FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA 3.8.1. Los licitantes adjudicados deberán garantizar el cumplimiento de los contratos mediante fianza expedida por Instituciones de Fianzas legalmente autorizadas para ello, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato adjudicado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), expedida a favor de la Conaliteg.
3.8.2. La referida fianza deberá entregar ser expedida de manera divisible, de acuerdo a OEIlo establecido en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley y manifestar que la compañía afianzadora expresamente acepta:
a) que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) que la fianza garantiza las prórrogas y/ORGANISMO o esperas que puedan otorgarse al licitante adjudicado;
c) que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Conaliteg;
d) que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; y
e) someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente deberá presentarse para su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, validación dentro de los treinta (30) diez días hábiles naturales siguientes a la fecha firma del contrato en que tuvo conocimiento el Departamento de alguna Contratos , de conformidad con lo establecido en los puntos 6.4.2 y 6.4.5 de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo finPolíticas, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe Bases y Lineamientos de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá Conaliteg en el término entendido que de un (1) año, contado no hacerlo en el plazo convenido se tendrá por incumplido el contrato a partir de la terminación ese momento, procediendo conforme a lo señalado en los artículos 60 párrafo cuarto de la prestación del servicioLey y 114 fracción II de su Reglamento, por lo que la Conaliteg notificará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación quedando la Conaliteg en libertad de adjudicar el contrato al licitante inmediato siguiente, en los términos del artículo 46 segundo párrafo de la misma Ley.
3.8.3. El licitante adjudicado contará con 60 días naturales para realizar la solicitud de cancelación de Fianza en el Departamento de Contratos. Una vez transcurrido el término, la Conaliteg se deslinda de cualquier causaresponsabilidad al respecto.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contratoEL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total asentado en el primer párrafo de la cláusula SEGUNDA de este contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido estedenominada PRECIO, de corregir los defectos expedida en moneda nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, NAFIN dentro de los treinta 10 (30diez) días hábiles naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, en las instalaciones de NAFIN ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 0000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 en la Ciudad de México. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a mantener vigente la póliza de fianza citada a partir del inicio de la vigencia del presente instrumento y hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de NAFIN o hasta la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a se dé la terminación anticipada del presente contrato por NAFIN; en caso de controversia, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se haya dado inicio interpongan hasta que se dicte por la autoridad competente resolución definitiva que quede firme, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada por EL PRESTADOR DE SERVICIOS mediante autorización previa y por escrito de NAFIN, emitida por el Director de Adquisiciones y Servicios, mediante el cual manifieste que ha recibido a entera satisfacción LOS SERVICIOS objeto del presente contrato y no existe ninguna obligación pendiente entre las diligencias partes. Asimismo, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a presentar la póliza de investigación fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la compañía afianzadora del objeto del contrato y de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casospago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa de conformidad con el artículo 283 de dicho ordenamiento. Para efectos del presente contrato, la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o las obligaciones del mismo, se aplicará de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia manera proporcional al monto de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causaobligaciones incumplidas.
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Samples: Contratación De Servicio De Administración De Archivo
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato, “LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá PRESTADORA” se compromete a entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza favor de cumplimiento garantizará la ejecución “ASA.” una póliza de fianza, expedida por Institución legalmente autorizada, por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta 10 (30DIEZ) días hábiles naturales siguientes, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento legal, la cual deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Que se expide de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Que se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza continuará vigente sin necesidad de aviso previo a la fecha Afianzadora, en el caso que tuvo conocimiento se otorgue prórroga al deudor para el cumplimiento del contrato, aun cuando ésta haya sido solicitada y/o autorizada extemporáneamente y durante la substanciación de alguna todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que para cancelar la fianza será necesaria la conformidad expresa y por escrito de “ASA”, quien la producirá sólo cuando “LA PRESTADORA” haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas del contrato. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación fianzas, aun para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses, con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza, y desde luego, otorga el consentimiento a que hace referencia el artículo 119 de dicha Ley. En los contratos Una vez transcurrido dicho plazo sin que “LA PRESTADORA” haya entregado la póliza de serviciosfianza, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños “ASA” podrá rescindir este contrato de pleno derecho, sin responsabilidad y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia sin necesidad de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causadeclaración judicial.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a 20.1 El requerimiento al Participante ganador para que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, presente la fianza de cumplimiento definitiva, se hará por LA AUTORIDAD cuando se haya realizado la adjudicación definitiva.
20.2 Esta fianza será por un monto de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,752,019.00), y en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor de seguros, la fiadora tendrá, las obras e instalaciones proyectadas dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguiente primeros años a partir de la notificación fecha del perfeccionamiento del Contrato de incumplimiento pagar el importe Concesión e irá disminuyendo anualmente durante los cinco (5) primeros años en proporción al valor de las obras e instalaciones realizadas, hasta llegar a un mínimo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto inicial de la fianza. En los contratos , el cual se mantendrá por el resto del periodo de serviciosvigencia del Contrato de Concesión, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en más el término de un (1) año, contado para responder a partir los vicios redhibitorios que pudieran producirse.
20.3 Esta fianza habrá de constituirse en efectivo, o en títulos de crédito del Estado, o en pólizas de compañías de seguros, mediante garantía bancaria o en cheques certificados. Las compañías de seguros y los bancos a cuyos cargos liberen los seguros y cheques deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Comisión Bancaria respectivamente. Además, deben contar con la aprobación de la terminación Contraloría General de la prestación República.
20.4 El participante no ganará interés alguno en ninguna de las formas de garantías mencionadas, excepto en los Bonos del servicio, Estado de Panamá. Los Bonos del Estado serán admitidos por cualquier causael total de su valor nominal y se facilitarán al Participante los medios adecuados para que puedan percibir los intereses que tales bonos devenguen.
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Samples: Concession Agreement
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá “EL PRESTADOR”, se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a OEI/ORGANISMO . La partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza a favor de “EL INSTITUTO” otorgada por una afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto anual del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, conforme al ANEXO NUEVE “Formato para póliza de fianza de cumplimiento garantizará de contrato” de este instrumento jurídico, misma que deberá ser entregada al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”. Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, “EL PRESTADOR” deberá entregar la ejecución actualización del contrato, más un (1) año adicional, después monto de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAfianza respectiva, dentro de los treinta (30) diez días hábiles naturales siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a “EL INSTITUTO” le informe la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato cuota unitaria aplicable por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL PRESTADOR” no entregue a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir derechos a su favor, por cualquier causalo que de no entregarla dentro del plazo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula, se procederá a la rescisión de este contrato, en términos de lo dispuesto su Cláusula Trigésima Quinta. La garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”. Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para “EL INSTITUTO”, “EL PRESTADOR” acuerda que la fianza de cumplimiento se ajustará en la misma proporción y deberá entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contratoEL PROVEEDOR se obliga, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total asentado en el primer párrafo de la cláusula TERCERA de este contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido estedenominada PRECIO, de corregir los defectos expedida en moneda nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, NAFIN dentro de los treinta 20 (30veinte) días hábiles naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, en las instalaciones de NAFIN ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 0000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 en la Ciudad de México. EL PROVEEDOR se obliga a mantener vigente la póliza de fianza citada a partir del inicio de la vigencia del presente instrumento y hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de NAFIN o hasta la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a se dé la terminación anticipada del presente contrato por NAFIN; en caso de controversia, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se haya dado inicio interpongan hasta que se dicte por la autoridad competente resolución definitiva que quede firme, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada por EL PROVEEDOR mediante autorización previa y por escrito de NAFIN, emitida por el Director de Informática, mediante el cual manifieste que ha recibido a entera satisfacción EL ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato y no existe ninguna obligación pendiente entre las diligencias partes. Asimismo, EL PROVEEDOR se compromete a presentar la fianza con la especificación por parte de investigación la Compañía Afianzadora del objeto del presente contrato y de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido en los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aún para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos fianza que nos ocupa, de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra conformidad con el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia artículo 283 de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causadicho ordenamiento.
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Samples: Contratación De Arrendamiento De Equipos De Telecomunicaciones
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA Por esta Fianza, [indique el nombre del obligado principal], como Mandante (en adelante, el “Proveedor”), y [indique el nombre del Garante], como Garante (en adelante, el “Garante”), se obligan y obligan a sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de manera firme, conjunta y solidaria ante [indique el nombre del Comprador] como Obligante (en lo sucesivo, el “Proveedor”) por el monto de [indique el monto en letras y números], cuyo pago deberá entregar a OEI/ORGANISMO realizarse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. La fianza POR CUANTO el Proveedor ha celebrado un Contrato escrito con el Comprador con fecha de cumplimiento garantizará la ejecución de 20 , para [nombre del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme contrato y breve descripción de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto Bienes y una vez cumplido esteServicios Conexos], de corregir conformidad con los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderácuales, en todos los casosla medida aquí contemplada, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe forman parte de la fianzapresente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. En los contratos Esta Garantía tendrá una vigencia de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado ….. días contados a partir de la terminación distribución del contrato, la cual vencerá a más tardar el …. de …… de … POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el Proveedor cumple oportuna y fielmente con los términos del Contrato mencionado (incluida toda enmienda de la prestación que haya sido objeto), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Proveedor incumple alguna disposición del servicioContrato, y el Comprador así lo declara y cumple sus propias obligaciones derivadas del Contrato, el Garante podrá remediar el incumplimiento sin demora o deberá, sin demora, optar por una de las siguientes medidas:
(1) Finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
(2) Obtener una o más ofertas de Licitantes calificados para presentarlas al Comprador con miras al cumplimiento del Contrato de conformidad con los términos y condiciones de este, y, una vez que el Comprador y el Garante decidan cuál es el Licitante que presentó la oferta más baja ajustada a las condiciones, arbitrar los medios necesarios para que se celebre un Contrato entre dicho Licitante y el Comprador y facilitar, conforme avance el trabajo (aun cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en el marco del Contrato o los Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato, pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Garante en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de esta. Por “Saldo del Precio del Contrato”, conforme se usa en este párrafo, se entenderá el importe total que deberá pagar el Comprador al Proveedor en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Comprador al Proveedor.
(3) Pagar al Comprador el monto exigido por este para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en él, por cualquier causa.un total máximo que no supere el de esta Fianza. El Garante no será responsable por un monto mayor que el de la penalidad especificada en esta Fianza. Cualquier acción legal derivada de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción. Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Comprador definido en el presente documento, o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. En prueba de conformidad, el Proveedor firma y sella la presente Fianza y el Garante estampa su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, a los _______ días del mes de de 20____. _____________________ [firma(s)]
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Samples: Contract for Supply and Installation of Medical Equipment
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA El contratista previo a la aprobación del contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La prestar fianza o depósito en efectivo por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, la garantía cubrirá con el diez por ciento de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después su valor el pago de emitido el recibido conforme salarios y prestaciones laborales de los productos trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por ley; y con el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAnoventa por ciento restante, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto acuerdo con las especificaciones, planos y una vez cumplido estedemás documentos contractuales. Esta se debe mantener vigente hasta que UNEPAR extienda constancia de haber recibido a satisfacción la Póliza de Fianza de Calidad y Buen Funcionamiento, debiendo quedar especificado en la póliza respectiva, el cumplimiento del Contrato, de corregir acuerdo con las especificaciones, normas y demás documentos contractuales, así como la entrega de los defectos bienes y trabajos dentro del período establecido; también se hará constar en la póliza respectiva que la fianza la hará efectiva sin más trámite a UNEPAR en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en los casos siguientes: I) Por incumplimiento del contratista en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que hubiera lugaremplee en la instalación, de las cuotas patronales establecidas en la ley, o de la prima del seguro correspondiente. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará Basándose en el informe del Supervisor o su equivalente con relación a estos casos, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro Afianzadora quien deberá actuar de los conformidad con lo estipulado en el artículo un mil treinta (30del Código de Comercio. II) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de mala o defectuosa calidad de los trabajos o de incumplimiento en la ejecución de los trabajos y/o entrega de los suministros contratados, dentro del contrato plazo estipulado en este contrato, situaciones que calificará UNEPAR basándose en el informe respectivo. UNEPAR hará la solicitud de pago a la Afianzadora la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal previsto en el artículo un mil treinta del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAparte de la Afianzadora, este perderágenerará intereses a favor de UNEPAR, en todos los casos, a la tasa de interés legal. Si el monto de la fianza de cumplimiento de contrato otorgadano llegare a cubrir totalmente las responsabilidades en que hubiere incurrido EL CONTRATISTA éste deberá cubrir con otros fondos los saldos insolutos. Si la 2) FIANZA DE CALIDAD Y/O BUEN FUNCIONAMIENTO: El contratista responderá, mediante fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de segurosdepósito en efectivo, la fiadora tendráa su elección, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar que cubra el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia valor de las deficiencias en reparaciones de las fallas que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación le sean imputables y que aparecieren. Esta se mantendrá vigente durante el tiempo de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término responsabilidad de un dieciocho (118) año, contado meses contados a partir de la terminación fecha de recepción de los bienes debidamente instalados y probados. Esta deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor del Contrato como requisito previo para la recepción de la prestación obra, bien, suministro y/o instalación. Cuando surjan defectos o fallas y sean reparadas, EL CONTRATISTA se obliga a constituir Fianza de Calidad y buen funcionamiento del servicioárea, suministros o bien reparado por cualquier causaun nuevo período de dieciocho meses contados a partir de la fecha de la reparación. La Fianza de hará efectiva si EL CONTRATISTA no repara las fallas o no sustituye los materiales, suministros o bienes indicados dentro de los plazos establecidos por UNEPAR. Para el efecto, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la Afianzadora, quien deberá efectuarlo dentro del plazo que corresponda según lo dispuesto en el artículo un mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la afianzadora, generará intereses a favor de UNEPAR a la tasa de interés legal.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro E Instalación
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA Por medio de esta Fianza, [indicar nombre del Obligado Principal] como Obligado Principal (en adelante denominado “el Contratista”) y [indicar nombre del Fiador] como Fiador (en adelante denominado “el Fiador”), se obligan firme, conjunta y solidariamente a sí mismos, así como a sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios, ante [indicar nombre del Contratante] como Obligante (en adelante denominado “el Contratante”) por el monto de [indicar el monto en palabras y cifras], cuyo pago deberá entregar hacerse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. POR CUANTO el Contratista ha celebrado un Convenio escrito con el Contratante el día [indicar día] de [indicar mes], [indicar año] para [indicar nombre del contrato y breve descripción de las Obras], de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a OEI/ORGANISMO modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. La fianza POR CONSIGUIENTE, la Condición de cumplimiento garantizará la ejecución esta Obligación es tal que, si el Contratista cumple oportuna y debidamente el Contrato mencionado (incluidas cualesquiera enmiendas al mismo), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Contratista incumple alguna disposición del contratoContrato, más un y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones en virtud del Contrato, el Fiador podrá remediar el incumplimiento sin demora o alternativamente proceder sin demora a:
(1) año adicionalfinalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos; o
(2) obtener una o más Ofertas de Licitantes calificados, después para presentarlas al Contratante con vistas a la terminación del Contrato de emitido el recibido conforme de conformidad con los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAtérminos y condiciones del mismo, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido esteque el Contratante y el Fiador decidan respecto del Licitante con la oferta evaluada más baja que se ajusta a los Documentos de Licitación, hacer un Contrato entre dicho Licitante y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aun cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el Saldo del Precio del Contrato; pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Fiador en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de la presente Fianza. El término “Saldo del Precio del Contrato,” conforme se usa en este párrafo, significará el importe total que deberá pagar el Contratante al Contratista en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Contratista; o (3) pagar al Contratante el monto exigido por éste para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, por un total máximo que no supere el de esta Fianza. El Fiador no será responsable por un monto mayor que el de la penalización especificada en esta Fianza. Cualquier demanda al amparo de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción de Obra. Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Contratante definido en el presente documento o sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios. En testimonio de lo cual, el Contratista ha firmado y sellado la presente Fianza y el Fiador ha estampado en ella su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, el día [indicar día] de [indicar mes], [indicar año]. Firmado en en nombre de Por en carácter de En presencia de Firmado en en nombre de Por en carácter de En presencia de Beneficiario: [Indicar nombre y dirección del Contratante] Fecha: [Indicar fecha de emisión] GARANTÍA POR ANTICIPO No. [Indicar número de referencia de la garantía] Garante: [Indicar nombre y dirección del lugar de emisión, salvo esto se indique en el membrete] Hemos sido informados que [indicar nombre del Contratista, el cual, en caso de un joint venture, será el nombre del joint venture] (en adelante denominado “el Ordenante”) ha celebrado el Contrato No. [indicar el número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] con el Beneficiario, para la ejecución de [indicar el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”). Además, entendemos que, de corregir conformidad con las Condiciones del Contrato, es preciso hacer el pago de un anticipo por un monto de [indicar monto en cifras] ([indicar monto en palabras]) contra una garantía por anticipo. A solicitud del Ordenante, nosotros, como Garante, por la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total la cantidad de [indicar monto en cifras] ([indicar monto en palabras]),1 contra recibo del requerimiento conforme del Beneficiario respaldado por la declaración del Beneficiario, sea en el mismo requerimiento o en un documento independiente y firmado que acompañe o identifique el requerimiento, indicando ya sea que el Ordenante: ha usado el anticipo para fines que no son los defectos contemplados para los costos de movilización en relación con las Obras; o no ha devuelto el anticipo de conformidad con las condiciones del Contrato, especificando el monto que el Ordenante no ha devuelto. Se podrá presentar un requerimiento en virtud de esta garantía a partir de la presentación al Garante de un certificado del banco del Beneficiario indicando que hubiera lugarel anticipo que se menciona anteriormente ha sido depositado en la cuenta bancaria del Ordenante con número [indicar número] en [indicar nombre y dirección del banco del Ordenante]. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a monto máximo de esta garantía se reducirá gradualmente en la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará misma cantidad del anticipo que sea devuelto por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro el Ordenante conforme se indica en las copias de los treinta (30) días hábiles siguientes estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía expirará, a la fecha más tardar, en el momento en que tuvo conocimiento recibamos una copia del certificado de alguna pago provisional en el que se indique que se ha certificado para pago el noventa (90) por ciento del Monto Contractual Aceptado, menos montos provisionales, o bien el día [indicar día] de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin[indicar mes], lo [indicar año] 2, cualquiera que ocurra primero. En consecuencia, cualquier requerimiento de pago en virtud de esta garantía deberá ser recibido por nosotros en esta oficina en o antes de la fecha señalada. Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG), revisión 2010, Publicación No. 758 de la CCI, excluyendo las declaraciones de soporte indicadas en el artículo 15(a). ____________________ [firma(s)] [Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.] Beneficiario: [Indicar nombre y dirección del Contratante] Fecha: [Indicar fecha de emisión] GARANTÍA POR MONTO RETENIDO No.: [Indicar número de referencia de la garantía] Garante: [Indicar nombre y dirección del lugar de emisión, salvo esto se indique en el membrete] Hemos sido informados que [indicar nombre del Contratista, el cual, en caso de incumplimiento un joint venture, será el nombre del joint venture] (en adelante denominado “el Ordenante”) ha celebrado el Contrato No. [indicar el número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] con el Beneficiario, para la ejecución de [indicar el nombre del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAy una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”). Además, este perderáentendemos que, de conformidad con las Condiciones del Contrato, el Beneficiario retiene una parte de los pagos hasta el límite que se estipula en todos los casosel Contrato (en adelante “Monto Retenido”), y que cuando se haya emitido el Certificado de Recepción de Obra en virtud del Contrato y se haya certificado para pago la primera mitad del Monto Retenido, deberá hacerse el pago de [indicar la otra mitad del Monto Retenido, o si el monto garantizado en virtud de la Garantía de Cumplimiento al momento de emitirse el Certificado de Recepción de Obra es menor a la mitad del Monto Retenido, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si diferencia entre la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar mitad del Monto Retenido y el importe monto garantizado en virtud de la fianzaGarantía de Cumplimiento] contra la presentación de una Garantía por Monto Retenido. En los contratos de serviciosA solicitud del Ordenante, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAnosotros, como consecuencia Garante, por la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total la cantidad de las deficiencias [indicar monto en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA cifras] ([indicar monto en palabras]) 1, contra recibo del requerimiento conforme del Beneficiario respaldado por la prestación de sus servicios. La acción declaración del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMABeneficiario, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá sea en el término mismo requerimiento o en un documento independiente y firmado que acompañe o identifique el requerimiento, indicando que el Ordenante ha incumplido sus obligaciones en virtud del Contrato, sin necesidad de que el Beneficiario tenga que probar o aducir las razones para su requerimiento o la suma allí especificada. Se podrá presentar un (1) año, contado requerimiento en virtud de esta garantía a partir de la terminación presentación al Garante de un certificado del banco del Beneficiario indicando que la segunda mitad del Monto Retenido que se menciona anteriormente ha sido depositado en la cuenta bancaria del Ordenante con número [indicar número] en [indicar nombre y dirección del banco del Ordenante]. La presente garantía expirará a más tardar el día [indicar el día] de [indicar el mes], [indicar el año] 2, y cualquier requerimiento de pago en virtud de ésta deberá ser recibido por nosotros en esta oficina indicada arriba en o antes de esa fecha. Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG), Revisión 2010, Publicación No. 758 de la prestación del servicioCCI, por cualquier causaexcluyendo las declaraciones de soporte indicadas en el artículo 15(a). _____________________ [firma(s)] [Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.]
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Samples: Licitación
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar El PRESTADOR DE SERVICIOS presentará al PUERTO DE TOPOLOBAMPO una fianza en un plazo no mayor a OEI/ORGANISMO 10 días naturales la cual será otorgada por institución mexicana debidamente autorizada para ello por valor del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato incluyendo el I . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAV . A ., a fin de garantizar su cumplimiento en todas y cada una de las obligaciones impuestas, incluyendo las penas convencionales pactadas en el propio contrato o en su caso podrá presentar cheque de caja a favor y satisfacción de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. Mientras el PRESTADOR DE SERVICIOS no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza mencionada, estará vigente por todo el periodo de garantía estipulado en la cláusula quinta con el objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS y a favor del PUERTO DE TOPOLOBAMPO. La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: • Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número , de fecha • Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiador. • Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiador hayan quedado cumplidas. • Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. • Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementando el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dicha prórroga o espera. • Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados ó en general, el cumplimiento del contrato u obligación contrato. • Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 279 y 280 de ejecutar fielmente su objeto la ley de instituciones de seguros y una vez cumplido este, fianzas. • Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a ejecución previstos en la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro ley federal de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento instituciones de alguna fianzas para efectividad de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación mismas, aun para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses, con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos póliza de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causafianza requerida.
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FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO El PRESTADOR DE SERVICIOS presentará al Mientras el PRESTADOR DE SERVICIOS no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza mencionada, estará vigente por todo el periodo de garantía estipulado en la cláusula quinta con el objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS y a favor del PUERTO DE TOPOLOBAMPO. La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número , de fecha 01 xx xxxxx de 2019 y de conformidad con la legislación aplicable. Que la fianza garantiza el cumplimiento garantizará de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiador. Que para liberar la ejecución fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del contratofiador hayan quedado cumplidas. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, más un (1) año adicionalrecursos o juicios que se interpongan, después hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. Que, en caso de emitido que sea prorrogado el recibido conforme plazo del contrato o incrementando el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dicha prórroga o espera. Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAanticipos y la devolución de los remanentes no aplicados ó en general, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación contrato. Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 95, 95 bis y 118 de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, la ley federal de corregir instituciones de fianzas. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a procedimientos de ejecución previstos en la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro ley federal de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento instituciones de alguna fianzas para efectividad de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación mismas, aun para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses, con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos póliza de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causafianza requerida.
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Samples: Licitación Pública
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA Por esta Fianza, [indique el nombre del obligado principal], como Mandante (en adelante, el “Proveedor”), y [indique el nombre del Garante], como Garante (en adelante, el “Garante”), se obligan y obligan a sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de manera firme, conjunta y solidaria ante [indique el nombre de la Agencia Contratante] como Obligante (en lo sucesivo, el “Proveedor”) por el monto de [indique el monto en letras y números], cuyo pago deberá entregar realizarse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. Contrato Xxxxx Xxx: [Indique el número de referencia del Contrato Marco]. Contrato Individual Nro: [Indique el número de referencia del Contrato Individual]. POR CUANTO el Proveedor ha celebrado un Contrato Individual (en adelante, “el Contrato”) escrito con la Agencia Contratante con fecha de de 20 , para [nombre del contrato y breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos], de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a OEI/ORGANISMO modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. La fianza POR CONSIGUIENTE, la condición de cumplimiento garantizará esta obligación es tal que, si el Proveedor cumple oportuna y fielmente con los términos del Contrato mencionado (incluida toda enmienda de la ejecución que haya sido objeto), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Proveedor incumple alguna disposición del contratoContrato, más un y la Agencia Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones derivadas del Contrato, el Garante podrá remediar el incumplimiento sin demora o deberá, sin demora, optar por una de las siguientes medidas:
(1) Finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
(2) seleccionar un Proveedor alternativo del Contrato Xxxxx u obtener una o más ofertas de Licitantes calificados para presentarlas al Comprador con miras al cumplimiento del Contrato de conformidad con los términos y condiciones de este, y, una vez que la Agencia Contratante y el Garante decidan cuál es el Licitante que presentó la oferta más baja ajustada a las condiciones, arbitrar los medios necesarios para que se celebre un Contrato entre dicho Licitante y la Agencia Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aun cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en el marco del Contrato o los Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato, pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Garante en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de esta. Por “Saldo del Precio del Contrato”, conforme se usa en este párrafo, se entenderá el importe total que deberá pagar la Agencia Contratante al Proveedor en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente la Agencia Contratante al Proveedor.
(3) Pagar al Comprador el monto exigido por este para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en él, por un total máximo que no supere el de esta Fianza. El Garante no será responsable por un monto mayor que el de la penalidad especificada en esta Fianza. Cualquier acción legal derivada de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año adicionaldesde la fecha de emisión del Certificado de Recepción. Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean la Agencia Contratante definido en el presente documento, después o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. En prueba de emitido conformidad, el recibido conforme Proveedor firma y sella la presente Fianza y el Garante estampa su sello debidamente certificado con la firma de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAsu representante legal, a fin los _______ días del mes de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, 20____. FIRMADO EL en nombre de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro Por en carácter de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha En presencia de FIRMADO EL en que tuvo conocimiento nombre de alguna Por en carácter de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.presencia de
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Samples: Acquisition Agreement
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar CONCESIONARIA le entregará a OEI/ORGANISMO . La EL MUNICIPIO una fianza de cumplimiento garantizará emitida por una compañía de seguros o banco establecido en Panamá a satisfacción de EL MUNICIPIO, por la ejecución del contrato, más un suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (1B/. 300.000.00) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente o su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAequivalente en dólares americanos, dentro de los treinta cinco (305) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, emitida a favor de EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Esta Fianza de Cumplimiento podrá ser ejecutada previo cumplimiento de los procedimientos indicados en que tuvo conocimiento la cláusula 20 del presente Contrato, siempre y cuando persista la renuencia de alguna LA CONCESIONARIA de cumplir con las obligaciones asumidas mediante la presente concesión. La fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA una vez se de por terminado el Contrato por cualquiera de las causales que puedan dar lugar a razones expuestas en la terminación anticipada Cláusula 18°, excepto por la Resolución Administrativa del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primeromismo. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, Igualmente la fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA dentro del término de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento pagar el importe fecha que se desprenderá de la fianzaaplicación a esta cláusula. En los contratos de servicios10No 25711 Gaceta Oficial Digital, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá martes 00 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxx deberá emitirse por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) añoaño y deberá renovarse anualmente, contado dentro de los 30 días antes de su vencimiento a partir satisfacción de la terminación de la prestación EL MUNICIPIO, hasta que finalice el término del servicio, por cualquier causacontrato.
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Samples: Contrato De Concesion Administrativa
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA Como requisito previo para la aplicación del presente contrato, el contratista deberá entregar otorgar a OEI/ORGANISMO favor de la Municipalidad de la Villa de Chiantla. La departamento de Huehuetenango. en una institución afianzadora y de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza de cumplimiento garantizará la ejecución equivalente al veinte por ciento (20%), del valor total del contrato, más que garantizará con un diez por ciento (110%) año adicionalet valor de la fianza, después el pago de emitido el recibido conforme salarios y prestaciones laborales de los productos trabajadores que se emplean en la obra y el pago de cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y con el noventa por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el ciento (90%) restante e! cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio acuerdo a las diligencias especificaciones, planos v demás aspectos contractuales, así como la ejecución de investigación para el mismo finla obra dentro del tiempo estipulado, lo dicha fianza estará vigente hasta que ocurra primero. En caso la Municipalidad extienda constancia de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos haber recibido a satisfacción los casos, trabajos o sea la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe Conservación de la fianzaobra, artículos sesenta y cinco (65) de la Ley y treinta y cinco y treinta v nueve (35 y 39) del reglamento de dicho ordenamiento legal, II. En los contratos FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA: Esta fianza será por el equivalente a) quince por ciento (15%) del valor total del contrato. Como requisito previo para la recepción de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios la obra que sufra cubrirá el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia valor de las deficiencias en reparaciones xx xxxxxx y desperfectos, que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en resultaren por causas imputables al contratista de la prestación obra y que aparecieron durante el tiempo de sus serviciosresponsabilidad de dieciocho meses (18) conforme indica el articulo sesenta y siete (67) déla Ley. La acción El vencimiento del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAtiempo de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime al contratista de las responsabilidades por deterioro o destrucción de la Obra debido dolo, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en negligencia o culpa de su parte por el término plazo de un cinco (15) año, contado años a partir de la terminación fecha de recepción de la prestación obra. III FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Hasta será por el cinco por ciento (5%), del serviciovalor total del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o de terceras personas que resultaren en la liquidación y si no hubieren Saldos deudores esta garantía será cancelada de conformidad con el articulo sesenta y ocho (68) de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. IV. FIANZA DE ANTICIPO, por cualquier causaV. FIANZA DE OFERTA. LO QUE EN LEY SE ESTABLECE.
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Samples: Construction Contract