere el reconocimiento, y aptitud o limitaciones para el referido puesto-, y la validez de los reconocimientos en materia de vigilancia de la salud hasta el límite de un año para cualquier empresa que se ha incurrido posteriormente contrate al trabajador para el mismo puesto o actividad. Se hace especial mención en estas necesidades formativas del sector que los trabajadores encargados del manejo de ciertas máquinas pesadas en las obras, como los gruistas, tienen acceso a una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para queformación especifica. Sin embargo, en el plazo sector de 48 horasla construcción se utilizan habitualmente otro tipo de maquinas y equipos de trabajo -dumper, pueda hacer alegaciones al respectotranspalets, tras lo cual resolverá manipuladora telescópica, maquinillo, cortadoras xx xxxx, tronzadoras, martillo neumático-, que generan multitud riesgos. Se da el técnico responsable hecho de SERCOMOSAque los trabajadores que los manipulan no reciben, en muchos casos, las instrucciones necesarias para su correcta utilización. SERCOMOSA podrá adoptar otras Por ello es este el colectivo de trabajadores sobre el que hay que llevar a cabo un mayor esfuerzo formativo a fin de que sean capaces de conocer el funcionamiento de las respectivas máquinas y equipos, de identificar los riesgos que genera el uso de éstos y de que sepan tanto las medidas sancionadoras preventivas con las que considere oportunasdeben contar los mismos, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva los equipos de la prestación del servicio protección individual a aquellos trabajadores que incumplan las Normas utilizar durante su manejo. Por último y de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y acuerdo con lo establecido en este Pliegoel Anexo IV, parte C, apartado 12, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se clasifican como leveshace especial mención a los aparatos elevadores, graves vehículos y muy graves. La calificación maquinaria para movimiento de cualquier infracción dentro tierras y manipulación de los apartados siguientes corresponde única materiales, e instalaciones, maquinas y exclusivamente a SERCOMOSAequipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. Principios ordenadores: El Órgano presente acuerdo sobre código de Contrataciónconducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, en caso ordenación técnica y organi- zación de incumplimientola empresa, a propuesta del responsable del contratoasí como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y trabajadoras y empresarios. La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los traba- jadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, previa tramitación de acuerdo con la graduación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto faltas que se establece en los artículos 211 y 212 siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la Ley 9/2017 facultad de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, dirección imponer sanciones en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos términos estipulados en el presente pliegoacuerdo. Se establece La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la posibilidad de imposición de penalizaciones por fecha y los hechos que la deficiente prestación motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento trabajadores y trabajadoras de liquidación de dicha toda sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán en faltas leves, graves o por falta grave y muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de grave que se considere que imponga. Esta notificación se ha incurrido en efectuará con una faltaantelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa. Asimismo, se comunicará el hecho notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que haya dado lugar pertenezca cuando las sanciones se apliquen al delegado/a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas sección sindical debidamente constituida con los requisitos an- teriormente expresados. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de Seguridad establecidas, o pongan en situación la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de riesgo la fecha de su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, se clasifican como leves, graves y muy graves. La calificación de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSAimposición.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas y sanciones. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación 1) Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las actuaciones oportunas y con audiencia obligaciones del contratistaadjudicatario, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en los artículos 211 y 212 la legislación de aplicación, así como la Ley 9/2017 vulneración de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos en el presente pliego. Se establece la posibilidad de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta normas relativas a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer construcción o explotación de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán instalaciones que sean edificadas en la parcela concedida. 2) Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán faltas leves, en general, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para quelas obligaciones del concesionario y, en especial: - La falta de cuidado o limpieza del establecimiento. - El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración. - la paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios propios de la actividad contratada, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor o otras no imputables al adjudicatario. - La percepción de precios superiores a los exigidos en el mercado para la categoría de este establecimiento. - La falta de mantenimiento, conservación y reposición general de todas las instalaciones, equipamiento y mobiliario. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: - La reincidencia en faltas leves. - El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos. El cierre de 48 horaslas instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, pueda hacer alegaciones al respectodurante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, tras lo cual resolverá el técnico responsable salvo causa justificada a juicio de SERCOMOSAla administración. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, como por ejemplo equipamiento y mobiliario en general. - El incumplimiento de las órdenes e instrucciones municipales para mejorar la suspensión temporal o definitiva de gestión del servicio. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves: - No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo estipulado para ello en el contrato. - La reincidencia en las faltas graves. - La cesión o transferencia del aprovechamiento a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidasterceros, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadoressin autorización previa por parte del Ayuntamiento. - La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria persistencia en la prestación situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación. - El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos meses. - la ausencia o el falseamiento de la información que deba proporcionar el adjudicatario al Ayuntamiento, a requerimiento expreso del mismo. - El trato incorrecto con los servicios ofertados y lo establecido usuarios del servicio. - La falta de pago del recibo de la póliza del seguro obligatorio recogida en este Pliegoel contrato, sea total o parcial. 3) Las faltas se clasifican sancionarán: Con hasta MIL QUINIENTOS (1.500,00 €.) euros si son calificadas como leves, con hasta TRES MIL (3.000,00 €) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves y muy gravescon la caducidad de la concesión. La calificación En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 24 xx xxxxx de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSA2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Faltas y sanciones. Principios ordenadores. El Órgano presente acuerdo sobre código de Contrataciónconducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas ordenación técnica y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en los artículos 211 y 212 organi- zación de la Ley 9/2017 empresa, así como la garantía y defensa de 8 los derechos y legítimos intereses de noviembre trabajadores y trabajadoras y empresarios. Las organizaciones firmantes del convenio manifiestan de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades forma expresa que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos en el presente pliego. Se código de conducta laboral se establece la posibilidad sin perjuicio ni menoscabo de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliegola Resolución de 22 xx xxxxx de 2013 (BOE 112 de 10 xx xxxx de 2013); de conformidad con las normas vigentes en el sector de la industria siderometalúrgica en materia de estructura de la negociación colectiva. La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los tra- bajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa. Asimismo, se clasifican como levesnotificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que pertenezca cuando las sanciones se aplique al delegado/a de la sección sindical debidamente constituida con los requisitos ante- riormente expresados. Impuesta la sanción, graves y muy graves. La calificación el cumplimiento temporal de cualquier infracción dentro la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSAla fecha de su imposición.

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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario

Faltas y sanciones. Principios ordenadores. El Órgano presente acuerdo sobre código de Contrataciónconducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organi- zación de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores/as y empresarios/as. Las organizaciones firmantes del convenio manifiestan de forma expresa que el presente código de conducta laboral se establece sin perjuicio ni menoscabo de lo establecido en caso la resolución de incumplimiento22 xx xxxxx de 2013 (BOE 112 de 10 xx xxxx de 2013); de conformidad con las normas vigentes en el sector de la industria siderometalúrgica en materia de estructura de la negociación colectiva. La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los traba- jadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de acuerdo con la graduación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto faltas que se establece en los artículos 211 y 212 siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la Ley 9/2017 facultad de 8 de noviembre de Contratos del Sector Públicodirección, imponer sanciones en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos términos estipulados en el presente pliegoacuerdo. Se establece La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo constar la posibilidad de imposición de penalizaciones por fecha y los hechos que la deficiente prestación motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento trabajadores/as de liquidación de dicha toda sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán en faltas leves, graves o por falta grave y muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de grave que se considere que imponga. Esta notificación se ha incurrido en efectuará con una faltaantelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa. Asimismo, se comunicará el hecho notifi- cará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que haya dado lugar pertenezca cuando la sanción se aplique al delegado/a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas sección sindical debidamente constituida con los requisitos anteriormente expresados. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de Seguridad establecidas, o pongan en situación la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de riesgo la fecha de su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, se clasifican como leves, graves y muy graves. La calificación de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSAimposición.

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Samples: Convenio Colectivo